REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo
de la Circunscripción Judicial del estado Táchira
San Cristóbal, 03 de Junio de 2024
214º y 165º
ASUNTO: SP22-G-2024-000026
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 048/2024
En fecha 23 de mayo de 2024, se recibió ante la Unidad de Recepción y Distribución de este Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, al Abogado Mauricio Rafael Pernía Reyes, titular de la cédula de identidad N° V.- 13.748.954 inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 90.952, en su carácter de Apoderado Judicial de los ciudadanos FLOR CAROLINA NAVARRO CANCHICA, MARÍA AUXILIADORA VIVAS MEJÍA, MARÍA EVA CHAPETA CLAVIJO, WILMER ALBERTO ANGULO NIÑO, ALVER JOSÉ VERA BARAJAS, FREDDY MANUEL GONZÁLEZ CHACÓN, JOSÉ DEL CARMEN LÓPEZ RODRÍGUEZ, CARLOS HUMBERTO PRADA DURÁN, EVEL JOEL CÁCERES SANGUINO, titulares de la cédula de identidad N° V-13.303.740, V-5.660.637, V-12.420.368, V-5.663.700, V-15.856.874, V-14.180.531, V-5.660.321, V-19.034.868 y V-13.213.315, representación que consta según poder autenticado por ante el Registro Público del Municipio Córdoba del Estado Táchira, e inscrito bajo el N° 17, Tomo 1, Folios 64-66 del día 24 de abril de 2024, quien interpone Recurso de Abstención o Carencia, en cuanto a la presunta abstención por parte de las Autoridades del Concejo Municipal del Municipio Córdoba del estado Tachita, quienes presuntamente no han emitido respuesta a pesar de las continuas peticiones realizadas para la Celebración de un Cabildo Abierto . (Fs. 1- 38).
En fecha 27 de mayo del 2024, este Tribunal dictó auto mediante el cual le da entrada al presente, siendo asignado el número SP22-G-2024-000026, ordeno registrar en libros respectivos. (F. 39).
Efectuado el estudio pormenorizado de las actas que conforman el presente expediente, procede este Juzgador a decidir sobre la admisibilidad de la presente demanda, para lo cual, observa:
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Corresponde a este Tribunal expresarse sobre la Admisión de la presente Abstención; para lo cual observa:
I
CONTENIDO DEL ESCRITO LIBELAR
L a representación de la parte accionante señalo o siguiente:
“(…)
• .- Que el CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO CÓRDOBA DEL ESTADO TÁCHIRA, dejó de cumplir con su obligación de dar respuesta oportuna y adecuada a la solicitud de realización de un CABILDO ABIERTO gestionada en múltiples ocasiones por mis representados, mediante reuniones y oficios las cuales fueron consignados los días 21 de septiembre, 13 de octubre y 20 de diciembre de 2023 y 17 y 31 de enero de 2024 ante la Secretaría de Cámara de dicho órgano, para tratar mediante este mecanismo de participación popular, la problemática del agua que consume un porcentaje de la población del Municipio Córdoba del Estado Táchira y que suministra la empresa estatal C. A. Hidrológica de la Región Suroeste (Hidrosuroeste), filial de HIDROVEN.
• .- Indicó que las autoridades del mencionado Concejo Municipal, se negaron a precisar por escrito el modo, el tiempo y el lugar para la celebración del Cabildo Abierto peticionado incumpliendo su obligación de dar respuesta oportuna y adecuada a las peticiones formuladas por mis representados, lesionando además el derecho constitucional a la participación ciudadana, contraviniendo en principio dos derechos consagrados en los artículos 51 y 70 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
• .- Que desatender estas solicitudes por parte del Concejo Municipal priva a la colectividad del Municipio Córdoba del Estado Táchira, de participar en la deliberación de la problemática suscitada con una actividad prestacional del estado, que de acuerdo con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Ley Orgánica del Poder Público Municipal (LOPPM) son competencia Municipal y que, en circunstancias por la opacidad, la falta de acceso a la información pública y de rendición de cuentas, presta HIDROSUROESTE en este municipio desde el año 2013, aproximadamente.
