REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
EXPEDIENTE N° 24-6160
PARTE ACTORA: YISDEILITH EVELYN ESPARZA SEIJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.015.099
CÓNYUGE: DEIVID ALEXANDER MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.119.482
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MARIBEL JIMENEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 287.147
MOTIVO: DIVORCIO
SENTENCIA: SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (DESISTIMIENTO)
I
Se inició el presente proceso mediante solicitud recibida ante este Tribunal por medio del sistema de distribución en fecha 07 de mayo de 2024, correspondiéndole conocer de la solicitud previo sorteo, la cual fue presentada por la abogada MARIBEL JIMENEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 287.147, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana YISDEILITH EVELYN ESPARZA SEIJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.015.099, alegó en su solicitud de divorcio lo siguiente: Que su mandante contrajo Matrimonio Civil, con el ciudadano DEIVID ALEXANDER MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.119.482, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda (hoy el Registro Civil y Electoral de la Parroquia Los Teques, Municipio Bolivariano de Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda), en fecha 28 de febrero de 2009, Acta Nº 42, del libro de matrimonio llevado por ese organismo, el último domicilio conyugal lo fijaron en: Urbanización El Chorrito, Torre 25, Apartamento 402, Sector La Ponderosa, Via La Cooperativa Guaicaipuro, Parroquia Los Teques, Municipio Bolivariano de Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda. De la unión conyugal manifestó que no se procrearon hijos, ni se adquirieron bienes en común, igualmente alegó que su mandante manifestó su matrimonio con el pasar del tiempo fue perdiendo la armonía y por causas diversas comenzó a tener problemas con su cónyuge los cuales se agudizaron y el desafecto y las desavenencias hicieron imposible la continuación de la vida en común y por la cual se separó del cónyuge en el mes de agosto de 2023, habiendo una ruptura prolongada de vida, motivo por el cual solicitó se declare el divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil, en atención a lo dispuesto en las sentencias Nº 1070, dictada por la Sala
Por auto de fecha 10 de mayo 2024 (f.09), previa consignación de los recaudos respectivos, se fijó el día MARTES 13 de mayo de 2024 a las nueve de la mañana (9:00 am) a los fines de realizar el acto de video llamada al número telefónico +1 (301) 624 0581 perteneciente a la ciudadana YISDEILITH EVELYN ESPARZA SEIJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.015.099, a los fines del otorgamiento del poder Apud acta a la abogada MARIBEL JIMENEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 287.147, de conformidad con la Sentencia Nº000105, de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 08 de marzo de 2024.
Por auto de fecha 13 de mayo de 2024 (f.10), se declaro DESIERTO, el acto de video llamada.
Por auto de fecha 13 de mayo de 2024 (f.11), se fijó nueva oportunidad para el día MIERCOLES 15 de mayo de 2024, a las nueve de la mañana (09:00am) a los fines de que tenga lugar el acto de video llamada a la ciudadana YISDEILITH EVELYN ESPARZA SEIJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.015.099, a los fines del otorgamiento del poder Apud acta a la abogada MARIBEL JIMENEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 287.147.
En fecha 15 de mayo de 2024 (f.13), siendo las 09:00am, se procedió a realizar el acto de video llamada, con su respectivo protocolo cumpliendo la Ley, se levanto Acta dejando constancia de los particulares correspondientes a dicho acto.
Por auto de fecha 16 de mayo de 2024 (f.14), se admitió la solicitud ordenándose mediante boleta al ciudadano DEIVID ALEXANDER MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.119.482, para que comparezca ante este Juzgado al tercer (3er) día de despacho siguiente a su citación, para que exponga lo que considere conveniente para la solicitud de divorcio, asimismo se ordenó la Notificación de la Fiscal Undécima del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial mediante Boleta, a fin de que actuara en el procedimiento como parte de buena fe, dentro del plazo de diez (10) días de despacho siguientes a su Notificación que conste en autos, líbrese las boletas respectivas. Se libraron las boletas respectivas.
