REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE







JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI, ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO, JOSÉ MARÍA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA


PARTE SOLICITANTE: GONZALO OMAR CAMARGO MONTOYA y BELKIS ELENA CAMARGO MONTOYA

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO

EXPEDIENTE: 3116

I
PARTE NARRATIVA

En fecha, 24-05-2024, presente los Ciudadanos: GONZALO OMAR CAMARGO MONTOYA y BELKIS ELENA CAMARGO MONTOYA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V-4.091.673 y V- 4.095.769, de este domicilio y hábil, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio WILLIAM ANTONIO OROZCO RANGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.332.563, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 222.590, de este domicilio y hábil, interpusieron constante de NUEVE (09) folios útiles y CUARENTA Y DOS (42) anexos, solicitud de Titulo Supletorio sobre un Inmueble ubicado en el Sector Barrio Fátima, carrera 4, N° 6-10, La Grita, Municipio Jáuregui estado Táchira. Anexaron copias de cédulas de los solicitantes, documento de compra y venta registrado N° 1, folio 1, tomo 10, de fecha 16 de septiembre de 2019, levantamientos topográficos de fecha junio de 2023, denominados, T-1, A-1, A-2, A-3, A-4, copias de cédulas fotostáticas simple de los testigos, documento de compra y venta registrado N ° 36, Pto. 1, Tomo VIII, en fecha 24-09-1993, certificado de liberación N° 146-A, correspondiente al causante TIBULO GILBERTO CAMARGO MONTOYA, de fecha 08-07-1993, planilla susesoral N° 024, de fecha 04-02-1981, correspondiente al causante VICTOR ELASIO ó ELASIO CAMARGO CONTRERAS, Certificado de solvencia de sucesiones N° 293, perteneciente a MARIA DEL CARMEN MONTOYA DE CARRERO, de fecha 20-08-2009, y Facturas y Recibos a nombre de Belkis Camargo y Gonzalo Camargo. (F. 01-51)
En fecha, 02-07-2024, este Tribunal, le dio entrada a la solicitud, quedando inventariada bajo el N° 3189, asimismo fijo la oportunidad de evacuación de testigos para el Cuarto día de despacho siguiente a las 10:30 y 11:00 am, para oír la declaración de los testigos presentados. (F. 52).

En fecha 09-07-2024, se observa auto de este juzgado donde deja constancia de la declaración del ciudadano: ARCADIO ELISEO MENDEZ. (F. 53).
En fecha 09-07-2024, se observa auto de este juzgado donde deja constancia de la declaración del ciudadano: LUIS RAMON ROJAS RINCON. (F. 54).

II
PARTE MOTIVA

La presente solicitud se inicia a petición de los Ciudadanos GONZALO OMAR CAMARGO MONTOYA y BELKIS ELENA CAMARGO MONTOYA, identificados en autos, quienes solicitan a este Tribunal que en virtud de las actuaciones anexas, se declare como título suficiente de conformidad con lo previsto por el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, para asegurar la propiedad de las mejoras construidas a sus propias expensas en un bien inmueble que se encuentra construido sobre derechos y acciones de los cuales les pertenece un 75 %, ubicado en el Sector Barrio Fátima, carrera 4, N° 6-10, La Grita, Municipio Jáuregui estado Táchira.
Con respecto a este tipo de solicitudes que tienen por objeto comprobar algún hecho o algún derecho propio del interesado que las promueve, el Código de Procedimiento Civil establece:
Artículo 936: “Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas se entregarán al solicitante sin decreto alguno”.
Artículo 937: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros”.
La parte solicitante presentó las siguientes pruebas:
A los folios doce al quince (12-15) consta documento de compra-venta inscrito por ante el registro público del municipio Jáuregui, bajo el N° 1, folio 1, tomo 10, de fecha 16 de septiembre de 2019, el cual fue agregado en copia certificada (efectos Vivendi) conforme lo permite el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1384 del Código Civil, y al no haber sido impugnada dicha copia dentro de la oportunidad legal establecida, la misma se tiene como fidedigna y por tanto el Tribunal le confiere a este instrumento el valor probatorio que señala el artículo 1359 del Código Civil, toda vez que el mismo fue autorizado con las solemnidades legales por un registrador y por tanto hace plena fe de que los solicitantes adquirieron parte de los derechos y acciones sobre los cuales fomentaron las mejoras.
Alos folios dieciséis al veinte (20), consta levantamiento topográficolevantamiento topográfico, T-1, A-1, A-2, A-3, A-4, del inmueble objeto de la presente solicitud, suscrito por la ARQUITECTO NAYDA H. CAMBOA C., el cual este Tribunal no aprecia ni valora, por cuanto no constituye medio probatorio alguno que demuestra la propiedad de las mejoras.
A los folios veintidós y veintitrés (22-23) consta documento de compra-venta inscrito por ante el registro público del municipio Jáuregui, bajo el N° 36, Pto. 1, Tomo VIII, en fecha 24-09-1993, el cual fue agregado en copia certificada (efectos Vivendi) conforme lo permite el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1384 del Código Civil, y al no haber sido impugnada dicha copia dentro de la oportunidad legal establecida, la misma se tiene como fidedigna y por tanto el Tribunal le confiere a este instrumento el valor probatorio que señala el artículo 1359 del Código Civil, toda vez que el mismo fue autorizado con las solemnidades legales por un registrador y por tanto hace plena fe de que la progenitora de los solicitantes (hoy fallecida), adquirió un lote de terreno sobre el cual los solicitantes fomentaron las mejoras.
A los folios veinticuatro y veinticinco (24-25) consta certificado de liberación N° 146-A, correspondiente al causante TIBULO GILBERTO CAMARGO MONTOYA, de fecha 08-07-1993, el cual fue agregado en copia certificada (efectos Vivendi) conforme lo permite el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1384 del Código Civil, y al no haber sido impugnada dicha copia dentro de la oportunidad legal establecida, la misma se tiene como fidedigna y por tanto el Tribunal le confiere a este instrumento el valor probatorio que señala el artículo 1359 del Código Civil, toda vez que el mismo fue autorizado con las solemnidades legales por un funcionario público y por tanto hace plena fe de la herencia dejada por el causante TIBULO GILBERTO CAMARGO MONTOYA, a favor de los solicitantes y de otros herederos.

