REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

214º y 165º

SOLICITANTE: SHEIRO ANDRÉS MARTÍNEZ ESPAÑA, Venezolano, titular de la cedula de identidad No. V- 25.024.728, domiciliada en el municipio Ayacucho, estado Táchira.
APODERADA JUDICIAL: Carmen Yorley Escalante, abogada en el ejercicio de la profesión, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 167.415

ASUNTO TRAMITADO: CONSULTA a decisión de INTERDICCION tramitada y decidida en fecha 25 de marzo del 2.024, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial.

I
ANTECEDENTES DEL SUB LITTE

Para su trámite y decisión constan en este Juzgado Superior, las actuaciones que constan en el expediente signado como 20.798 de la nomenclatura de uso del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, que declaró la interdicción definitiva del ciudadano Juan Carlos Martínez Muñoz en fecha 25 de marzo del 2.024, producto de la consulta de Ley a que se somete ese procedimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 736 del Código de Procedimiento Civil.

La señalada causa tiene su génesis en presentación ante el a quo de solicitud que plantea el ciudadano Sheiro Andrés Martínez España, quien asistido de abogado indica:

.- Que en fecha 29/04/2023 su padre, el ciudadano Juan Carlos Martínez Muñoz sufrió un Accidente Cerebro Vascular hemorrágico parieto temporal izquierdo con drenaje a ventrículo, según consta en informe medico expedido en fecha 01/06/2023 por el Dr. Helmer Alberto Gamez Navarro.
.- Que son evidentes las limitaciones en cuanto a su estado mental y físico, especialmente en su relación con el entorno y consigo mismo, siendo esta razón la motivación de la presente solicitud de interdicción, de acuerdo a lo que dispone los artículos 393, 395 y 396 del Código Civil, en concordancia con los artículos 733 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.

.- el ciudadano sometido a interdicción cuenta con propiedades a su nombre pero en vista de la enfermedad que padece, no se encuentra facultado para ejercer actos de administración o disposición sobre ellas, y por lo elevado del costo en los tratamientos que amerita y los limitados recursos económicos de su familia para sufragar los gastos acaecidos el solicitante interpuso el procedimiento de interdicción, por lo que hace el señalamiento de los elementos probatorios que soportan la pretensión y peticiona: Se decrete la interdicción del ciudadano JUAN CARLOS MARTINES MUÑOZ; se le nombre como tutor; que los cuidados del entredicho estén a cargo del solicitante y que se le autorice para representar legalmente al entredicho.

Anexa documentales probatorias a los folios 06 al 17.
Por auto de fecha 20 de junio de 2023, el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira admitió la solicitud y acordó lo siguiente: La notificación mediante boleta al Fiscal del Ministerio Publico correspondiente so pena de nulidad de lo actuado sin haberse cumplido dicha notificación, anexándole copia certificada de la solicitud y auto de admisión. Oír a cuatro (4) parientes y/o amigos de la familia, así como realizar la respectiva entrevista al notado de incapaz. La publicación de un edicto en diario o periódico de circulación regional de conformidad a lo dispuesto por el articulo 507 del Código Civil, a fines de emplazar a todas aquellas personas que pudieran ver afectados sus derechos en el procedimiento. Asimismo, designo médicos psiquiatras los Dres. Cristhi Johana Gómez de Duran y José Raúl Ordóñez Martínez, para que examinaran y emitieran juicio sobre el ciudadano sujeto a interdicción. En la misma fecha se libró el edicto para su publicación y las boletas de notificación a los médicos expertos designados (f. 18)

Riela al folio 20, poder apud acta otorgado por el ciudadano Sheiro Andrés Martínez España a la abogada Carmen Yorley Escalante en fecha 22 de junio del 2.023.