• .- Que el servicio público de agua potable, siendo una actividad prestacional a la que se obliga el Estado venezolano, también constituye un derecho humano vinculado con el derecho a la vida, el derecho a la alimentación, el derecho a la salud, el derecho a la igualdad y el derecho al desarrollo.
• .- Arguyo que el Concejo Municipal del Municipio Córdoba del Estado Táchira incumple tres obligaciones legales, a saber, 1) la de dar respuesta por escrito de manera oportuna y adecuada sobre las solicitudes realizadas, 2) la de acordar las condiciones de modo, tiempo y lugar para la celebración del Cabildo Abierto, 3) negando así este medio de participación ciudadana y obstruye la deliberación popular sobre un derecho humano básico.
• .- Que la indebida inactividad administrativa por parte del Concejo Municipal del Municipio Córdoba del Estado Táchira, se traduce en una abstención o carencia por cuanto, como todo órgano legislativo local desarrolla junto con sus funciones legislativas y contralora, diversas funciones administrativas. Siendo así la Administración Pública es una función compartida por todos los órganos del Poder Público en cualquiera de los niveles territoriales de la federación venezolana.
• .- Cabe señalar que el Concejo Municipal del Municipio Córdoba desatendió los principios de la Administración Pública contenidos en el artículo 141 de la CRBV, así como lo comprendido en los artículos 9 y 10 de la LOAP y 2, 5 y 6 de la LOPA que tratan sobre el derecho de petición y oportuna respuesta, los principios y plazos para dar respuesta escrita.
• .- Arguyo que, la petición reiterada gestionada en cinco (5) ocasiones por mis representados se enmarca en lo establecido en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información de Interés Público (LTAIIP), por lo que el proceder de este órgano legislativo del Poder Público Municipal del Municipio Córdoba lesiona lo establecido en sus artículos 2, 4, 5, 6, 8 y 10, referidos a la finalidad de la transparencia, del derecho de acceso a la información pública, a los sujetos obligados, en los que se incluyen los Concejos Municipales, los deberes de los .- sujetos obligados y plazos de respuesta.
• .- Que se presentaron solicitudes de CABILDO ABIERTO en fecha septiembre de 2023 acompañada de 765 firmas de vecinos del municipio Córdoba del Estado Táchira, dirigida a la entonces presidente de su Concejo Municipal, Grecia Pernía y demás concejales, anexada al presente escrito en copia simple marcada con la letra “B,
• .- Que en el presente año, se gestionaron y consignaron las peticiones los días 17 y 31 de enero, en oficios dirigidos a la Concejal Brigitte Santos Ramírez, como presidente del actual período y a los demás concejales de la Cámara Municipal de Córdoba.
• .- Que se debió tratarse de una obligación prevista en una norma, y el objeto de la demanda por abstención es la negativa expresa o tácita del funcionario público, sea órgano unipersonal o colegiado, a actuar o a emitir un acto, sea porque produzca una respuesta inadecuada e inoportuna o se abstenga totalmente de hacerlo.
• .- En conclusión se señala que ante la conducta omisiva, negadora de la obligación de dar respuesta oportuna y adecuada a las solicitudes formuladas por mi representados, por parte del Concejo Municipal del Municipio Córdoba del Estado Táchira, se encuentra regulada tanto como función administrativa, que se constituye en derecho subjetivo susceptible de configurar la pretensión, asi como también una garantía procesal que, en el presente caso, se concentra en el procedimiento breve previsto en la LOJCA y para el cual es competente el Juzgado Superior Contencioso-Administrativo del Estado Táchira, conforme a la base legal arriba señalada.
Peticiono.
PRIMERO: Que sea admitida la presente demanda por abstención, sustanciada conforme a derecho y que se declare con lugar en la sentencia definitiva.
