JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
San Cristóbal, 20 de junio de 2024.
214º y 165º
Vista la diligencia de fecha 18 de junio del año 2024, inserta en el folio (19 y 20 del Cuaderno Principal), presentada por la parte DEMANDADA, el ciudadano, RUBEN RIGOBERTO UBAN MATA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 15.873.764, asistido en este acto por el abogado AGUSTIN HERNANDEZ BLANCO, con Inpreabogado Nº 314.273, con domicilio en la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira por una parte, y por la otra parte el DEMANDANTE ciudadano LUIS JOSE USECHE DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 11.493.928, representante legal de la Firma Personal SUPER CAUCHOS USECHE K9 F.P, representado por su abogada apoderada judicial YOLEYSA COROMOTO PORRAS TREJO, con Inpreabogado bajo el N° 58.527, con domicilio en la ciudad San Cristóbal, Estado Táchira, mediante diligencia manifestaron que: En razón de que llegaron a un acuerdo de CONVENIMIENTO JUDICIAL, y que sea debidamente homologada, ya que las partes se comprometieron a honrar la obligación contraída, por tanto solicitan la HOMOLOGACIÓN celebrada entre ellos en fecha 18 de junio de 2024; en consecuencia, este Tribunal revisado como ha sido y de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil decide, PRIMERO: DA POR CONSUMADO EL MISMO y le imparte el carácter de SENTENCIA PASADA en Autoridad de COSA JUZGADA, celebrada por las partes en la presente causa N° Exp: 23.516-24, SEGUNDO: Examinado como ha sido y en consecuencia que una vez la parte demandada realice la totalidad de los pagos convenidos en el presente CONVENIMIENTO, se procederá a LEVANTAR LA MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO sobre BIENES MUEBLES, propiedad del demandado RUBEN RIGOBERTO UBAN MATA, decretada por este Tribunal en fecha 16 de abril de 2024, en el Cuaderno de Medidas, inserto en los folios (07 y 08, con su respectivo vuelto). Así se establece.- Una vez conste en autos el cumplimiento de las obligaciones aquí contraídas este Tribunal dará por terminado el presente juicio y ordenará su archivo.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, 20 de junio de 2024, Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
Abg. MSc. José Agustín Pérez Villamizar
Juez Provisorio Abg. Roland Delgado
Secretario (T)
JAPV/zeud.-
Exp Nro. 23516-24
En la misma fecha y previa las formalidades legales se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las Diez de la Mañana (10:00 a.m.), dejándose copia certificada de la misma para el archivo del Tribunal.
Abg. Roland Delgado
Secretario (T)
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