Mediante diligencia de fecha 27 de junio de 2023, el Alguacil del Juzgado de la causa consignó recibo de notificación al ciudadano Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Publico firmado por el funcionario Yefry Suezcun de dicha fiscalía. (f. 25)
En fecha 30 de junio de 2023, la juez suplente Abg. Zulimar Hernández Méndez, se abocó al conocimiento de la causa en el estado que se encontraba para la fecha. (f. 29)

Riela al folio 31, consignación de edicto ordenado en el auto de admisión.
A los folios 33 al 42, la representante del solicitante presentó solicitud de medida cautelar a favor del ciudadano Sheiro Andrés Martínez España para dirigir los cuidados del ciudadano sujeto a interdicción Juan Carlos Martínez Muñoz.
Consta al Folio 43, diligencia presentada por la representación judicial de la parte actora en fecha 03-07-2023 solicitando al a quo acordar el traslado del tribunal para verificar las condiciones en las que se encontraba el notado de incapaz, lo cual es acordado mediante auto de fecha 27 de julio de 2023, dictado por el a quo fijó día y hora para que los testigos propuestos: Juan de Dios Martínez España, María Auxiliadora Ramírez Andrade, María Luz España Ramírez y Julián Camilo Ramos Ordóñez, para su respectiva declaración. Asimismo, fijo día y hora para el traslado y constitución del tribunal a fin de llevar a cabo la entrevista del ciudadano sujeto a interdicción. (folio 44)

A los folios 45 al 48, rielan declaraciones de los parientes y/o amigos postulados por la parte solicitante, rendidas en fecha 11-07-2023, quienes fueron contestes en afirmar que el ciudadano Juan Carlos Martínez Muños se encuentra en estado vegetativo o un estado de coma derivado de un accidente cerebro vascular, que los gastos ocasionados en virtud de este padecimiento son excesivos, y aseveran que los mismos han sido cubiertos en su totalidad por el ciudadano Sheiro Andrés Martínez España, es por ello que afirman que es la persona idónea para llevar a cabo la tutoría.

En fecha 13 de julio de 2023 fue practicada la entrevista al notado entredicho en sede de la clínica “La Trinidad”, dejando constancia de la condición en la que se encontraba, y de la presencia de la ciudadana María Trinidad Ramírez Romero. (f. 49) A los folios 50 al 53 rielan informes suministrados por el referido centro hospitalario.

Al folio 55, riela informe medico presentado por la Dra. Cristhi Johana Gómez de Duran designada como experta por el tribunal de la causa, quien declaró que el ciudadano Juan Carlos Martínez se encuentra en la Unidad de Cuidados Intensivos en un estado comatoso, donde no responde a estímulos externos, cumpliendo con los criterios compatibles para diagnosticar severas limitaciones en cuanto a su estado mental debido a Accidente Cerebro Vascular hemorrágico parieto temporal izquierdo con drenaje a ventrículo.

A los folios 58 y 59, riela informe medico de fecha 14-07-2023 suscrito por el Dr. José Raúl Ordóñez Martínez, designado por el tribunal de la causa como medico experto, donde expreso que el ciudadano sometido a interdicción se encuentra en un estado vegetativo secundario al Accidente Cerebro Vascular y hemorragia cerebral extensa, evidenciando una perdida completa de su capacidad para el pensamiento y la conducta consciente, con total dependencia de terceros, ameritando cuidados especiales y atención medica permanente.

A los folios 60 al 64, riela escrito presentado por la ciudadana María Alejandra Sánchez, haciendo formal oposición al nombramiento del tutor en la persona de Sheiro Andrés Martínez España, solicitando sea ella nombrada como tutora provisional y se levante inventario de los bienes del entredicho.
A los folios 65 al 67, rielan actuaciones referentes al poder otorgado por la ciudadana María Trinidad Ramírez Romero a los abogados María Alejandra Sánchez y/o Jorge Enrique Guzmán Gallardo.
Al folio 68, riela escrito de fecha 02-04-2023, suscrito por los ciudadanos María Trinidad Ramírez Romero y Sheiro Andrés Martínez España por el cual acordaron firmar conjuntamente todo lo relacionado con la administración y disposición de los bienes del ciudadano Juan Carlos Martínez Muñoz.
A los folios 69 y 70, riela decisión del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial en fecha 18 de julio de 2023, que declaró la interdicción provisional del ciudadano Juan Carlos Martínez Muñoz y nombró como tutor provisional al ciudadano Sheiro Andrés Martínez España, declarando la causa abierta a pruebas.