SEGUNDO: Que se declare la abstención ante la conducta omisiva del Concejo Municipal del Municipio Córdoba del Estado Táchira ante las continuas peticiones para la realización de un Cabildo Abierto realizadas por mis representados, siendo la última solicitud la del 31 de enero del 2024.
TERCERO: Que se decida por este juzgado y establezca como medida restablecedora de la situación jurídica infringida por el Concejo Municipal del Municipio Córdoba del Estado Táchira contra mis representados, ya identificados, la condena de PRESTACIÓN DE HACER que consiste en la inmediata convocatoria al Cabildo Abierto para tratar las condiciones de prestación del servicio público de agua potable en el Municipio Córdoba del Estado Táchira, como condena al cumplimiento de la obligación administrativa incumplida.
CUARTO: Que de manera alternativa a lo peticionado en el punto tercero o en caso de desacato por parte de las autoridades del Concejo Municipal del Municipio Córdoba del Estado Táchira, este Juzgado Superior Contencioso Administrativo del Estado Táchira supla la conducta omitida, se sustituya al Concejo Municipal contumaz y proceda a convocar a la celebración del Cabildo Abierto, dictando para ello el procedimiento de convocatoria, el día, el lugar y la hora para su realización, con el objeto de tratar la problemática del servicio público de agua potable en el referido municipio, sobre la base de los poderes del Juez Contencioso Administrativo, previstos en el artículo 259 de la CRBV. (…)”.
II
DE LA COMPETENCIA
En relación a la competencia este Órgano Jurisdiccional en resguardo a los derechos Constitucionales consagrados en el artículo 49 numerales 3 y 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, relativos al juzgamiento por el Juez Natural y por un Tribunal competente, debe transcribir el contenido del artículo 25 numeral 4 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, que establece:
“Artículo 25: Competencia. Los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa son competentes para conocer de:
4. la abstención o la negativa de las autoridades estadales o municipales a cumplir los actos a que estén obligadas por las leyes.”
En atención a lo antes expuesto, de conformidad con la norma transcrita anteriormente, y por cuanto el objeto de la presente acción está fundada en la reclamación contra la supuesta abstención atribuida a una autoridad Municipal; en el caso de autos se demanda en Abstención a Autoridades Municipales del Municipio Córdoba del estado Táchira, en consecuencia, este Tribunal se declara COMPETENTE para decidir y conocer la presente demanda de abstención. Así se decide.
III
DE LA ADMISIÓN DEL RECURSO ABSTENCIÓN Y CARENCIA,
Determina quien aquí decide, que la pretensión del presente Recurso de Abstención o Carencia se circunscribe en la falta de pronunciamiento por parte de la Municipalidad específicamente en el Concejo Municipal del Municipio Córdoba del estado Táchira, ante la supuesta abstención, en cuanto a la solicitud de un cabildo Abierto por parte de un porcentaje de la población del Municipio Córdoba, con el fin de solucionar la problemática del agua que consumen los habitantes de ese localidad, por cuanto que a pesar de las gestiones realizadas por parte de los habitantes del Municipio Córdoba, mediante las cinco (5) peticiones escritas de fechas 21 de septiembre 13 de octubre y 20 de diciembre del 2023, y 17 y 31 de enero del 2023, y recibidas por la Secretaria de Cámara del Concejo Municipal, para solicitar la celebración de un Cabido Abierto. En atención a lo antes mencionado este Juzgador trae a colación lo previsto en el artículo 258 numeral 1 y 261, la Ley Orgánica del Poder Público Municipal que establece:
Articulo 258: los medios de participación del pueblo en el ejercicio de sus soberanía, son aquellos a través de los cuales los ciudadanos y ciudadanos podrán, en forma individual o colectivas, manifestar su aprobación, rechazo, observaciones, propuestas, iniciativas, quejas, denuncias y, en general para expresar su voluntad respecto a asuntos de interés colectivos”
1: Cabildos Abiertos.
