REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo
de la Circunscripción Judicial del estado Táchira
San Cristóbal, 20 de junio de 2024
214º y 165°
ASUNTO PRINCIPAL: SP22-G-2017-000114
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 055/2024.
Abierto el lapso de promoción de pruebas, y siendo la oportunidad procesal para ello, tal como lo establece el artículo 105 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, la parte querellante el ciudadano HOGAN ATILIO VEGA, en fecha 03 de junio del año 2024, asistido por el apoderado judicial Abogado JESÚS ANTONIO SÁNCHEZ COLMENARES, inscrito en el IPSA bajo el N° 58.842, consigna escrito de promoción de pruebas.
En este sentido, siendo la oportunidad para emitir pronunciamiento sobre la admisibilidad de los medios probatorios promovidos, este Tribunal pasa hacerlo de la forma siguiente:
I
De las pruebas de la parte Recurrente:

1. Copia fotostática de escrito a través del cual se solicito al jefe de división de recursos humano de la UNEFA, en Caracas, sobre la revisión de mi situación por cuanto se me estaba pagando como instructor, aun cuando la misma universidad ya me había clasificado como asistente para esa época, anexo marcado con la letra “A”. (f. 25)
2. Copia fotostática de oficio sin número de fecha 16 de enero de 2008, ratifique mi reclamo el cual por cuanto hasta la fecha no habi8a recibido respuesta alguna de la institución anexo marcado con la letra “B”. (f. 26)
3. Copia fotostática nuevamente solicitando respuesta, por cuanto no ha habido comunicación alguna por parte de la división de recursos humanos anexo marcado con la letra “C”. (f. 27)
4. Copia fotostática de nota informativa VAC N° 05, donde se notifica la culminación de mi periodo de prueba y por tal motivo solicitan mi ingreso como personal docente ordinario de la universidad anexo marcado con la letra “D”. (fs. 28-30)
5. Copia fotostática de memorándum No. 3156 con fecha del 30 de junio de 2009 con la orden administrativa No. 429 con fecha 07 de mayo de 2009 donde se aprueba mi ingreso como persona docente ordinario UNEFA con la categoría académica de Instructor a tiempo completo anexo marcada con la letra “E”. (fs. 31-32)
6. Copia fotostática de constancia de fecha 05 de noviembre del año 2007, en la cual la división de recursos humanos bajo la dirección del LIC. David Mora Andueza me hace llegar una constancia donde indica que ingrese a la Universidad con fecha de 01 de enero de 2005 anexo marcada con la letra “F”. (f. 33)
7. Copia fotostática de constancia de fecha 05 de febrero de 2009, donde nisiquiera me califican en el escalafón estatuido por las normas legales vigentes sino que me colocan como “… docente a tiempo completo…” anexo marcada con la letra “G”. (f. 34)
8. Copia de constancia de desempeño de cátedra me consideran “… docente ordinario con categoría de instructor…” anexo marcada con la letra “H”. (fs. 35-38)
9. Copia fotostática de oficio N° UNEF-DNT S/N de fecha 02/02/2010 donde consta escrito ante las autoridades respectivas de la institución, logrando que en fecha 02 de febrero de 2010 el decano de la UNEFA para ese entonces lograra dirigir una comunicación al vice-rector académico de la UNEFA, donde explica las razones y los motivos para solicitar la reconsideración de mi reclasificación anexo marcado con la letra “I”. (fs. 39-44)
10. Copia fotostática de memorándum No. 055 solicitando la respectiva reclasificación de un grupo de docentes fijos de planta, en el cual aparece mi nombre en la segunda fila anexo marcado con la letra “J”. (f. 45-46).
11. Copia fotostática de oficio N° UNEF-DNT 019 de fecha 25 de mayo de 2010 sellado por la institución ratificando mi reclasificación marcado con la letra “K”. (fs. 47-52).
12. Copia fotostática de oficio N° UNEFA-DNT 074 donde se vuelve a solicitar con otro escrito de redacción similar al anterior anexo marcado con la letra “L”. (fs. 53-59).
13. Copia fotostática de oficio N° UNEFA-DNT 044 con fecha 28 de abril de 20211 dirigido al rector de nuevo con la nota informativa del oficio N° UNEFA-DNT 074 anexo marcado con la letra “M”. (f. 60)
14. Copia fotostática de escrito de fecha 19 de mayo de 2011, donde se expreso de forma detalla las situaciones irregulares que ocurrían dentro de la instalación anexo marcada con la letra “N”. (f.61-68)
15. Copia fotostática de comunicación de fecha 28 de septiembre de 2011 dirigida al ciudadano rector con contenido de las irregularidades y situaciones que se presentan en la institución anexo marcada con la letra “O”. (fs. 69-74)
16. Copia fotostática de comunicación de fecha 18 de enero de 2012, dirigido al rector de la UNEFA donde explico mi situación que no se me a regularizado anexo marcada con letra “P”. (fs. 75-76)
17. Copia fotostática de comunicación dirigido al decano del núcleo Táchira de la UNEFA, al rector de la UNEFA en la cual manifiesto en múltiples oportunidades no ha sido tomado en cuenta mi situación y persiste anexo marcado con la letra “Q”.(fs. 77-78).
18. Copia fotostática de memorándum No. 1.566 donde se solicito estatus de ascenso de personal docente ordinarios según expedientes remitidos en los cuales estaba el mío y anexaron al mismo tiempo un formato titulado Estatus de los ascensos recibidos del personal docente al 15 de octubre de 2011 anexo marcado con la letra “R”. (fs.79-81)
19. Copia fotostática de fecha 12 de diciembre de 2013 de solicitud de reclasificación y clasificación alegando de igual forma las credenciales como profesor, como profesional y mis cargos desempeñados dentro de la institución anexo marcado con la letra “S”. (fs. 82-83)
20. Copia fotostática de comunicación de fecha 17 de noviembre del 2014 dirigía al decano de la UNEFA, donde se observa la favorable opinión de la coordinadora también con la opinión del jefe de la unidad académica anexo marcado con la letra “T”. (fs. 84-91)
