JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
San Cristóbal, 27 de junio de 2024.
214º y 165º
Visto el escrito de fecha 11 de junio de 2024, inserto en los folios (259 al 262 del Cuaderno Principal), suscrito por la abogada MARIE MARCELLE MALDONADO DUARTE, con Inpreabogado Nº 76.461, San Cristóbal, Estado Táchira, apoderado Judicial de los ciudadanos; JOSÉ EULOGIO ROSALES VIVAS, YSABEL DEL VALLE ROSALES ROSALES y ENMANUEL ANTONIO ROSALES ROSALES, todos herederos de la ciudadana HORTENCIA ROSALES DE ROSALES, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-2.549.830, con domicilio en la carrera 3 entre calles 4 y 5 de la ciudad de Michelena Estado Táchira y civilmente hábil, quien fuere DEMANDANTE en el expediente Nro. 18.853-06, quien falleció el 26 de agosto de 2023, tal como se evidencia en el Acta de Defunción N° 65, por una parte y por la otra, los ciudadanos; ANA ELIS ROPERO DE CHACÓN, DOMINGO ILDEMAN CHACÓN y ANYELO JOSE ROSALES ROPERO, con el carácter de DEMANDADO, con el objeto de poner fin a la controversia que se presento entre las partes, que por mutuo y común acuerdo, convinieron en celebrar la presente TRANSACCIÓN, de conformidad con lo previsto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el articulo 1713 y siguiente del Código Civil Venezolano, la misma la hicieron en la siguientes estipulaciones; PRIMERO: Que la demandante HORTENCIA ROSALES DE ROSALES, cuyo fallecimiento fue el 26 de agosto de 2023, continuaron como herederos los ciudadanos, JOSÉ EULOGIO ROSALES VIVAS, YSABEL DEL VALLE ROSALES ROSALES y ENMANUEL ANTONIO ROSALES ROSALES, en condición de descendiente. SEGUNDO: Que los ciudadanos ANA ELIS ROPERO DE CHACÓN, DOMINGO ILDEMAN CHACÓN y ANYELO JOSE ROSALES ROPERO, ceden de manera pura y simple, sin apremio ni coacción a favor de los ciudadanos, YSABEL DEL VALLE ROSALES ROSALES y ENMANUEL ANTONIO ROSALES ROSALES, un inmueble consistente en un lote de terreno propio con una casa para habitación de paredes apisonadas y ladrillo, techo de acerolit, pisos de cementos puertas y ventanas de hierro y vidrio, rejas de seguridad, distribuida en garaje- recibo, dos (02) habitaciones, cocina , comedor estar íntimo, sala de baño y demás anexidades, ubicado en el área de la ciudad de Michelena, Municipio Michelena del Estado Táchira, que se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Mide 39,05 metros con propiedades antes de Vicente Antonio y Samuel Becerra Pérez, hoy de Hortensia Rosales de Rosales; se continua con terreno antes de Hortensia Rosales Viuda de Ramírez, hoy de sucesión y del Consejo Municipal del Municipio Michelena; SUR: Mide 38,68 metros, con terrenos y casa antes de Clemencia Rosales hoy de Hortensia Rosales de Rosales; ESTE: Mide 5,50 metros, con frente a la carrera 3, entre calles 4 y 5 y OESTE: Mide 5,50 metros con terrenos antes de Vicente Antonio Becerra y de la Sucesión de Bautista Pérez hoy de Luciano Escalante y Hortensia Rosales de Rosales, TERCERO: Que acordaron el pago por la cantidad de OCHO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (8.000,00 $) , por parte de los ciudadanos YSABEL DEL VALLE ROSALES ROSALES y ENMANUEL ANTONIO ROSALES ROSALES, a manera de indemnización a favor de los demandados ANA ELIS ROPERO DE CHACÓN y DOMINGO ILDEMAN CHACÓN, CUARTO: Que en virtud de la transacción celebrada ambas partes declaran que se celebro de manera libre y voluntaria, para poner fin al juicio, por lo que la misma tiene entre ellos la fuerza de cosa juzgada y QUINTO: Que cada parte pagara el monto de los honorarios profesionales de sus abogados y cualquier gasto que acarrea la presente transacción , ademad declaramos que no queda entre las partes nada que reclamar ni por este ni por ningún otro concepto, quedando los ciudadanos YSABEL DEL VALLE ROSALES ROSALES y ENMANUEL ANTONIO ROSALES ROSALES, en la obligación de hacer los pagos oportunos en las fechas fijadas y los ciudadanos ANA ELIS ROPERO DE CHACÓN y DOMINGO ILDEMAN CHACÓN se comprometen a realizar el otorgamiento del documento de cesión del inmueble ya descrito ante la oficina de Registro Publico respectivo, el mismo día en que se le haga el pago de la ultima cuota acordada y el ciudadano JOSÉ EULOGIO ROSALES VIVAS, en condición de cónyuge de la ciudadana HORTENCIA ROSALES DE ROSALES,(fallecida), quien fuere la demandante; que declara que está de acuerdo con la transacción que se ha celebrado, que SOLICITAN; Que se homologue la Transacción realizada en fecha 11 de junio de 2024, acordaron ponerle fin al proceso de PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA, ya que ambas partes se comprometieron a cumplir con la obligación contraída, por tanto solicitan la contentiva de la TRANSACCIÓN celebrada entre ellos. Este Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, establece: PRIMERO: HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN en los términos acordados y le otorga el carácter de Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, realizada por las partes en la presente causa. SEGUNDO: Con relación a las COSTAS PROCESALES, este Tribunal establece que no hay lugar a las mismas, de conformidad con el contenido del artículo 277 del Código de Procedimiento Civil, según el cual “En la transacción no hay lugar a costas…” Así se establece.- Una vez conste en autos el cumplimiento de las obligaciones aquí contraídas este Tribunal dará por terminado el presente juicio y ordenará su archivo. Déjese transcurrir el lapso establecido en el artículo 298 del Código Procedimiento Civil.
Conforme a lo solicitado se dispone expedir dos (02) juegos de copias fotostáticas certificadas de la TRANSACCIÓN y del auto que la acuerda, a los fines de ser entregadas a cada parte. Líbrese lo correspondiente.-
Abg. MSc. José Agustín Pérez Villamizar
Juez Provisorio Abg. Roland Delgado Rojas
Secretario (T)
JAPV/Zeud-
Exp. 18.853-06
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