REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL .

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.

Los Teques, 19 de junio de 2024.
214º y 165º

De la revisión de la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por los ciudadanos MARIA ANTONIA HERNANDEZ ACOSTA y MOISES JAVIER CAMBA HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.664.478 y V-19.387.178, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada CARMEN ORTIZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 168.098, cursante del folio uno (1) y su vuelto al folio dos (2), y de sus recaudos, este Juzgado observa: Que no consta en autos la Autorización para la construcción de las bienhechurías en terrenos propiedad de la Fundación Pedro Russo, ni plano topográfico de cada una de las bienhechurías, así como en el escrito de solicitud no coincide la coordenada L1 este con respecto a lo expresado en plano topográfico, igualmente los puntos cardinales Oeste y Este no corresponden a los señalados en dicho plano, ni contienen de manera específica los metros del área de cada uno de eso puntos cardinales, asimismo no expresa las medidas definidas de las bienhechurías; en virtud de ello, este Tribunal INSTA a los ciudadanos MARIA ANTONIA HERNANDEZ ACOSTA y MOISES JAVIER CAMBA HERNANDEZ, inicialmente identificados, a consignar lo indicado, una vez conste en autos dicho pedimento, se proveerá por auto separado lo condúcete. Cúmplase.–
LA JUEZA PROVISORIA,

HILDA JOSEFINA NAVARRO R.

LA SECRETARIA TEMPORAL,

VIRGINIA GONZÁLEZ.




HJNR/VG/mgm.
Solicitud N° 2024-4084