A los folios veintisiete al treinta y uno, (27-31) consta Certificado de solvencia de sucesiones N° 293, de la causante MARIA DEL CARMEN MONTOYA DE CARRERO, de fecha 20-08-2009, el cual fue agregado en copia certificada (efectos Vivendi) conforme lo permite el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1384 del Código Civil, y al no haber sido impugnada dicha copia dentro de la oportunidad legal establecida, la misma se tiene como fidedigna y por tanto el Tribunal le confiere a este instrumento el valor probatorio que señala el artículo 1359 del Código Civil, toda vez que el mismo fue autorizado con las solemnidades legales por un funcionario público y por tanto hace plena fe de la herencia dejada por la causante MARIA DEL CARMEN MONTOYA DE CARRERO A, a favor de los solicitantes y de otros herederos.
Al folio treinta y dos al cincuenta y uno (32-51) corre instrumento privado Facturas y Recibos a Nombre de Belkis Camargo y Gonzalo Camargo, los mismos hace verosímil el hecho que se pretende probar con él, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 1392 del Código Civil, el Tribunal lo valora como principio de prueba por escrito, del cual adminiculado con las declaraciones de los testigos rendidas en esta solicitud, se demuestra que los solicitantes adquirieron por diversos intervalos de tiempo los materiales empleados en la realización de las mejoras señaladas.
Al folio cincuenta y tres (53), consta acta de fecha 09 de Julio de 2024, la cual contiene el testimonio rendido por un Ciudadano que se identificó como ARCADIO ELISEO MENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.890.359, el cual declaró que si los conoce desde hace años porque trabajo con Belkis cuando era alcaldesa como asistente de Despacho, que si conoce la casa y las bienhechurías es propiedad de ellos, que vivio casi diez años allá, asimismo le consta que son ellos que han hecho todas las mejoras y los bienes los han adquiridos ellos, son los que han vivido ahí desde hace muchos años y que los materiales fueron adquiridos por ellos dos, Belkis Camargo y Gonzalo Camargo.
La declaración de este testigo la aprecia y valora el tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, pues sus deposiciones concuerdan con las deposiciones de otros testigos y demás elementos probatorios aportados al proceso, además que se observa que tiene conocimiento directo de los hechos declarados, razón por la cual con esta prueba se demuestra que los solicitantes construyeron bajo sus propias expensas unas mejoras sobre un bien inmueble que se encuentra construido sobre un área de terreno, ubicado en el Sector Barrio Fátima, carrera 4, N° 6-10, La Grita, Municipio Jáuregui estado Táchira y Así se deja establecido.
Al folio cincuenta y cuatro (54) consta acta de fecha 09 de Julio de 2024, la cual contiene el testimonio rendido por un Ciudadano que se identificó como LUIS RAMON ROJAS RINCON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.434.556, el cual declaró que los conoce desde hace bastante, porque son amigos, que fueron ellos quienes construyeron esas bienhechurías, durante bastante tiempo fueron construyendo, que Exacto si, ellos son los únicos que han hecho las mejoras y los que viven ahí, que si puede dar fe que eso es lo que se ha gastado.
La declaración de este testigo la aprecia y valora el tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, pues sus deposiciones concuerdan con las deposiciones de otros testigos y demás elementos probatorios aportados al proceso, además que se observa que tiene conocimiento directo de los hechos declarados, razón por la cual con esta prueba se demuestra que los solicitantes construyeron bajo sus propias expensas unas mejoras sobre un bien inmueble que se encuentra construido sobre un área de terreno, ubicado en el Sector Barrio Fátima, carrera 4, N° 6-10, La Grita, Municipio Jáuregui estado Táchira y Así se deja establecido.
La parte solicitante pretende con la presente acción, que este Tribunal le declare las actuaciones cursantes en autos, como título suficiente para asegurar la propiedad de unas mejoras construidas en terreno de su propiedad y a este respecto este Juzgador tiene la obligación de dejar sentado que nuestra norma civil en su artículo 549 contempla, que la propiedad del suelo lleva consigo la de la superficie y de todo cuanto se encuentre encima o debajo de ella, sin embargo esta materia consiste en una simple declaración de testigos, con las cuales un ciudadano cualquiera busca asegurar la posesión o algún derecho sobre una casa o edificio que ha construido, declaración que no adquiere carácter de cosa juzgada por cuanto puede ser desvirtuable por cualquier tercero que alegue tener mayor derecho y Así se deja establecido.
Con respecto a la valoración probatoria del Título Supletorio la doctrina de la extinta Corte Suprema de Justicia, estableció: “El título supletorio como elemento probatorio que es, deberá estar sometido a la contradicción de prueba por la parte contraria en el juicio en el cual se pretende hace valer, esto a fin de determinar si dicho título se pretende hacer valer ante el tercero en sentido técnico o sea, el tercero uso derechos que quedaron a salvo por imperio de la ley. Las justificaciones para perpetua memoria o títulos supletorios, son indudablemente documentos públicos conforme la definición legal contenida en el artículo 1.357 del Código Civil, pero la fe pública que ellos demandan, se limita al hecho de haber declarado los testigos sobre determinados particulares y a la existencia de un decreto judicial. La fe pública en tales actuaciones no prejuzga sobre veracidad o falsedad del contenido de los testimonios, los cuales pueden ser posteriormente controvertidos en juicios contencioso”.