Artículo 260: La iniciativa para convocar a cabildos abiertos corresponde al Concejo Municipal, a las juntas parroquiales por acuerdos de las mayorías de sus integrantes; al alcalde o alcaldesa y a los ciudadanos y ciudadanía de conformidad de lo establecido en la respectiva ordenanza.
De las norma antes transcritas en cuanto a los medios de participación ciudadana (o del pueblo en ejercicio de su soberanía), de acuerdo con el, son aquellos a través de los cuales los ciudadanos pueden, en forma individual o colectiva, manifestar su aprobación, rechazo, observaciones, propuestas, iniciativas, quejas, denuncias y, en general, para expresar su voluntad respecto a asuntos de interés colectivo. En este sentido los municipios están obligados a legislar acerca de los requisitos exigibles para demostrar el interés legítimo local de aquellos interesados en el ejercicio de alguno de estos medios de participación, sin menoscabo de los derechos y limitaciones que establece la Constitución y la legislación aplicable.
En virtud de lo antes mencionado este Juzgado señala que en cuanto a la solicitud de un Cabildo Abierto por parte de un porcentaje de la población del Municipio Córdoba del estado Táchira, con el fin de tratar la problemática en cuanto al servicio de agua que consume una parte de esta población de este Municipio, presuntamente existe silencio administrativo por parte de la autoridades del Concejo Municipal del Municipio Córdoba al presuntamente al omitir una respuesta oportuna y adecuada dirigida a materializar la petición sobre la realización de un Cabildo Abierto por parte de los habitantes de ese municipio de acuerdo a lo establecido en los artículo 258 y 260 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal.
En razón a lo mencionado este Tribunal observa que, el presente recurso fue interpuesto en fecha 23 de mayo del 2024, es decir, que fue interpuesto dentro de los lapsos establecido en el articulo 32, numeral 3, de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en tal razón, a partir de la ratificación de solicitud de cabildo abierto sobre el servicio de agua en el Municipio Córdoba del estado Táchira realizada por los habitantes del Municipio Córdoba en fecha 31 de enero del 2023, se evidencia que no han transcurrido los ciento ochenta (180) días y por lo tanto, la acción es ejercida dentro del lapso de Ley no existiendo caducidad. Y así se decide.
En cuanto a las demás requisitos de admisibilidad, este Tribunal determina:
1 Se evidencia que no hay acumulación de pretensiones que se excluyan mutuamente o cuyos procedimientos sean incompatibles.
2 De los documentos presentados junto con el escrito libelar, se constata la existencia de elementos que comprueban la existencia de la solicitud realizada ante el Concejo Municipal del Municipio Córdoba.
3 Se demuestra la presentación de los documentos indispensables a través de los cuales se fundamenta la pretensión.
4 No se evidencia cosa juzgada.
5 No existen conceptos irrespetuosos.
6 No es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.
En razón a las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgador ADMITE, el presente recurso de Abstención o Carencia, Así se decide.
IV
PROCEDIMIENTO
Se ordena citar a la Presidente del Concejo Municipal del Municipio Córdoba, para que informen a este Tribunal en un lapso de cinco (05) días de despacho siguientes a que conste en autos la práctica de las notificaciones, sobre la abstención denunciada, se advierte que de no presentar el informe oportunamente el responsable podrá ser sancionado por éste Órgano Jurisdiccional, con multa entre cincuenta (50) y cien (100) unidades tributarias, a tenor de lo dispuesto en el artículo 67 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, así mismo, se ordena notificar al Alcalde del Municipio Córdoba del estado Táchira y al Sindico Procurador Municipal del Municipio Córdoba del estado Táchira, con el fin de que tenga conocimiento de la demanda de Abstención o Carencia.
