REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
San Cristóbal, 17 de junio de dos mil veinticuatro
214º y 165º
EXPEDIENTE: SP01-L-2024-000105
DEMANDANTE: DARCY YUBEGLIS MÁRQUEZ MEDINA, titular de la cédula de identidad número: V-9.233.937.
APODERADO DEL ACTOR: GERARDO JOSÉ VILLAMIZAR RAMÍREZ, inscrito bajo el IPSA Nº 38.697.
PARTE DEMANDADA: JHON JAIRO CÁCERES PRADILLA, con cédula de identidad Nº: V-24.913.066.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS.
En el día hábil de hoy, lunes 17 de junio de 2024, estando dentro de la oportunidad legal para la publicación de la sentencia, habiéndose celebrado la Audiencia Preliminar el día 11 de Junio de 2024, a las 10:30 a.m., acogiéndose este Tribunal a lo preceptuado en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con respecto a la publicación de la sentencia dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la celebración de la Audiencia Preliminar en fecha 11-06-2024 por este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, dándose la Admisión de los Hechos por la incomparecencia a la audiencia preliminar de la parte demandada y estando ajustada al derecho, pasa en este acto a declarar en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CON LUGAR LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS, de la acción intentada por la ciudadana DARCY YUBEGLIS MÁRQUEZ MEDINA, siendo titular de la cédula de identidad número: V-9.233.937, contra la parte demandada JHON JAIRO CÁCERES PRADILLA, con cédula de identidad Nº: V-24.913.066, por Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales.
Es así, como la parte demandada esta siendo condenada al pago de los siguientes conceptos y montos:
Fecha de Ingreso: 04-04-2019.
Fecha de Egreso: 31-072023
Duración de la relación laboral: 04años, 03meses y 27días.
-Salario semanal: 130.000 pesos colombianos.
-Salario Diario normal: 18.571,43 pesos colombianos.
-Salario Integral: 21.047,62 pesos colombianos.
Queda establecido que el tiempo de servicio prestado es 04 años, 03 meses y 27 días, y que para el cálculo de los derechos a condenar su pago se toma el salario devengado por el demandante durante la vigencia de la Relación Laboral y conforme al artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores; después de verificado el cálculo presentado por la parte actora, reflejándose el resultado del monto mayor que beneficia al trabajador.
Seguidamente, esta sentenciadora pasa a pronunciarse sobre el monto que le corresponde de los conceptos demandados, discriminados de la siguiente manera:
1-Antigüedad: le corresponde 267días, lo que equivale a un monto total de 4.119.825,16 pesos colombianos.
2- Vacaciones: le corresponden al 31-7-2023, la cantidad de 33 días, a razón de 18.571,43 pesos diarios, para un total de 612.857,19 pesos colombianos.
3- Vacaciones fraccionadas: le corresponden 4,5 días, a razón de 18.571,43 pesos diarios, para un total de 83.571,44 pesos colombianos.
4- Bono vacacional le corresponden 33 días, a razón de, 18.571,43 pesos diarios para un total de 612.857,19 pesos colombianos.
5- Bono vacacional fraccionado le corresponden 4,5 a razón de 18.571,43 pesos diarios, para un total de 83.571,44 pesos colombianos.
6- Utilidades vencidas y fraccionadas: en el 2021, le corresponde 30 días por año, para un monto de 300.000pesos; en el 2022 le corresponde 557.142,90 y la fracción en el 2023 le corresponden 325.000,03, lo que arroja la cantidad total de 1.182.142,93 pesos colombianos.
7- Días festivos Laborados y no pagados en el 2019 hasta el 2020 le corresponden 120.000 pesos colombianos, 2021-2022 le corresponde 171,428, 56 y en el año 2023 le corresponden 222.857,20 pesos, para un total de 514.285,76 pesos colombianos.
8- Cesta Ticket le corresponden 3 meses, a razón de 40 dólares mensuales, lo cual suma 120 dólares, que a la fecha de hoy equivale a un total de 499.858,37 pesos colombianos.
9- Indemnización por Despido: equivale a un monto total de 4.119.825,16 pesos colombianos.
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Para un total adeudado al trabajador de ONCE MILLONES SETECIENTOS VEINTIOCHO MIL SETECIENTOS NOVENTA Y CUATRO PESOS COLOMBIANOS CON SESENTA Y DOS (11.728.794,62 COP).
Debe necesariamente destacarse que en virtud del salario devengado por el trabajador fue en pesos colombianos, con base al cual se realizaron los cálculos de los conceptos demandados, por lo tanto en el presente caso no opera la corrección monetaria solicitada por el demandante en su libelo de demanda. Y así se decide.
Se establece además el cálculo de los intereses de mora, que debe ser practicada por un solo perito designado por el Tribunal, en base a los siguientes parámetros:
a) Para calcular los intereses de mora de la antigüedad se debe hacer la conversión del monto condenado a bolívares a la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela en el momento de la terminación de la relación laboral, y al monto resultante se le calculará los intereses de mora, tomando en cuenta el promedio entre las tasas activas y pasivas de los seis principales bancos comerciales del país, publicados por el Banco Central de Venezuela, desde la fecha de la finalización de la relación laboral hasta que quede definitivamente firme la presente decisión.
b) Igualmente los intereses moratorios serán calculados en caso de incumplimiento voluntario de conformidad con el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Se condena al demandado JHON JAIRO CÁCERES PRADILLA, con cédula de identidad Nº: V-24.913.066, a pagar a la parte actora, el monto total por ONCE MILLONES SETECIENTOS VEINTIOCHO MIL SETECIENTOS NOVENTA Y CUATRO PESOS COLOMBIANOS CON SESENTA Y DOS (11.728.794,62 COP) monto éste que se condena a cancelar el demandado, además de los intereses moratorios.
PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. En San Cristóbal, Estado Táchira, Lunes 17 de Junio de 2024. Años 214° y 165°.
La Jueza,
Dra. Yalena Mora
La secretaria,
Abog. Yoly Hernández
Expediente N°: 2023-000105.
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