Por diligencia de fecha 19 de julio de 2023, la abogada María Alejandra Sánchez en representación de María Trinidad Ramírez Romero, apeló de la decisión del 18-07-2023. Por auto del 20 de julio de 2023, el Juzgado a quo negó el recurso de apelación, puesto que la prenombrada abogada no contaba con el carácter debidamente acreditado en autos.
Por diligencia del 01-08-2023, la abogada Carmen Yorley Escalante consignó Partida de nacimiento del ciudadano Juan Carlos Martínez Muñoz, debidamente certificada y legalizada por el Registro Principal del estado Bolívar (f. 78). Anexos rielan a los folios 79 al 81.

A los folios 82 al 85, riela escrito presentado por la abogada Carmen Yorley Escalante como apoderada judicial de la parte actora, quien solicitó al a quo se sirviera emitir autorización para el ciudadano Sheiro Andrés Martínez España para disponer de los bienes inmuebles a nombre del ciudadano Juan Carlos Martínez Muñoz, a fines de costear gastos ocasionados por su enfermedad.

A los folios 90 al 102, rielan actuaciones referentes al proceso por reconocimiento de instrumento privado suscrito entre la ciudadana María Auxiliadora Ramírez y el ciudadano Sheiro Andrés Martínez, por la que el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo civil mediante decisión del 19-06-2023 declaró homologado el convenimiento realizado por el ciudadano Sheiro Andrés Martínez España, declarando procedente la demanda y reconocido el instrumento privado suscrito entre los ciudadanos María Auxiliadora Ramírez Andrade y Sheiro Andrés Martínez España.

Rielan a los folios 103 al 195 documentales anexos presentados por el solicitante.
Mediante diligencia de fecha 09-08-2023, el ciudadano Sheiro Andrés Martínez consignó acta N° 051 de fecha 27-07-2023 por medio de la cual inscribe ante o ante el Consejo Nacional Electoral de la sentencia de fecha 18-07-2023 que declaró la tutoría provisional del ciudadano Juan Carlos Martínez en su persona.

PIEZA II
Mediante diligencia del 02-10-2023, la abogada Carmen Yorley Escalante solicitó al tribunal de la causa, dictar autorización al ciudadano Sheiro Andrés Martínez como tutor provisional del ciudadano Juan Carlos Martínez, para vender varios inmuebles a fines de sufragar gastos ocasionados por la condición del mismo.

Por auto del 04-10-2023, el a quo otorgó autorización excepcional para formalizar la venta de cuatro inmuebles plenamente identificados cuya propiedad pertenece al mencionado ciudadano entredicho. (fs. 38 al 41)
A los folios 42 al 45, riela escrito de promoción de pruebas presentado por la abogada Carmen Yorley Escalante como apoderada judicial de la parte actora.
Mediante auto del 18 de octubre de 2023, el a quo, admitió las pruebas promovidas por la parte demandante
A los folios 49 al 51, riela diligencia presentada por la abogada Carmen Yorley Escalante en fecha 27-10-2023 por medio de la cual notificó de la venta de tres propiedades con el propósito de cubrir los gastos médicos del 3entredicho, además, solicitó al tribunal de la causa se sirviera otorgarle nuevamente autorización para la venta de los bienes inmuebles plenamente señalados en la misma diligencia. Anexos corren insertos a los folios 52 al 93.

