REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO NUEVO RÉGIMEN Y PROCESAL TRANSITORIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO TÁCHIRA
214° Y 165°

EXPEDIENTE Nº SPO1-L-2024-000035

DEMANDANTE: JOSÉ GREGORIO DÍAZ HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad N° V-27.094.553.
ABOGADO DEl ACTOR: JOSÉ MELECIO ALVAREZ MOGOLLÓN, inscrito bajo el IPSA Nro: 48.637.
PARTE DEMANDADA: SERVICIO DE PLANIFICACIÓN DE MERCADEO INTEGRAL S.P.M,I., C.A.
ABOGADO DEL DEMANDADO: LEONELLA ISABEL QUINTANA LEAL, bajo el IPSA Nro: 159.862.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS.

En el día de hoy, jueves 27 de Junio de 2024, siendo las 10:00 am., oportunidad otorgada para celebrar la Prolongación de Audiencia Preliminar se apertura la Audiencia previo anuncio de Ley realizado por el Alguacil de este Tribunal, comparecieron el trabajador JOSÉ GREGORIO DÍAZ HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad V-27.094.553 y los abogados de ambas partes anteriormente mencionados; la ciudadana Juez de este Despacho, una vez iniciada la Audiencia de conformidad con lo establecido en el artículo 129 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, deja constancia de ello; se les concedió un tiempo prudencial para que expusieran sus argumentos, en este estado se le dio el derecho de palabra a la parte demandada y concedido como le fue expuso: propongo a la parte actora, que reciba como pago definitivo de todo y cada uno de los conceptos demandados y reclamados la cantidad total de TRESCIENTOS TREINTA Y CUATRO DOLARES, los cuales les serán cancelados ante este Tribunal en el día de hoy; siendo a la fecha el equivalente a Bs.12.144,24, para así poder de ésta manera llevar a cabo el cumplimiento total de dicha obligación. En este estado se instó a la parte demandante a considerar la propuesta de dicho monto para darle fin al proceso y de esta manera satisfacer la acreencia que por derecho le corresponde; en éste acto dicho trabajador declara estar conforme con lo propuesto, y que por ende señala que no resta monto alguno a su favor, ni por lo reclamado en el líbelo de la demanda. Visto el convenio celebrado entre las partes, éste Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Laboral del Estado Táchira HOMOLOGA dicho acuerdo y se le otorga el carácter de cosa juzgada, dándose por concluido el presente proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de La Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se hace entrega de las pruebas, y ordena expedir cuatro (04) copias certificadas de la presente acta. Una vez conste en autos el cumplimiento del acuerdo suscrito, se ordenará el archivo del expediente. Es todo, terminó se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ,


Dra. YALENA MORA.


PARTE ACTORA.


PARTE DEMANDADA





LA SECRETARÍA


Exp. SPO1-L-2024-000035