21. Copia fotostática de comunicación de fecha 30 de julio del 2015 dirigido al coronel con funciones de auditor interno para hacerle saber de irregularidades acontecidas en el núcleo Táchira de la UNEFA así como otras consideraciones de orden administrativo anexo marcada con la letra “U”. (fs.92-93)
22. Copia fotostática de memorándum número 0038 de fecha 3 de noviembre del 2015 dirigida a la junta interventora de la UNEFA núcleo Táchira para indicarle la problemática de la universidad y en mi caso la reclasificación y clasificación anexo marcada con la letra “V”. (fs. 94-95).
23. Copia fotostática de comunicación de fecha 10 de noviembre del 2015 dirigida al rector de la UNEFA donde solicité mi traslado de la institución hacia el instituto universitario de tecnología agroindustrial región los Andes con el objeto de diversificar mi carrera profesional aunado a que la ley permite dicha solicitud anexo marcado con la letra “W”. (f. 96)
24. Copia fotostática de fecha 27 de noviembre del 2015 donde el consejo universitario aprobó mi ascenso a la categoría de asistente categoría que en el año 2005 se me habías otorgado y por error en una supuesta orden administrativa fui descendido anexo marcado con la letra “X”. (f. 97)
25. Copia fotostática de fecha 17 de abril del 2015 donde se le comunicó al decano de la UNEFA núcleo Táchira la solicitud de revisión de estatus de reclasificación y clasificación en razón del error cometido en mi caso haciéndole una síntesis de todo y cada uno de los escritos presentados ante la institución anexo marcado con la letra “Y”. (fs. 98-100)
26. Copia fotostática donde le comuniqué al decano de la UNEFA en fecha primero de diciembre del 2015 la revisión de estatus de reclasificación y clasificación anexo marcado con la letra “Z” (fs. 101-103).
27. Copia fotostática de memorándum 002 de fecha 7 de junio del 2016 dirigió al rector de la UNEFA con el fin de exponer los motivos por los cuales solicité mi traslado a la institución anexo marcado con las letras “AA”. (fs. 104-107)
28. Copia fotostática con fecha 7 de junio del 2016 por memorando un 001 y se entrega de la provincia administrativa número 28 extraordinaria donde se acuerda por parte del instituto universitario de tecnología agroindustrial la autorización de mi traslado a esa institución educativa anexo marcada con las letras “AB” (fs.108-110)
29. Copia fotostática de fecha 29 de septiembre del 2016 donde me dirigí al decano del núcleo Táchira por medio de una comunicación escrita donde realice un breve resumen de mi situación y solicité mi reclasificación del cargo de profesor asociado anexo marcado con las letras “AC” (fs. 111-113)
30. Copia fotostática donde se consigna el presente escrito el captura de pantalla de correo Gmail a través del cual el ciudadano decano del núcleo solicita se analice y revisen las condiciones de mi casa a lo cual no hubo respuesta anexo marcado con las letras “AD”. (f. 114)
31. Copia fotostática de comunicación de fecha 26 de octubre del 2016 dirigía el vicerrector región los Andes de la UNEFA en el cual se solicitó la enmienda del error administrativo además de la clasificación y reclasificación del docente amparado en todas las comunicaciones anteriores en algunas oportunidades me han informado verbalmente que me van a solucionar el caso pero solo eso de palabra nunca me lo han hecho llegar por escrito marcado con las letras “AE”. (fs. 115-117)
32. Copia fotostática de fecha 9 de enero del 2017 donde a través de dos comunicaciones separadas solicite de manera formal al jefe del área administrativa de la UNEFA núcleo Táchira sobre mi traslado hacia el instituto universitario de tecnología agroindustrial y en la segunda comunicación solicité la enmienda del error administrativo clasificación y reclasificación de docentes con el objeto de obtener una respuesta en vía administrativa anexo marcado con las letras “AF”.(fs. 118-119)
33. Copia fotostática de fecha 3 de febrero del 2017 donde presente recurso de reconsideración en vista de la falta de respuesta en el plazo oportuno a la solicitudes realizadas en fecha 9 de enero del 2017 entendiendo esta falta de respuesta como un silencio administrativo negativo anexo marcado con las letras “AG”. (f. 120-121)
34. Copia fotostática de memorando un número DNTO/TA 410/2017 a la UNEFA me hizo entrega de tres oficios de fechas 4 de febrero del 2016 12 de febrero del 2016 en los cuales nunca tuve conocimiento alguno luego más de año y medio y en respuesta al memorándum de fecha 14 de enero del 2016 me informan que había sido negado mi traslado por dos razones y cito al traslado requiere aceptación de lente preceptor dado que este asumirá compromisos laborales, la universidad no puede dar traslado ya que la misma debe traspasar recursos económicos correspondientes al traslado razones que no tienen validez real ya que en el primer caso el ente receptor si me acepta incluso me da la provincia administrativa número 028 agregar presente escrito con la letra AB anexo marcado con las letras “AH”.(fs. 122-125)
35. Copia fotostática de fecha 24 de mayo de 2017 dirigido al decano entrante mediante memorándum N360/2017 donde se remite el expediente con los recaudos de solicitud de traslado de universidad y la solicitud de reclasificación y punto de cuenta al rector por parte del docente y punto de cuenta al rector por parte del docente Hogan Atilio Vega con los anexos que se nombran a continuación copia del memorándum número 170 2016 copia de cédula del docente constancia de trabajo memorándum número 3156 orden administrativa número 420 punto de cuenta al consejo de núcleo ordinario número 09 2016 resumen curricular del docente memorial de un número 001 oficio número CD-078-05-16 memorándum 002 oficio con fecha 10 de noviembre del 2015 oficio con fecha 23 de febrero del 2016 informe de opinión del decano anexo marcados con la letras “AI”. (fs. 126-161)