Por auto de fecha 02-11-2023, el a quo instó al tutor a presentar las cuentas de su administración mensualmente y consignar las facturas que justifiquen los gastos realizados en beneficio del entredicho, cumpliendo con los requisitos que la ley impone para su validez. (f. 94)
Al folio 95, riela diligencia presentada en fecha 07-11-2023 por la representante judicial de la parte actora, donde consignó las facturas de los gastos ocasionados por la condición del ciudadano entredicho, a fin de dar cumplimiento con lo solicitado por el a quo en el auto de fecha 02-11-2023. Anexos que acompañan la diligencia rielan a los folios 96 al 169.
A los folios 170 al 173, riela auto del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial por el cual otorgó al ciudadano Sheiro Andrés Martínez autorización para formalizar la venta de los inmuebles señalados en la diligencia del 27-10-2023, bajo la advertencia de destinar los fondos exclusivamente para sufragar gastos del entredicho. Asimismo, ordenó al mencionado ciudadano consignar a los autos copia simple de los documentos de venta y de las facturas o recibos donde se constaten los gastos médicos en general. En la misma fecha se libró la autorización y la notificación al fiscal.

A los folios 175 y 176, riela escrito de la Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, por medio del cual solicitó al tribunal de la causa librar boleta de notificación a los ciudadanos Yesica Vanesa Martínez España, Eduar Daniel Martínez España y Juan De Dios Martínez España a fin de hacerse parte en la causa para salvaguardar los derechos e intereses que pudiesen tener en relación a la interdicción de su progenitor y la autorización para la venta de bienes de su propiedad. De igual manera, solicitó instar al ciudadano Sheiro Andrés Martínez a consignar copia de las partidas de nacimiento de los ciudadanos ya mencionados. Por ultimo, solicitó un balance contable a objeto de efectuar un cuadro de cálculo de los gastos ocasionados por el interdictado, llamando a los emisores de los recibos de pago a ratificar su contenido.
A los folios 177 y 178, riela escrito del ciudadano Juan de Dios Martínez asistido de abogado, por medio del cual consignó poder original notariado y apostillado otorgado por los ciudadanos Eduard Daniel y Yessika Vanesa Martínez España al ciudadano Sheiro Andrés Martínez España, y dando cumplimiento a lo solicitado por la Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Publico en escrito del 30-11-2023, consignó las partidas de nacimiento requeridas. Anexos rielan a los folios 179 al 190.
A los folios 191 al 194, riela comisión librada en fecha 07-11-2023 al Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Ayacucho de la Circunscripción Judicial del estado Táchira previa distribución, para efectuar la evacuación de prueba testimonial promovida por la parte actora y admitidas por el a quo en auto del 18-10-2023.
A los folios 201 al 218, riela comisión de despacho de prueba promovida por la parte actora, donde presentaron su declaración testimonial los ciudadanos Juan de Dios Martínez, María Auxiliadora Ramírez Andrade y Mari Luz España Ramírez, así como también a las ciudadanas Haydee Josefina Pérez García y María Alejandra Castillo de Contreras.

A los folios 219 al 222, riela acta de inspección judicial realizada en fecha 15 de noviembre de 2023 por el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Ayacucho de esta Circunscripción Judicial constituido en el inmueble donde reside el ciudadano notado de incapacidad, junto a la presencia de la ciudadana Haydee Josefina Pérez García medico internista, designada con el cargo de practico auxiliar.

Por auto del 07 de diciembre de 2023, el tribunal de la causa designó como único experto contable a la ciudadana Carol Arianna Guerrero Osorio para realizar balance contable en relación con los ingresos y egresos, a fin de dar cumplimiento con lo solicitado por la Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Publico en fecha 01-12-2023. (f. 226)
A los folios 227 al 229, riela diligencia presentada en fecha 20-12-2023 por la abogada Carmen Yorley Escalante, donde solicitó al tribunal a quo autorizar venta de dos inmuebles plenamente descritos, a fines de cubrir gastos ocasionados por la condición médica en la cual se encuentra el ciudadano entredicho. Anexos que acompañan la diligencia rielan a los folios 230 al 235.

