REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
214º y 165º
PARTE RECUSANTE:
JUEZ RECUSADO:
MOTIVO:
EXPEDIENTE Nº:
Abogado en ejercicio LUIS RAÚL MONTELL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-3.177.889, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 11.926, actuando en su propio nombre y representación.
Abogado KENYS GUILLERMO VILLALTA REBOLLEDO, juez temporal del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda.
RECUSACIÓN.
24-10.186.
I
Corresponde a esta alzada conocer la presente incidencia de recusación proveniente del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, intentada por el abogado en ejercicio LUIS RAÚL MONTELL, actuando en su propio nombre y representación.
En fecha 14 de junio de 2024, este juzgado superior le dio entrada al presente expediente en el libro de causas respectivo y de conformidad con lo previsto en el artículo 96 del Código de Procedimiento Civil, ordenó abrir un lapso probatorio de ocho (8) días, todo ello en el entendido de que una vez venciera dicho lapso se procedería a dictar la decisión respectiva.
Así las cosas, estando dentro de la oportunidad procesal para decidir, quien aquí suscribe pasa a hacerlo en los siguientes términos y bajo las siguientes consideraciones.
II
Se evidencia de la revisión exhaustiva a las actas del presente expediente que el abogado en ejercicio LUIS RAÚL MONTELL, actuando en su propio nombre y representación, procedió en fecha 28 de mayo de 2024, a recusar al abogado KENYS GUILLERMO VILLALTA REBOLLEDO, en su condición de juez temporal del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, en la acción que por PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA sigue contra los ciudadanos ANTONIO SARLI TEPEDINO y MARÍA EUGENIA RODRÍGUEZ DE CASTRO, en el expediente signado con el No. 3348-17 (nomenclatura interna de ese tribunal), con fundamento en lo previsto en el ordinal 9º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
En vista de ello, considera importante esta superioridad destacar que por notoriedad judicial se conoce, que en fecha 14 de junio de 2024, fue juramentada la abogada JULIETH ARCIA, como jueza provisora del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, y como consecuencia de ello, el abogado KENYS GUILLERMO VILLALTA REBOLLEDO, retornó como juez provisorio del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la misma Circunscripción Judicial, en tal sentido, el prenombrado no se encuentra en la actualidad ejerciendo funciones en el Juzgado de Primera Instancia antes mencionado, al cual corresponde la causa principal que originó la recusación que esta alzada conoce.
Por las razones que anteceden, visto que la presente RECUSACIÓN perseguía la separación definitiva del abogado KENYS GUILLERMO VILLALTA REBOLLEDO, en su condición de juez suplente del Juzgado Tercero de Primera Instancia tantas veces mencionado, del conocimiento de la causa principal, y motivado a que el prenombrado cesó en sus funciones como juez suplente del aludido tribunal donde cursa el expediente principal, puede concluirse que por cuanto los motivos de recusación invocados, que presuntamente afectaban la imparcialidad del mencionado funcionario, sólo atañen a éste, es por lo que inexorablemente resultaría inútil emitir cualquier pronunciamiento con respecto a la procedencia o no de la recusación planteada, cuando el fin perseguido con dicho recurso es separar al juez recusado del asunto lo cual sucedió, por lo tanto, se declara el DECAIMIENTO DEL OBJETO en el presente asunto.-Así se decide.
III
Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara el DECAIMIENTO DEL OBJETO de la RECUSACIÓN presentada por el abogado en ejercicio LUIS RAÚL MONTELL, actuando en su propio nombre y representación, contra el abogado KENYS GUILLERMO VILLALTA REBOLLEDO, su condición de juez temporal del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, en el juicio que por PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA sigue contra los ciudadanos ANTONIO SARLI TEPEDINO y MARÍA EUGENIA RODRÍGUEZ DE CASTRO.
En virtud de la anterior declaratoria, se ordena la notificación inmediata del presente fallo al tribunal que correspondió la causa por distribución en virtud de la recusación para su debida información, a través de oficio que a tal efecto se ordena librar y remitir al correo electrónico oficial del juzgado sustituto temporal, ello de conformidad con lo dispuesto por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia mediante sentencia signada con Nº 1.175, proferida en fecha 23 de noviembre de 2010.
Se ordena la remisión inmediata del presente expediente a su tribunal de origen, a saber, Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, con sede en Ocumare del Tuy.
Se ordena la publicación de la presente decisión en la página web del Tribunal Supremo de Justicia (www.tsj.gob.ve).
Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, en Los Teques, a los quince (15) días del mes de julio de dos mil veinticuatro (2024). Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
LA JUEZA SUPERIOR,
ZULAY BRAVO DURAN.
LA SECRETARIA,
LEIDYMAR AZUARTA
En la misma fecha se publicó y registró la presente decisión, siendo las ocho y treinta minutos de la mañana (08:30 a.m.).
LA SECRETARIA,
LEIDYMAR AZUARTA
ZBD/lag.-
Exp. No. 24-10.186.
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