Por otra parte, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 06 de noviembre de 2.003, con ponencia del Magistrado Dr. Jesús Eduardo Cabrera Romero, en el expediente Nro. Exp. 03-0326, sentó: “Establecido lo anterior, no quiere pasar por alto la Sala, algunas circunstancias de la causa por “impugnación de título supletorio”, que merecen ser analizadas.
El título supletorio es una actuación no contenciosa, que forma parte de las justificaciones para perpetua memoria contempladas en el Código de Procedimiento Civil (artículo 937), y los derechos de terceros siempre quedan a salvo, así el juez que lo evacuó los haya declarado bastante para asegurar la posesión o algún derecho. En consecuencia, los títulos supletorios no requieren de impugnación, ya que quien se pudiere ver afectado por la declaración judicial que contienen, le basta hacer valer sus derechos, para enervar cualquier efecto jurídico que pudiera producir contra ellos los títulos”.
Asimismo, la Sala Político Administrativa, de fecha 13 de julio de 2.004, caso: Movimiento Pro-Desarrollo de la Comunidad contra C.A. Metro de Caracas, expuso: “El título supletorio o justificativo de testigos del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, está referido a aquellas diligencias que sirven para declarar y asegurar la posesión o algún derecho que realiza un sujeto sin control de la otra parte, por lo que se trata, en todo caso, de informaciones que aportan unos testigos sobre unos hechos, los cuales una vez evacuados por el tribunal competente, como ocurrió en el caso bajo estudio, y dictada como fuere la resolución judicial, se crea una presunción desvirtuable de que el titular del derecho cuya tutela se pide es el promoverte del justificativo. En tal sentido, las determinaciones que tome el juez en esta materia no causan cosa juzgada, y al establecer una presunción iuris tantum, quedan a salvo los derechos de terceros”.
En ese mismo contexto, la SALA DE CASACION CIVIL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, con ponencia de la Magistrada MARISELA VALENTINA GODOY ESTABA, de fecha 30 de abril de 2021, expediente N° 2020-000115, sentencia N° 109 la Sala definió y dejo sentado lo siguiente:
Al respecto resulta pertinente precisar la definición y efectos jurídicos de la posesión judicial, así como la declaratoria de un título supletorio, en ese sentido observamos lo siguiente: La posesión es un hecho jurídico que produce consecuencia jurídica y consiste en que una persona tenga en su poder una cosa corporal como señor y dueño artículo 771 y ss. Del Código Civil Venezolano. En las comunidades primitivas, posesión y propiedad se confundían, hasta que el derecho romano comenzó a regular la propiedad de forma separada marcando sus diferencias. Según esta doctrina, la posesión era un estado protegible. Es una situación de hecho, mas no de derecho como la propiedad, derecho real por excelencia y consecuencia de la posesión a través de la prescripción. La posesión requiere o necesita dos elementos para configurarse y ellos son el corpus, que es la cosa en sí y el animus rem sibi habendi que es la intención de tener la cosa como propia, de comportarse respecto a ella como lo haría su dueño. Es decir, la posesión requiere la intención y la conducta de un propietario. Así se distingue de la mera tenencia, en la cual el tenedor reconoce en otra persona la propiedad de la cosa en su poder. Según la mayoría de la doctrina se puede diferenciar entre: 1. Posesión regular u ordinaria es aquella que aúna el justo título y la buena fe. 2. Posesión irregular es aquella donde faltan uno o los dos requisitos anteriores, es decir, el justo título y la buena fe. 3. Posesión legal es la estipulada por la ley. Por ejemplo, la del heredero o la especificada en materia de vivienda de interés social. 4. Posesión efectiva es la que declara el juez que lleva la sucesión para efectos de una posesión por parte de uno de los delegatarios de la herencia. 5. Posesión definitiva es la que se deriva de una sentencia de adjudicación por el proceso de repartición. 6. Posesión de buena fe la buena fe de la que hablamos en la posesión es calificada y se probará según las estipulaciones del código de derecho civil. 7. Posesión presunta es aquella que se tiene por imperio de la ley, con independencia de la voluntad y el conocimiento del poseedor, pero solo se aplica a la vivienda de interés social, cuando el arrendatario de un bien inmueble deja de pagar el canon de arrendamiento por 1 año. Por otra parte, Título Supletorio se define como El título supletorio es un documento que suple el título de propiedad de un inmueble edificado sobre un terreno, en este sentido, este título cubre solo las llamadas bienhechurías que son las construcciones que se hagan sobre ese terreno, sea este último propio o ajeno.