PIEZA III
A los folios 2 al 4, riela auto de fecha 21 de diciembre de 2023, donde el Juzgado Tercero de Primera Instancia otorgó autorización excepcional al ciudadano Sheiro Andrés Martínez en su carácter de tutor provisional, para formalizar la venta de cuatro inmuebles plenamente identificados cuya propiedad corresponde a su padre el ciudadano Juan Carlos Martínez Muñoz notado de incapaz.
Al folio 5, riela escrito de la Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial en fecha 22-02-2024, quien en vista a la falta de juramentación de la experta contable designada, solicitó al tribunal de la causa la debida juramentación, o en su defecto, un nuevo nombramiento de experto
Al folio 7, riela auto del 15 de marzo de 2024 por medio del cual el tribunal a quo dejó sin efecto el nombramiento de la experto contable designada mediante auto del 07-12-2023, designando en su lugar a la ciudadana Elizabeth Duque de Ramírez a fin de dar cumplimiento a lo solicitado por la representación fiscal.
Al folio 9, riela juramentación de la ciudadana Elizabeth Duque de Ramírez como experto contable designada en la presente causa. A los folios 10 al 12, riela informe de fecha 22-03-2024 con un balance de los ingresos y egresos con ocasión a la condición médica en la que se encuentra el ciudadano entredicho.
A los folios 13 al 17 riela decisión proferida por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial en fecha 25-03-2024 mediante la cual declaró CON LUGAR la solicitud propuesta por Sheiro Andrés Martínez España y proclamó la interdicción definitiva del ciudadano Juan Carlos Martínez Muñoz quedando bajo régimen de tutela y designando como tutor definitivo a su hijo y solicitante el ciudadano Sheiro Andrés Martínez.
Mediante auto del 25-03-2024, el juzgado a quo remitió al Juzgado Superior Distribuidor el presente expediente con oficio N° 138/2224, a fin de dar cumplimiento con lo dispuesto por el artículo 736 del Código de Procedimiento Civil. (f. 18)
Al folio 19, riela diligencia del Secretario de esta alzada en fecha 16-04-2024, mediante la cual le da el recibido a la presente causa, y da cuenta al ciudadano juez. Por auto de la misma fecha, se le dio entrada y el curso de ley correspondiente para la respectiva consulta.



II
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Corresponde a esta alzada conocer mediante la figura de consulta, la sentencia de fecha 25 de marzo de 2024 proferida por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, la cual decretó la interdicción definitiva del ciudadano Juan Carlos Martínez Muñoz, designando como tutor definitivo a su hijo Sheiro Andrés Martínez España, así mismo ordenó la remisión del expediente a esta alzada a los fines de dar cumplimiento la consulta de Ley que dispone el artículo 736 del Código de Procedimiento Civil, el cual señala:

Artículo 736.- Las sentencias dictadas en estos procesos se consultarán con el Superior.

Para decidir se indica en primer término el marco legal que ampara la circunstancia de hecho que se causa por la circunstancia de que una persona natural, ingresa a un a situación que le priva de las condiciones necesarias para proveer sus propios intereses ni valerse por sí mismo, es decir presenta evidentes limitaciones en cuanto a su estado mental, necesitando cuidado permanente para sus actividades rutinarias.
En ese sentido se indica como punto de partida los artículos 733 y 734 del Código de Procedimiento Civil, que disponen lo siguiente:

Artículo 733-. “Luego que se haya promovido la interdicción, o que haya llegado a noticia del Juez que en alguna persona concurrieren circunstancias que puedan dar lugar a ella, el Juez abrirá el proceso respectivo y procederá a una averiguación sumaria sobre los hechos imputados; nombrará por lo menos dos facultativos para que examinen al notado de demencia y emitan juicio, y practicará lo dispuesto en el artículo 396 del Código Civil y lo demás que juzgue necesario para formar concepto.”

Artículo 734-. “Si de la averiguación sumaria resultaren datos suficientes de la demencia imputada, el Juez ordenará seguir formalmente el proceso por los trámites del juicio ordinario; decretará la interdicción provisional y nombrará tutor interino, con arreglo a lo dispuesto en el Código Civil…” [Destacado de este Tribunal].

