REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI, ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO, JOSÉ MARIA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. La Grita, 02 de Julio de Dos Mil Veinticuatro.-

214º y 165º

Visto el Convenimiento efectuado en fecha 27-06-2024, efectuado por la ciudadana: NUBIA ROSA PEREZ DUQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.433.377 y el ciudadano: WILLIAM ENRIQUE LUGO GUERRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.336.127, quienes en presencia del ciudadano Juez llegaron al siguiente acuerdo: el progenitor WILLIAM ENRIQUE LUGO GUERRERO, Aportará por concepto de Obligación de Manutención la cantidad de 50 dólares Estadounidenses mensuales, más el 50% de los gastos extraordinarios o sobrevenidos, dicho aporte será efectuado por él en dos partes durante cada mes, en divisas, que hará llegar a la ciudadana: NUBIA ROSA PEREZ DUQUE, quien firmará el recibo correspondiente, o en Bolívares por medio de Transferencia Bancaria, en una cuenta bancaria que suministrará la progenitora, tomando en consideración el monto de CINCUENTA DOLARES ESTADOUNIDENSES mensuales, (50 USD), con base al valor referencial de cada dólar que establezca el Banco Central de Venezuela, en el momento del pago. La progenitora NUBIA ROSA PEREZ DUQUE, expresa su acuerdo para con la Obligación de Manutención antes descrita. Este Tribunal, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA LA HOMOLOGACIÓN DEL CONVENIMIENTO, como SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Déjese Copia Certificada de la presente decisión para el Archivo del Tribunal. Cúmplase.

EL JUEZ,

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Abg. JOSE ENRIQUE GANDICA

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

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MARLIG LISBETH PAVÓN MORA
EXP.-3401-2024
JEGG/brenda