REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

...De esta manera, en atención a lo anteriormente expuesto, quien aquí suscribe, observa que la apoderada judicial de la parte demandada, acudió ante este Despacho Judicial con el objeto de desistir de la prueba testimonial promovida en el capitulo segundo del escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 10.06.2024, y admitida mediante auto de fecha 02.07.2024, cursante a los folios (09 y vto al 11 de la II pieza.)
Establecido lo anterior, este juzgado, después de una revisión a las actas que conforman el presente expediente, evidencia especialmente el poder apud- acta que riela a los folios 107 al 109 de la I pieza, que la abogada OMAIRA DÍAZ DE SOLARES, tiene facultad para desistir de la prueba testimonial promovida en el escrito de fecha 10.06.2024. Así se decide.
En tal sentido, esta juzgadora, HOMOLOGA el desistimiento de la PRUEBA TESTIMONIAL no evacuada y promovida por la parte demandada, en los términos expuestos conforme a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y así se establece.-
LA JUEZ

RUTH GUERRA MONTAÑEZ
LA SECRETARIA

JENNIFER ANSELMI DÍAZ
RGM/JAD/LIANE/HSAA
EXP: 21.892.-