De la disposición anteriormente transcrita se deviene que en el procedimiento de interdicción tiene su punto de partida en la fase Sumaria, en la cual se realizan las investigaciones conforme al artículo 396 del Código Civil, si de las mismas se evidencia la incapacidad de la persona sobre la cual versa la solicitud, el Juez de instancia debe decretar la interdicción provisional y designar a tutor interino conforme a lo establecido en la norma civil, ello conforme a la naturaleza de la interdicción civil, entendiendo que dicha figura pretende la protección y garantía de los derechos del insano, en su condición de incapacidad para gestionar sus propios negocios y velar por sus intereses, al respecto la Sala Constitucional del Máximo Órgano de Justicia en criterio jurisprudencial Nº 569 de fecha 04/11/2021, en el cual ratifica decisión Nº 687 de esa misma Sala, que se pronuncia de la siguiente manera:
“…Dicho con otras palabras, nadie puede ser declarado entredicho si no se encuentra en estado habitual de defecto intelectual que lo haga incapaz de proveer a sus propios intereses, y en virtud de sentencia judicial después de cumplido el procedimiento.
Corresponde promover la declaración de interdicción al cónyuge, a cualquier pariente del incapaz y a cualquier persona a quien le interese, e incluso, el Juez puede promoverla de oficio, de conformidad con el artículo 395 del Código Civil. (…)
Ello así, se advierte que a través del decreto de interdicción provisional lo que se persigue es proteger los intereses del insano designándole un tutor encargado de velar tanto por su persona como por su patrimonio a través de un régimen de representación, ello, hasta tanto no se obtenga sentencia definitiva, pudiendo el juez, una vez declarada la interdicción provisional, promover pruebas ex officio, incluso admitir y aun acordar de la misma forma la evacuación de cualesquiera otra prueba, (…) cuando considere que puede contribuir a precisar la verdadera condición del indiciado de demencia (…)’ (artículo 734 del Código de Procedimiento Civil) (Vid. Sentencia de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia RC.000479 del 25 de octubre de 2011), toda vez que la institución de la interdicción tiene como objeto proteger los intereses de aquellas personas que son incapaces de proporcionársela por ellas mismas por padecer de un defecto intelectual…” (Destacado propio)
Respecto a la interdicción doctrinariamente se le ha definido como “la privación de la capacidad negocial en razón de un estado habitual de defecto intelectual grave o de condena penal”, en virtud del cual “el entredicho queda sometido en forma continua a una incapacidad negocial plena general y uniforme”. (José Luis Aguilar Gorrondona: Derecho Civil I Personas, vigésima tercera edición, página 371). Se tiene entonces que el proceso de interdicción judicial establecido en el ordenamiento jurídico venezolano está concebido para proteger los derechos de las personas con discapacidad mental o las que adopten conductas que las inhabiliten para su normal desempeño en la sociedad; además, constituye el mecanismo judicial idóneo y eficaz para la protección de quienes no pueden desempeñarse por sí mismos, lo que incluye a las personas que han sido diagnosticadas con pérdida de conciencia por tiempo indeterminado
En el caso sometido a consulta se tiene que el hijo del entredicho, Sheiro Andrés Martínez España, expone que su padre sufrió un Accidente Cerebro Vascular Hemorrágica, condición que se acentuó a raíz de una bacteria según consta en informe medico expedido por el Dr. Helmer Alberto Gamez Navarro en fecha 01-06-2023, lo cual resultó ratificado a través de inspección judicial practicada en fecha 15-11-2023 por el Juzgado Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del municipio Ayacucho de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, practicada junto a la ciudadana Haydee Josefina Pérez García, de profesión medico internista, quien intervino en esta actuación como práctico auxiliar.
Ello así, se indica en atención a lo indicado en el artículo 736 y la doctrina sobre la materia que el fallo dictado en primera Instancia en lo Civil está sujeto a apelación, o en su defecto, a consulta obligatoria, ello con justificación en el eminente orden público que caracteriza este tipo de procedimientos, en el que se debe garantizar el cumplimiento de la doble instancia que asegure una labor de revisión sobre este tipo de fallos
Bajo tal consideración se indica que en el caso concreto aduce el peticionante, Sheiro Andrés Martínez España, debidamente asistido de abogado que su padre, luego de un accidente cerebro vascular se encuentra en estado de ser atendido por otra persona, no puede expresar manifiestamente su voluntad ni verbalmente en forma clara, ni por escrito, y su estado lo mantiene a una máquina hasta para poder respira, como se indica en informes médicos que anexa.
Al efecto, el peticionante promovió las siguientes pruebas instrumentales:

.- Informe medico expedido por el Dr. Helmer Alberto Gamez Navarro en fecha 01-06-2023, lo cual resultó ratificado a través de inspección judicial practicada en fecha 15-11-2023 por el Juzgado Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del municipio Ayacucho de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, practicada junto a la ciudadana Haydee Josefina Pérez García, de profesión medico internista, quien intervino en esta actuación como práctico auxiliar.
.- declaración los ciudadanos: Juan de Dios Martínez España, María Auxiliadora Ramírez Andrade, María Luz España Ramírez y Juan Camilo Ramos Ordóñez, familiares y amigos, quienes fueron contestes en afirmar el vinculo que les une con el ciudadano sometido a interdicción Juan Carlos Martínez Muñoz, y la notada incapacidad intelectual y física que presenta.
.- Por otra parte, rindió testimonio la ciudadana Haydee Josefina Pérez García medico internista tratante y María Alejandra Castillo de Contreras quien es la enfermera que presta sus servicios de cuidado al ciudadano Juan Carlos Martínez, quienes son igualmente contestes en el señalamiento de la incapacidad mental y física que presenta el sujeto a interdicción.
.- Igualmente consta a los folios 55 al 59 de la pieza I, informes médico emitidos por los doctores José Raúl Ordóñez Martínez y Cristhi Johana Gómez de Duran, médicos especialistas en psiquiatría y medicina general integrada designados por el Tribunal de Primera Instancia, en los cuales se evidencia unanimidad en declarar que el ciudadano Juan Carlos Martínez Muñoz se encuentra en estado vegetativo por causa de Accidente Cerebro Vascular hemorrágico, evidenciándose una perdida completa de su capacidad para el pensamiento y la conducta consciente, lo que lo hace depender en su totalidad de terceras personas para su autocuidado, además de ameritar asistencia médica permanente y cuidados médicos especiales en todas las actividades de la vida diaria, por estar limitado para la toma de decisiones e interpretación de los acontecimientos y eventos a su alrededor.

.- igualmente se resalta la intervención del Ministerio Público en la verificación de la inversión del producto de la venta de inmueble autorizado por el a quo, quien solicita la intervención de experto contable para evidenciar el balance entre el producto de la venta y los gastos médicos utilizados para la salud del entredicho, así como el cumplimiento de lo solicitado en cuanto a la consignación de partidas de nacimiento de todos los hijos del interdictado.
Ahora bien, analizadas las pruebas que constan en el presente expediente, se determina que ciertamente el ciudadano JUAN CARLOS MARTINEZ MUÑOZ, no tiene capacidad de valerse por sí mismo; y en tal sentido, se destaca criterio de la autora María Candelaria Domínguez, quien en la obra “Ensayos sobre la Capacidad y otros Temas de Derecho Civil”, define la incapacitación como la privación o limitación de la capacidad de obrar de una persona natural a través del órgano jurisdiccional y en virtud de una sentencia; en nuestro derecho tal afectación de la capacidad de ejercicio puede tener un alcance total, caso en el cual se está en presencia de la interdicción, o simplemente parcial en los supuestos de inhabilitación.