En este sentido este Tribunal cuanto a los numerales: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34 y 35, fueron consignadas junto al escrito libelar, en tal sentido, se promovió el mérito favorable de los autos se permite señalar que con relación a la invocación del mérito favorable de los autos como un medio probatorio ha sido un criterio sostenido por la Sala Político Administrativa en Sentencia No. 00695 de fecha 14 de julio de 2010, caso: CHANG SHUM WING CHEE), lo siguiente:
“(…) No puede considerarse como promoción de pruebas, la reproducción del mérito favorable de los autos y el Principio de la Comunidad de la Prueba ya que el objeto del lapso de promoción de pruebas es demostrar la veracidad de los hechos controvertidos, por lo tanto se inadmite dicho punto”.
(…omissis…)
Vistos los alegatos expuestos por las partes en la presente apelación y entrando en el análisis efectuado en la sentencia apelada, es necesario ratificar el criterio de esta Sala, según el cual “la solicitud de ‘apreciación del mérito favorable de autos’ no es un medio de prueba per se, sino la solicitud que hace el promovente de la aplicación del principio de comunidad de la prueba que rige en el sistema probatorio venezolano y que el juez está en la obligación de emplear, de oficio, sin necesidad de alegación de parte, atendiendo igualmente al principio de exhaustividad”. (…)”

De la sentencia supra citada se evidencia que el mérito favorable de los autos no constituyen medio probatorio alguno (vid. Sentencias de esta Sala Nros. 2.595 y 2.564 de fechas 5 de mayo de 2005 y 15 de noviembre de 2006, casos: Sucesión Julio Bacalao Lara e Industria Azucarera Santa Clara, C.A., respectivamente), toda vez que, el Juez está obligado a analizar todo lo alegado y probado en autos, sin poder excluir elementos de convicción fuera de éstos, de conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 509 del Código de Procedimiento Civil, en tal sentido deberán ser valorados en atención al Principio de la Comunidad de la Prueba. Así se decide.

• De las pruebas documentales promovidas por la parte querellante son las siguientes:
1. Copia Simple de documento del acuerdo numero 0269, de fecha 05 de diciembre de 2017, donde se observa la promoción de la ciudadana DORLY NADIME SILVA GONZALEZ asociado desde la categoría de instructor. (Fs 256-257)
2. Copia Simple de acta de clasificación docente, donde se observa la clasificación docente de la ciudadana DORLY NADIMIE SILVA GONZALEZ, como asociado. (F 258)
3. Copia simple de gaceta universitaria ordinaria, numero 3, año 2020, trimestre III, de fecha 30 de septiembre de 2020, donde acuerdan ascensos al personal del núcleo Táchira donde se observan que los mismos obtuvieron ascensos de asistente titular y agregado a titular lo cual demuestra con lo cual se evidencia que huno ascensos de tres o cuatro escalafones. (fs 259-262)
Las anteriores documentales marcadas con el numeral 1, 2, y 3 se admiten en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva, por cuanto no resulta manifiestamente ilegal, inconducente, ni impertinente. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de este fallo para el copiador de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en fecha 20 de junio de 2024. Años: 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
El Juez;

Dr. José Gregorio Morales Rincón
La Secretaria Suplente;

Abog. Grecia Paola Vera Suárez.
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las dos de la tarde (2:00 pm.).
La Secretaria Suplente;

Abog. Grecia Paola Vera Suarez .
JGMR/GPVS/gpbr.