TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Capacho Nuevo, jueves 18 de julio de 2024.
214° y 165°

Vista la diligencia presentada en fecha 16 de julio de 2024, por el ciudadano JUNIOR ENRRIQUE MORA PERNIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-21.331.353, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana MARIA DE LOURDES PERNIA COLMENARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-8.711.677, Parte Demandante asistido por la profesional del derecho Maritza Yohana Lozano Zambrano, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.182.329; por la cual Desiste del Procedimiento de Reconocimiento de Contenido y Firma incoado en contra de la identificada ciudadana MARIA ALEJANDRA QUINTERO ATENCIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-15.381.887; Parte Demandada, este Juzgado se pronuncia en los siguientes términos:
El Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, instituye lo siguiente:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.” (cursivas y negrillas de este Juzgado)
Es ampliamente conocido en la doctrina, que para dar por consumado el desistimiento se requieren dos (02) condiciones concurrentes como lo es: a) Que conste en el expediente en forma auténtica. b) Que tal acto sea hecho en forma pura y simple; es decir, que no esté sujeto a términos, condiciones, modalidades ni reservas de ninguna especie.
Pues bien, del estudio que de las actas procesales realiza este Operador de Justicia, constata que la identificada Parte Actora Demandante asistido por abogada, ha efectuado el Desistimiento del Procedimiento, antes de ser dada la Contestación a la Demanda por la identificada ciudadana Accionada; razón por la cual no se requiere del consentimiento de esta. Verificada así la autocomposición procesal, estando el actuante facultado para efectuar el desistimiento conforme al mandato que riela en las actas procesales; no resulta contrario al orden público, las buenas costumbres, ni a disposición expresa de la Ley; en consecuencia este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Independencia y Libertad de la Circunscripción Judicial del estado Táchira en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sobre la base de lo establecido en el Artículo 253 de nuestra Carta Constitucional y Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, procede a HOMOLOGAR el Desistimiento del Procedimiento, efectuado por la identificada Parte Actora. Cúmplase.
EL JUEZ TITULAR


ABG. PEDRO ANTONIO GÁFARO PERNÍA.

LA SECRETARIA TEMPORAL


OSBEL ALEXANDRA ANGULO GRIMALDO.


En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva, siendo las diez y cuarenta y cinco minutos de la mañana (10:45 a.m) dejándose copia digitalizada para el archivo del Tribunal.

LA SECRETARIA TEMPORAL


OSBEL ALEXANDRA ANGULO GRIMALDO.





Sol. No.3356-2024
PAGP/OAAG