En efecto, las causas que afectan la capacidad de obrar son la edad, la salud mental, la condena penal, de allí que el proceso de interdicción civil persigue por una parte la privación o limitación de la capacidad de obrar de una persona, mediante una sentencia judicial y previa constatación oficial de una situación de hecho, y por la otra tiene como finalidad la protección del incapaz, al quedar sometido a un régimen de asistencia y de autorización denominado tutela.
En tal sentido, analizadas cada una de las pruebas que constan en auto, de manera exhaustiva, individualizada y en su conjunto, se establece que ciertamente el entredicho JUAN CARLOS MARTINEZ MUÑOZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.748.660, presenta limitaciones en cuanto a su estado mental, lo que lo afecta en la toma de decisiones lo cual pudiera ser permanente e irreversible y no es consciente de sus actos ni es capaz de actuar libremente.

Por lo tanto, ha quedado plenamente demostrado el defecto intelectual grave del indiciado JUAN CARLOS MARTINEZ MUÑOZ, por lo que es procedente la declaratoria de interdicción conforme el artículo 393 del Código Civil, considerando que se cumplieron las formalidades previstas en el artículo 396 ejusdem, en consecuencia de lo antes expuesto, y habiéndose acreditado en autos el interés de la solicitante y que el ciudadano JUAN CARLOS MARTINEZ padece de limitaciones en cuanto a su estado mental lo que lo hace incapaz de proveer a sus propios intereses, que le impide valerse por sí misma para realizar actividades de simple administración, como para estar en juicio, percibir créditos, dar liberaciones, enajenar o gravar sus bienes o derechos o para ejecutar cualquier otro acto que exceda de la simple administración, todo lo cual se desprende de las declaraciones de testigos antes analizadas y del informe médico psiquiátrico practicado al mencionado ciudadano, quien juzga considera procedente confirmar la sentencia dictada en fecha 25 de marzo del 2.024 por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, mediante la cual declaró la interdicción definitiva del ciudadano JUAN CARLOS MARTINEZ MUÑOZ y designó como tutor definitivo al ciudadano SHEIRO ANDRÉS MARTÍNEZ ESPAÑA, Venezolano, titular de la cedula de identidad No. V- 25.024.728, domiciliada en el municipio Ayacucho, estado Táchira, a quien se le ordena dar cumplimiento a la rendición de cuenta conforme lo establecido en el artículo 376 del Código Civil. Así se decide.


DECISIÓN

En virtud de las anteriores consideraciones, este JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CONFORME A DERECHO la sentencia dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Tachira, en fecha 25 de marzo del 2.024, en el asunto judicial N° 20.798 de su nomenclatura de uso.
SEGUNDO: LA INTERDICCIÓN JUDICIAL del ciudadano JUAN CARLOS MARTINEZ MUÑOZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.748.660. En consecuencia se designa TUTOR DEFINITIVO al ciudadano SHEIRO ANDRÉS MARTÍNEZ ESPAÑA, Venezolano, titular de la cedula de identidad No. V- 25.024.728, domiciliada en el municipio Ayacucho, estado Táchira.
TERCERO: Se ordena al tutor definitivo presentar año a año al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira un estado de su administración conforme lo establecido en el artículo 377 del Código Civil y proceder a formar inventario de bienes de la entredicha en los términos establecidos en el artículo 351 del Código Civil.
CUARTO: Conforme lo establecido en los artículos 414 y 415 del Código Civil, expídase por Secretaría una copia certificada de la decisión definitiva a los fines de su protocolización en el Registro respectivo, así como la publicación de un extracto de la misma, en diario de la localidad . Asimismo líbrense tres copias certificadas de la decisión definitiva y remítanse junto a oficios a las autoridades competentes.
QUINTO: Queda así CONFIRMADA la sentencia dictada en fecha 12 de mayo del año 2023, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en el asunto judicial N° 20.798

Publíquese, incluso en el portal https://Táchiralara.tsj.gob.ve, regístrese, déjese copia y remítase el expediente en su debida oportunidad al tribunal de origen.
Dada, sellada, firmada y refrendada por el Secretario en la Sala del Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los veinticinco (25) días del mes de junio del año dos mil veinticuatro. (2024). Años 214º de la Independencia y 165º de la federación.

El Juez Provisorio,
Abg. Juan José Molina Camacho.

El Secretario,
Abg. Juan Alberto Ochoa Vivas.


Exp. N° 7760