De las sentencias que anteceden se evidencia claramente, criterio que es compartido por este Juzgador, que este tipo de Justificativo de Perpetua Memoria puede ser desvirtuado por aquel que considere que está siendo afectado por este tipo de declaración, simplemente haciendo valer sus derechos, por lo que habiendo sido demostrado mediante las declaraciones testimoniales promovidas por la parte solicitante, verificado con la inspección judicial supra valorada, que el inmueble que se encuentra sobre un área de terreno, ubicado en el Sector Barrio Fátima, carrera 4, N° 6-10, La Grita, Municipio Jáuregui estado Táchira, y que fue construido por los solicitantes; es forzoso para este Juzgador declarar con lugar la presente solicitud, dejando a salvo los derechos de terceras personas, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y Así se decide.


III
PARTE DISPOSITIVA

En consecuencia por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JAUREGUI, ANTONIO ROMULO COSTA, SEBORUCO, JOSE MARIA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: TITULO SUPLETORIO, a favor de los ciudadanos GONZALO OMAR CAMARGO MONTOYA y BELKIS ELENA CAMARGO MONTOYA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V-4.091.673 y V- 4.095.769, domiciliados en La Grita, municipio Jáuregui del estado Táchira, respectivamente, sobre las bienhechurías identificadas en la solicitud que encabeza estas actuaciones, vale decir, una vivienda conformada por PLANTA BAJA (123,85 mts. 2), El frente de la casa, por fuera y al lado izquierdo tiene columnas de cemento y cabilla, una pared, frisada y pintada; donde está incrustado el contador de la luz, un ventanal con protector de hierro forjado. Dos panorámicas con vidrio y corredera, una lámpara y un timbre. En la acera está el contador del agua de la casa, con su respectiva tapa. La puerta de entrada es de hierro, pintada y con cerradura. Tiene una reja protectora de hierro forjado, pintada con su respectiva cerradura. GARAJE Al lado derecho está el garaje, cuya entrada tiene un portón de hierro eléctrico, pintado, con su cerradura, y el motor eléctrico que lo desplaza. Las paredes son de bloque y columnas de cemento y cabilla. La pared del lado derecho del garaje está cubierta en su totalidad con tablillas y tiene tres tomacorrientes dobles. La pared del fondo está forrada con tablilla y tiene dos tomacorrientes dobles. Esta pared tiene un ventanal grande de hierro forjado y vidrio, con ventanas corredizas y reja protectora de hierro forjado y pintada. En la parte de abajo del ventanal, en la pared, hay dos tomacorrientes dobles. La pared del lado izquierdo es de bloque, frisada y pintada. En la parte de abajo del ventanal, en la pared, tiene un apagador tiple y un tomacorriente doble. El techo del garaje es de bloque con cabilla, frisado y cubierto con machimbre y tiene 2 lámparas. El piso es de terracota. Hay una puerta de madera tallada y pintada que da acceso del garaje al porche, con su cerradura. En el garaje también hay una sala de baño con poceta y lavamanos, con sus respectivos accesorios. Las paredes son de bloque, frisadas y cubiertas con cerámicas, y el piso es de terracota. Tiene incrustado en la pared izquierda un espejo y un apagador. Tiene una puerta de madera, entamborada, con su respectiva cerradura. El techo es de bloque y cabilla, frisado y cubierto de machimbre y tiene una lámpaга. PORCHE Las columnas son de cabilla y cemento, frisadas, y las paredes son de bloque, ambas frisadas, y las paredes del frente, del fondo y de la derecha están recubiertas con tablilla. En la pared del frente tiene un apagador la pared del lado izquierdo está frisada y pintada. Al fondo y a la izquierda hay una ventana con protector de hierro forjado y persianas con sus respectivos vidrios y un apagador. El techo del porche es de bloque con cabilla, frisado y pintado en blanco. La pared de la izquierda del porche es de bloque de arcilla, frisada y pintada en blanco. El piso es de terracota. Para pasar del porche a las escaleras que conducen al piso 1 y al pasillo que hay en la planta baja y que conduce a la sala, hay una puerta grande de madera tallada con vidrio y hierro forjado de dos alas y su respectiva cerradura. Al entrar del porche a la sala, a la izquierda se encuentran las escaleras que van al primer piso. Las paredes de las escaleras, subiendo por el lado izquierdo, son de bloque de arcilla, frisadas pintadas en blanco y tienen un pasamanos de madera. El lado izquierdo de las escaleras tiene una reja protectora de hierro forjado color negro. Las escaleras estas cubiertas con terracota. En el lado izquierdo las escaleras por el frente están cubiertas con tablillas. La pared debajo de las