REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
San Cristóbal, 26 de junio de 2024.
214º y 165º
Vista la diligencia de fecha 20 de junio de 2024, inserta en el folio (39), suscrita por el ciudadano ROMMEL ALEXANDER TORRES ESCALANTE, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad nro. V-28.016.876, con domicilio en Táriba, Municipio Cárdenas del Estado Táchira, soltero y jurídicamente hábil, actuando en este acto en nombre y representación de la empresa Mercantil “ESCRITORIO JURIDICO TORRES GONZALEZ & ASOCIADOS C.A”, con el carácter de (presidente), tal como se evidencia en el acta constituida, parte DEMANDANTE, en el expediente Nro. Exp: 23.551-24, debidamente asistido en este acto por el abogado en ejercicio, RAFAEL IGNACIO NUÑEZ FLORES con Inpreabogado Nro. 32.345, domiciliado en la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, que mediante la cual SOLICITARON se declare el DESISTIMIENTO del procedimiento de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil; Puesto que la empresa demandada “FARMACIA SAN RAFAEL C.A”, No le adeuda nada. Este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 263 ejusdem, da por consumado el DESISTIMIENTO, lo HOMOLOGA en los términos presentados y le otorga el Carácter De Sentencia Pasada En Autoridad De Cosa Juzgada, conforme a lo solicitado, en consecuencia se da por terminado el juicio, así como también se le acuerda copia certificada del mismo y se ordena el archivo del expediente.
Abg. MSc. JOSÉ AGUSTÍN PÉREZ VILLAMIZAR
JUEZ PROVISORIO
Abg. ROLAND DELGADO ROJAS
SECRETARIO ( T)
JAPV/zeud
Exp. 23.551-24
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