REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo
de la Circunscripción Judicial del estado Táchira
San Cristóbal, 19 de Junio del 2024
214º y 165º
Asunto SP22-G-2024-000029.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 054/2024
Visto que en fecha 12 de junio de 2024, se recibió ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Juzgado, Oficio N° 197-24, de fecha 10 de junio de 2024, suscrito por Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario Región los Andes, mediante el cual remite el expediente signado con el N° 1937, caso: Dutty Free del Táchira C.A contra Aduana Principal de San Antonio del Táchira, relacionado con el Recurso Contencioso Tributario de Nulidad interpuesto por la Sociedad Mercantil DUTTY FREE DEL TACHIRA C.A en contra de la Resolución SNAT/GGSJ/GR/DRAA/2009/1858, de fecha 13 de marzo de 2009, emitida por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). (Fs. 1-292).
Mediante auto de fecha 13 de junio de 2024 se le dio entrada a la presente causa la cual quedo signada bajo el N° SP22-G-2024-000029. (Fs. 293).
Efectuado el estudio pormenorizado de las actas que conforman el presente expediente, procede este Juzgado Superior a dictar sentencia en base a los siguientes términos:
I
DE LA DECLINATORIA DE LA COMPETENCIA
En este sentido, quien suscribe observa que la Sala Político Administrativa, mediante Sentencia N° 01288, de fecha 22 de noviembre de 2017, bajo la ponencia de la Magistrada EULALIA COROMOTO GUERRERO RIVERO, en el expediente Num. 2010-0284, declaro:
Omisis
En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley:
1) CORRESPONDE al Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, la COMPETENCIA para conocer y resolver el “recurso contencioso tributario” incoado por la sociedad mercantil DUTTY FREE DEL TACHIRA, C.A., contra la Resolución Num. SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2009-0277, de fecha 13 de marzo de 2009, emitida por la Gerencia de Recursos de la Gerencia General De Servicios Jurídicos Del Servicio Nacional Integrado De Administración Aduanera Y Tributaria (SENIAT) que declaro inadmisible el recurso jerárquico interpuesto el 9 de septiembre de 2008 contra el Acta Num. SNAT/INA/GCA/2008/PA-0466-01 del 23 de julio de 2008, levantada por la Gerencia de Control Aduanero de la Intendencia Nacional de Aduanas, del referido ente exactor, la cual concluyó que no era procedente autorizar el funcionamiento de la mencionada empresa como almacén libre de impuestos
2) NULA la sentencia definitiva Num. 891-2009 de fecha 8 de diciembre de 2009, emitida por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes, así como los actos judiciales subsiguientes.
En virtud a lo ordenado por nuestra Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, este Juzgado Superior acepta la competencia declinada. Así se decide.
II
MOTIVACION
En virtud de que la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en su Dispositivo declaro que corresponde al Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, la competencia para conocer y resolver el “Recurso Contencioso Tributario”, incoado por la Sociedad Mercantil DUTTY FREE DEL TACHIRA, C.A., en contra de la Resolución Num. SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2009-0277, de fecha 13 de marzo de 2009, emitida por la Gerencia de Recursos de la Gerencia General De Servicios Jurídicos Del Servicio Nacional Integrado De Administración Aduanera Y Tributaria (SENIAT) que declaro inadmisible el Recurso Jerárquico interpuesto el 9 de septiembre de 2008 contra el Acta Num. SNAT/INA/GCA/2008/PA-0466-01 del 23 de julio de 2008, levantada por la Gerencia de Control Aduanero de la Intendencia Nacional de Aduanas, del referido ente exactor, la cual concluyó que no era procedente autorizar el funcionamiento de la mencionada empresa como almacén libre de impuestos.
En virtud a lo anterior este Juzgado Superior ORDENA Librar boleta de notificación dirigido la Sociedad Mercantil DUTTY FREE DEL TACHIRA C.A., los fines de que: 1.- Informe a este Juzgado Superior si mantiene interés en la presente causa; 2.- En caso de manifestar interés en la presente causa, cuenta con un lapso de diez (10) días de despacho, para informar a este Juzgado Superior a partir de que conste en autos la resulta de su notificación, en el caso de que manifieste interés de continuar con el proceso en la presente causa, se ordena reformar su escrito para ajustarlo a las formalidades exigidas en materia contencioso administrativo de nulidad regulado en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa en su articulo 76 y siguientes, en caso de transcurrir los diez (10) días de despacho anteriormente mencionados y no se consigna lo requerido por este Tribunal se entenderá pérdida del interés y se ordenara el cierre y archivo del presente expediente. Así se decide.
III
DECISION
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, impartiendo justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Vezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se ACEPTA LA COMPETENCIA que le fue declinada a este Juzgado Superior, mediante Sentencia N° Sentencia N° 01288, de fecha 22 de noviembre de 2017, bajo la ponencia de la Magistrada EULALIA COROMOTO GUERRERO RIVERO, en el expediente Num. 2010-0284.
SEGUNDO: Se ORDENA Librar boleta de notificación dirigido la Sociedad Mercantil DUTTY FREE DEL TACHIRA C.A., los fines de que: 1.- Informe a este Juzgado Superior si mantiene interés en la presente causa; 2.- En caso de manifestar interés en la presente causa, cuenta con un lapso de diez (10) días de despacho, para informar a este Juzgado Superior a partir de que conste en autos la resulta de la notificación, en el caso de que manifieste interés de continuar con el proceso en la presente causa, se ordena reforma su escrito para ajustarlo a las formalidades exigidas en materia contencioso administrativo de nulidad regulado en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa en su articulo 76 y siguientes, transcurrido los diez (10) días de despacho anteriormente mencionados y no se consigna lo requerido por este Tribunal se entenderá pérdida del interés y se ordenara el cierre y archivo del presente expediente. Así se decide.
Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia certificada de la presente sentencia en el índice copiador digital PDF de sentencias de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira. Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
El Juez,
Dr. José Gregorio Morales Rincón
La Secretaria Suplente,
Abg. Grecia Paola Vera Suarez.
En esta misma fecha se publico y registro la anterior decisión a las diez de la mañana (10:00 a.m) del diecinueve (19) de junio del 2024.
La Secretaria Suplente,
Abg. Grecia Paola Vera Suarez
Asunto: SP22-G-2024-000029
JGMR/GPVS/vcsi.
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