escaleras es de bloque, frisada y cubierta con laja de piedra y tiene dostomacorrientes, la escalera por debajo están frisadas y pintadas. Después del porche hay un pasillo para pasar a la sala, con columnas de cemento y cabilla y paredes a cada lado de bloque, frisadas y pintadas. Al lado izquierdo está cubierta de laja de piedra y tiene una ventana pequeña de hierro forjado con reja protectora y persianas con vidrios. El piso es de terracota y el techo de bloque y cabilla, frisado. SALA Las columnas son de cabilla y cemento frisadas y pintadas, y las paredes son de bloque y están frisadas y pintadas, cada una con dos tomacorrientes dobles y un apagador. Esta sala por el lado derecho da con el ventanal del garaje, descrito anteriormente. El techo es de bloque y cabilla, frisado y pintado de colorblanco y tiene una lámpara. El piso es de terracota, Hay un pasillo que va de la sala al comedor y la cocina, con piso de terracota y paredes de bloque frisadas y pintadas y con un tomacorriente doble y un apagador. El techo del pasillo es de cabilla y bloque, frisado y pintado. HABITACIÓN 1 Esta habitación está al lado izquierdo del pasillo que da a la cocina. Las columnas son de cabilla y cemento, están frisadas y pintadas. Las paredes de la habitación son de bloque, frisadas y pintadas con tomacorriente doble y apagador. La puerta es de madera entamborada con su respectiva cerradura. Eltecho es de bloque y cabilla, frisado, pintado y tiene una lámpara. Hay un closet grande de cemento cuyas paredes están cubiertas de cerámica y tiene un y tomacorriente doble. También tiene al lado de la puerta de entrada a la habitación un cajón para el televisor de cemento, forrado de cerámica, con un tomacorriente doble. La habitación tiene una ventana pequeña de hierro forjado y vidrio, con protector de hierro forjado, y otra ventana grande que da al pasillo, de hierro forjado, ventanas corredizas y vidrio. La puerta de entrada a la habitación es de madera entamborada, barnizada y con su respectiva cerradura. HABITACIÓN 2 Las columnas son de cabilla, cemento y están frisadas. Todas las paredes son de bloque, frisadas y pintadas. El techo es de bloque y cabilla, frisado, pintado y tiene una lámpara de techo con su respectivo apagador. La puerta de entrada es de madera entamborada con su respectiva cerradura y barnizada. Tiene una ventana grande que da al pasillo y es de hierro forjado y vidrio. Tiene un closet de cemento con tres divisiones frisadas y forradas con tablilla, sin puertas. La puerta de entrada a la habitación es de madera entamborada, pintada con su respectiva cerradura. Tiene una lámpara de techo con su respectivo apagador. Al lado izquierdo tiene un closet para el televisor forrado con cerámica. COCINA Al lado de la habitación Nro., 1 está la cocina con gabinetes arriba y abajo de tabelón, cabilla y cemento, en forma de U, forrados por dentro y por fuera con cerámica y cada gabinete tiene puertas corredizas y vidrios ahumados. La nevera, la cocina y el microondas están empotrados con paredes de tabelón, frisadas y cubiertas de cerámica Hay tres tomacorrientes dobles y un apagador. El techo es bloque y cabilla, frisado, pintado y tiene una lámpara. COMEDOR Las columnas son de cabilla y cemento. Todas las paredes son de bloque, frisadas y pintadas. El techo es de bloque y cabilla, frisado y pintado y con una lámpara en el centro. El piso es de terracota. Tiene un closet para el televisor, de cemento y forrado con cerámica. Tiene tres tomacorrientes dobles y una lámpara. HABITACIÓN 3 Al fondo y al lado de la cocina, está la habitación nro. 3. Las paredes son de bloque, frisadas y pintadas. En la pared del frente de la habitación hay una ventana grande de hierro forjado y vidrio, pintada. El techo es de bloque y cabilla frisado y pintado, el piso está cubierto con terracota. La Puerta de entrada a la habitación es de madera entamborada, barnizada y con su respectiva cerradura. Tiene un closet de cemento, cuyos gabinetes están forrados con cerámica. Tiene tres tomacorrientes dobles y una lámpara. SALA DE BAÑO Las paredes son de bloque, frisadas y cubiertas de cerámica, el techo es de bloque y cabilla, frisado y pintado. Tiene una puerta de baño que separa la ducha. El piso y todas las paredes están cubiertas de cerámica. Cuenta con una sala de baño, con su sanitario, lavamanos y todos los accesorios. En la parte altade la sala de baño hay un gabinete de cemento, cubierto de cerámica, puertas corredizas con vidrio. Tiene una ventana pequeña con persiana y vidrios. La puerta de entrada al baño es de madera, entamborada, barnizada y con su cerradura. Tiene un tomacorriente doble y una lámpara. Luego están otras escaleras que dan al primer