Se les notifica expresamente al a la Presidente del Concejo Municipal del Municipio Córdoba, que una vez transcurrido el lapso de cinco (5) días de despacho siguientes a que conste en autos la práctica de las notificaciones, que se le otorga para que presente el informe, se procederá a convocar audiencia oral y pública donde se debatirá la denuncia de abstención. Todo los demás trámites procedimentales se realizarán conforme a lo previsto en los artículos 65 y siguientes de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa.
V
DECISIÓN
PRIMERO: SE DECLARA LA COMPETENCIA, para conocer el presente Recurso de Abstención o Carencia.
SEGUNDO: SE ADMITE, el presente Recurso de Abstención o Carencia, interpuesto por el Abogado Mauricio Rafael Pernía Reyes, titular de la cédula de identidad N° V.- 13.748.954 inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 90.952, en su carácter de Apoderado Judicial de los ciudadanos FLOR CAROLINA NAVARRO CANCHICA, MARÍA AUXILIADORA VIVAS MEJÍA, MARÍA EVA CHAPETA CLAVIJO, WILMER ALBERTO ANGULO NIÑO, ALVER JOSÉ VERA BARAJAS, FREDDY MANUEL GONZÁLEZ CHACÓN, JOSÉ DEL CARMEN LÓPEZ RODRÍGUEZ, CARLOS HUMBERTO PRADA DURÁN, EVEL JOEL CÁCERES SANGUINO, titulares de la cédula de identidad N° V-13.303.740, V-5.660.637, V-12.420.368, V-5.663.700, V-15.856.874, V-14.180.531, V-5.660.321, V-19.034.868 y V-13.213.315, representación que consta según poder autenticado por ante el Registro Público del Municipio Córdoba del Estado Táchira, e inscrito bajo el N° 17, Tomo 1, Folios 64-66 del día 24 de abril de 2024, quien interpone Recurso de Abstención o Carencia, en cuanto a la presunta abstención por parte de las Autoridades del Concejo Municipal del Municipio Córdoba del estado Tachita, quienes presuntamente no han emitido respuesta a pesar de las continuas peticiones realizadas para la Celebración de un Cabildo Abierto.
TERCERO: Se ORDENA citar a la Presidente del Concejo Municipal del Municipio Córdoba, para que informen a este Tribunal en un lapso de cinco (05) días de despacho siguientes a que conste en autos la práctica de las notificaciones, sobre la abstención denunciada, se advierte que de no presentar el informe oportunamente el responsable podrá ser sancionado por éste Órgano Jurisdiccional, con multa entre cincuenta (50) y cien (100) unidades tributarias, a tenor de lo dispuesto en el artículo 67 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, así mismo, se ordena notificar al Alcalde del Municipio Córdoba del estado Táchira y al Sindico Procurador Municipal del Municipio Córdoba del estado Táchira, con el fin de que tenga conocimiento de la demanda de Abstención o Carencia.
Se les notifica expresamente al a la Presidente del Concejo Municipal del Municipio Córdoba, que una vez transcurrido el lapso de cinco (5) días de despacho siguientes a que conste en autos la práctica de las notificaciones, que se le otorga para que presente el informe, se procederá a convocar audiencia oral y pública donde se debatirá la denuncia de abstención. Todo los demás trámites procedimentales se realizarán conforme a lo previsto en los artículos 65 y siguientes de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa.
CUARTO: Se ORDENA certificar por secretaria los fotostatos correspondientes, una vez que la parte querellante los haya consignado, a los fines de elaborar las compulsas respectivas, de conformidad con lo previsto en el articulo 342 del Código de Procedimiento Civil.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, a los tres (03) días del mes de junio del año dos mil veinticuatro (2024). Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
El Juez,
Dr. José Gregorio Morales Rincón.
La Secretaria Suplente.
Abg. Grecia Paola Vera Suárez.
En esta misma fecha se público y registro la anterior decisión siendo las once de la mañana.
La Secretaria Suplente.
Abg. Grecia Paola Vera Suárez
JGMR/GPVS/cm.
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