piso por la parte de atrás, de 1 mts. de ancho. Las mismas están forradas con terracota y tienen por el lado izquierdo una reja protectora de hierro forjado color negro con aplicaciones de flores doradas y por el lado derecho, la pared donde finaliza la planta baja, de bloque, frisada y pintada. Debajo de las escaleras y al lado del baño hay un lavadero con un tanque de agua grande. Tanto el lavadero como el tanque están forrados con cerámica. En la parte alta del lavadero hay un gabinete, forrado con cerámica. PRIMER PISO (126,21 mts. 2), En el frente y en la parte derecha del primer piso hay un balcón que en la parte de abajo tiene una pared pequeña forrada con tablilla y encima de esta pared hay alrededor de la misma, columnas de cemento, torneadas, tipo chaguaramas pintadas, el techo es bloque, cabilla y cemento frisado y pintado. En este piso todas las columnas son de cabilla y cemento. Entre el balcón y la sala hay un portón grande de hierro forjado, color negro, con vidrio y su respectiva cerradura. SALA Al lado izquierdo está una sala. Las paredes de la sala son de ladrillo, y están frisadas y pintadas. El techo es de bloque y cabilla, frisado y pintado. Al lado derecho de la sala hay un ventanal grande de hierro forjado y vidrio, pintado y una ventana de hierro y persianas con vidrio, que está en el pasillo que conduce a la primera habitación. Al fondo de la sala hay una pared pequeña que cubre el área de las escaleras que suben de planta baja al primer piso, en forma de S. La misma es de bloque, frisada y recubierta de laja de piedra. El piso de la sala es de cemento requemado. En el frente del primer piso al lado izquierdo está un área que está en construcción. Las paredes son de bloque. La del lado izquierdo está frisada y pintada y comparte el ventanal de la sala. La pared del fondo está frisada y pintada y tiene un ventanal grande de hierro y vidrio y la pared del lado derecho está recubierta con tablilla. El piso está en obra limpia y falta construir la pared del frente. El techo es de bloque y cabilla y no está frisado. Tiene un pasillo que conduce a las habitaciones, con piso de cemento requemado y techo de bloque con cabilla, frisado y pintado. Tiene dos Lámparas y un tomacorriente doble. HABITACIÓN 1 Está al lado derecho del área que está en construcción. El techo es de bloque y cabilla, frisado y pintado, Las cuatro paredes son de bloque y están frisadas y pintadas. La pared que está en el lado derecho, que da al área que está en construcción, comparte el ventanal de esta área. En la habitación 1, al lado derecho está un gabinete en la parte alta para el televisor, forrado con cerámica. Al lado izquierdo de la habitación estáun closet grande con paredes de tabelón, frisadas y cubiertas de cerámica, el piso es de terracota. Tiene tres tomacorrientes dobles y una lámpara. SALA DE BAÑO DE LA HABITACIÓN 1 Esta habitación tiene una sala de baño, con sanitario, lavamanos, accesorios, el área donde está la ducha tiene su puerta de baño y una ventana de hierro forjado y vidrio. Todas las paredes del baño son de bloque, frisadas y forradas de cerámica. El piso es de cerámica. Tiene en la parte alta un gabinete de cemento y cerámica y al lado del sanitario tiene tres entrepaños de cemento y cerámica. La puerta del baño es de madera entamborada, barnizada y con su cerradura. En la parte alta de la pared del lado derecho tiene una ventana grande de hierro, con persianas y vidrio. Al lado derecho del pasillo que conduce a las habitaciones está la salida de las escaleras que vienen de planta baja. HABITACIÓN 2 Está en la parte izquierda del pasillo las paredes son de bloque, frisadas y pintadas. En la pared del lado izquierdo tiene una ventana grande, de madera y vidrio con puertas corredizas y un tomacorriente doble. Al lado derecho está un closet grande, de tabelón y cemento, frisado, sin puertas. El piso de la habitación es de cemento pulido. En esta habitación hay cuatro tomacorrientes de dos entradas cada uno y una lámpara. SALA DE BAÑO HABITACIÓN 2 La habitación Nro. 2 cuenta con un baño privado. El mismo tiene su poceta y lavamanos con sus accesorios. En la parte alta donde está la sala de baño tiene un gabinete de cemento y cabilla forrado con cerámica. Al lado izquierdo tiene una ventana pequeña de hierro y vidrio, una bañera de tabelón, cemento y forrada en cerámica. En esta área hay otra ventana, de madera y persianas con vidrio. La puerta de entrada al baño es de madera entamborada con su respectiva cerradura. Todas las paredes están forradas con cerámica. El piso es de cerámica. Tiene un tomacorriente doble y una lámpara. En el pasillo que da a las habitaciones hay un lavadero pequeño forrado con cerámica. Hay un apagador, un tomacorriente doble y una lámpara. Luego nos encontramos con un tragaluz amplio, rodeado de columnas chaguaramos, con pasamanos frisado y pintado. COCINA El piso es de terracota, las paredes de bloque, frisadas y pintadas. Tiene cuatro tomacorrientes dobles, un apagador y una lámpara. HABITACIÓN 3 El techo es de bloque y cabilla, frisado y pintado. Las paredes son de bloque, frisadas y pintadas. El piso es de cemento pulido. Tiene una ventana grande de madera, con puertas corredizas y vidrio. La puerta deentrada a la habitación es de madera, entamborada y barnizada con su cerradura. Tiene dos tomacorrientes, un apagador y una lámpara. El piso es de cemento pulido. SALA DE BAÑO Al frente de la habitación nro. 3 hay una sala de baño, con paredes de bloque, frisadas y recubiertas de cerámica. El techo es de bloque, cabilla y cemento. Las paredes son de bloque, frisadas y recubiertas de cerámica. El piso es de cerámica. La sala de baño tiene su sanitario, lavamanos y accesorios. La sala de ducha tiene dos mesitas de cemento forradas con cerámica. Tiene un tomacorriente doble y una lámpara con su respectivo apagador. Tiene una ventana de madera y persianas con vidrio. La puerta de entrada al baño es de madera entamborada, barnizada y con su cerradura. En la parte izquierda donde van las escaleras que dan acceso al 2do. Piso hay un pasillo, que da a las escaleras que vienen de planta baja. Este pasillo tiene una pared mediana de protección frisada y pintada, con piso de cemento pulido, las paredes frisadas y pintadas y el techo de bloque, con cabilla frisado y pintado. En la pared del fondo de este pasillo hay una ventana grande destapada. Al fondo del primer piso están las escaleras de subir al 2do. Piso. Estas escaleras están en obra limpia, de protección tienen columnas pequeñas tipo chaguaramos. En la entrada al 2do. Piso tiene una puerta de hierro pintada, con su cerradura. SEGUNDO PISO (123,95 mts. 2), En este piso el techo es de madera, vigas de madera, manto asfáltico y teja, desde el frente hasta el tragaluz. Después del tragaluz hasta el final del techo este es de tabelón y cabilla y está sin frisar. FRENTE LADO DERECHO Hay una habitación en construcción. La pared del lado derecho está recubierta con tablilla, la pared del lado izquierdo es de bloque y está sin frisar, el frente está destapado. La pared del fondo tiene un ventanal de hierro forjado sin vidrio, pintada y al lado tiene una ventana de hierro forjado sin vidrios que da hacia la sala. El piso es de cemento rústico. El techo es de madera, vigas de madera, manto asfáltico y teja. Tiene los puntos de luz, agua blanca y servida. Al lado de la construcción anterior está otra área que tiene las paredes del lado izquierdo, fondo, y lado derecho sin frisar, piso rústico, frente sin pared y el cableado de la luz. Pegada a la construcción anterior hay un área para una sala de baño. Tiene las 4 paredes en bloque sin frisar, sin puerta, con los puntos de agua blanca, agua servida, y electricidad. El techo tiene una claraboya. En la parte alta de la pared del lado izquierdo, hay una ventana de hierro, pintada y sin vidrios. Al lado de esta área del baño están las escaleras que conducen al tercer piso. Las escaleras son de cemento, frisadas y con protector por el lado izquierdo y por el lado derecho tiene la pared de bloque sin frisar. Debajo de las escaleras hay un gabinete grande, frisado y recubierto de cerámica sin puerta. Al lado de las escaleras está un lavadero amplio con un tanque pequeño y otro grande de agua, con susaccesorios, frisado y forrado todo en cerámica. En la parte de abajo del lavadero hay un gabinete grandesin puertas, de cemento frisado y pintado. Al frente del lavadero está un tragaluz grande, rodeado de columnas de cemento tipo chaguaramos y pasamanos pintado. En el techo de madera está una claraboya. Después del lavadero hay un pasillo. Hasta aquí llega el techo de machimbre y teja. Después del pasillo hay una habitación con techo de bloque y cabilla, sin frisar. Las cuatro paredes son de bloque, sin frisar. En la pared del lado derecho hay una ventana de hierro, pintado, sin vidrios. En la pared del lado izquierdo, en la parte alta hay una ventana pequeña de hierro, sin vidrio y pintada. el piso está en cemento rústico. Tiene los puntos de aguas negras y aguas blancas para la construcción de un baño. La habitación tiene una puerta de hierro forjado, pintada y con cerradura. FRENTE DEL SEGUNDO PISO, LADO IZQUIERDO. A la izquierda hay un balcón. Tiene una pared pequeña que lo cubre. Esta pared está cubierta por lado y lado con tablilla. Encima de la pared hay columnas ornamentales pequeñas de cemento tipo chaguaramos que cubren toda la parte izquierda del balcón, pintadas. Tiene el balcón una lámpara y el piso es de terracota. Al lado y lado del balcón en la parte interna hay dos columnas grandes de cemento, ornamentales, tipo chaguaramos. Luego viene una sala amplia, con paredes de cemento sin frisar, en la misma hay una caja de distribución de los cables de la luz. La sala tiene en la pared un ventanal grande y una ventana pequeña. Después de la sala hay una pared mediana de bloque sin frisar, con una columna grande tipo chaguaramo. Luego de la sala viene un espacio grande abierto, con columnas de cemento y cabilla, tres de ellas son de tubo estructural. Sólo tiene las paredes colindantes que cubre toda el área hasta la puerta de entrada al tercer piso, estas paredes colindantes tienen dos ventanales grandes de hierro, pintadas y sin vidrios. La pared que está a la izquierda de la puerta de salida a las escaleras del primer. piso tiene un ventanal grande de hierro, pintado y sin vidrio. Toda esta área libre tiene el cableado de la luz en todas las estructuras, con sus respectivos cajetines y el techo con lámparas. TERCER PISO Es un mirador de 7.60 mts de largo x 4 mts de ancho. El techo es de madera, vigas estructurales, manto asfaltico y teja. Las columnas son de tipo chaguaramo. Por el lado derecho tiene una pared de bloque que da hasta el techo, sin frisar. Las otras tres paredes son de ladrillo, hasta la mitad, sin frisar. La puerta de entrada es de hierro, pintada. Tiene dos lámparas, un apagador y tres tomacorrientes dobles. El piso es de cemento rústico. para un total de (374,01 mts. 2) de construcción. Que fueron Edificadas a sus propias expensas por los solicitantes sobre un inmueble compuesto de dos (2) lotes de terreno propios que unidos entre sí forman un solo globo, ubicados en el Sector Barrio Fátima, Carrera 4, No. 6-10 de esta Ciudad de La Grita, Municipio Jáuregui del Estado Táchira con las demás anexidades y adherencias que le son propias, de la siguiente manera LOTE 1: comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas generales: SURESTE: mide 7 metros con 59 centímetros,limita con Carrera 4, antes Carrera 10; NOROESTE: mide 7 metros con 59 centímetros, limita en parte con propiedad de Pedro Mora y Ali Lubo, y en parte con el lote que se describirá como Lote 2 en este documento: NORESTE: mide 6 metros, imita con propiedad de Hermes Fortunato Camargo: SUROESTE:mide 12 metros con propiedad que es o fue de Isabel Arellano de Omaña, LOTE 2: comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas generales: SURESTE: mide 6 metros con 51 Centímetros, limita con el lote 1 descrito anteriormente, NOROESTE: mide 7 metros con 04 centímetros, limita con propiedad de Alida Belandria de Pernía, NORESTE: mide 11 metros, limita con propiedad de Hermes FortunatoCamargo, SUROESTE: mide 10 metros con 70 centímetros, limita con propiedad que es o fue de Pedro Mora y Ali Lubo, Ambos lotes unidos entre si forman un solo globo, comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas SURESTE QUE ES SU FRENTE: mide 7 metros con 59 centímetros limita con la Carera 4, antes Carrera 10, NOROESTE QUE ES SU FONDO: mide 7 metros con 04 centímetros, Limita con propiedad de Alida Belandria de Pernía, NORESTE QUE ES SU LADO ZQUIERDO: mide 17 metros limita con propiedad de Hermes Fortunato Camargo, SUROESTE QUE ES SU LADO DERECHO: mide en parte 6metros con propiedad que es o fue de Isabel Arellano de Omaña, luego en parte cruza en un ángulo de 90 grados a la derecha con una medida de 1 metro con 08 centímetros, y en parte luego continua en línea recta al final con una medida de 10 metros con 70 centímetros y colinda con Pedro Mora y AliLubo, para un total de 17 metros con 78 centímetros.
Conforme a lo dispuesto por el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedan a salvo en todo caso los derechos de terceros.
Devuélvase originales de estas actuaciones, y déjese copia fotostática certificada para el archivo del Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada, sellada y refrendada en el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José María Vargas y Francisco de Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de La Grita, a los diecisiete (17) días del mes de Julio de 2024.-
EL JUEZ,

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ABG. JOSÉ ENRIQUE GANDICA


LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

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MARLIG LISBETH PAVÓN MORA

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 02:45 de la tarde y se dejó copia para el archivo del Tribunal.


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LA SECRETARIA ACCIDENTAL

JEGG/brenda.-