En fecha 30 de mayo de 2024(f.17), compareció por ante este Juzgado el ciudadano ORMIDAS MENDOZA venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-13.790.465, actuando en su carácter de Alguacil titular del mismo, quien consignó mediante la cual expuso lo siguiente: “…por cuanto en fecha 27/05/2024, siendo aproximadamente 10:35 a.m. me traslade a la siguiente dirección: Urbanismo El Chorrito, Torre 25, Apartamento 402, Sector La Ponderosa, vía Cooperativa Guaicaipuro, Parroquia Los Teques, estado Bolivariano de Miranda, a los fines de practicar la citación al ciudadano DEIVID ALEXANDER MENDOZA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V -15.119.482, en la solicitud de DIVORCIO, impuesta por la ciudadana YISDEILITH EVELYN ESPERAZA SEIJAS, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 19.015.099, al encontrarme en el sitio antes mencionado fui atendido por una ciudadana quien dijo ser y llamarse BEATRIZ, madre de la ciudadana YISDEILITH EVELYN ESPERANZA SEIJAS, y me manifestó que el ciudadano solicitado trabajaba de lunes a sábado que solo tenia libre el día domingo, por eso no se encontraba en la residencia, al retirarme del apartamento me encontré con la ciudadana DAMELIS FIGUERA, secretaria titular de este Tribunal, quien reside en esa misma torre, donde fui a practicar la citación; y se encuentra actualmente disfrutando de su periodo vacacional solicitándome que le diera la cola para el centro de los Teques, cuando íbamos bajando, me señalo que ahí estaba el ciudadano que yo estaba solicitando, la cual lo llamo por el nombre de DEIVID, acercándose este hasta donde estábamos y le manifesté el motivo del porque lo estaba buscando, el dijo no tener problema que también se quería divorciar, cuando le di la boleta de citación para que me la firmara observe que la secretaria DAMELIS FIGUERA, le mostro su teléfono móvil y le dijo firma así, sin darme chance de visualizar su identificación devolviéndome de manera inmediata la boleta de citación firmada. Al llegar al tribunal, me percate de que el ciudadano de que se identifico como Mendoza Deivid Mendoza, y de la misma manera observe que coloco de manera errónea el numero de cédula, colocando “15.499.482; citar, motivo por lo cual consigno la boleta de citación en el estado ya expuesto…”
En fecha 03 de junio de 2024(f.19), compareció por ante este Juzgado el ciudadano ORMIDAS MENDOZA venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-13.790.465, actuando en su carácter de Alguacil titular del mismo, quien consignó mediante la cual expuso lo siguiente: “…por cuanto en fecha 30/05/2024, siendo aproximadamente 9:35 a.m. me traslade a la siguiente dirección: Urbanismo El Chorrito, Torre 25, Apartamento 402, Sector La Ponderosa, vía Cooperativa Guaicaipuro, Parroquia Los Teques, estado Bolivariano de Miranda, a los fines de practicar la citación al ciudadano DEIVID ALEXANDER MENDOZA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V -15.119.482, en la solicitud de DIVORCIO, impuesta por la ciudadana YISDEILITH EVELYN ESPERAZA SEIJAS, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 19.015.099, al llegar a la Plaza del conjunto residencial antes mencionado me entreviste con un ciudadano quien se negó a identificase a quien le pregunte que si conocía al ciudadano DEIVID ALEXANDR MENDOZA, manifestarme que la persona que busca se encontraba fuera del país, luego me dirigí al apartamento 402, de la torre 25, donde me entreviste con la señora BEATRIZ, la cual me dijo que el señor no se encontraba y le respondí por supuesto que no se encuentra porque estuve averiguando y los vecinos de aquí me dijeron que se encuentra fuera del país y le dije entones quien fue la persona que me firmo la citación anterior y me respondió que ella no sabia quien era ese señor, que se iba a comunicar con su hija para que se comunicara con su abogada…”
Por auto de fecha 04 de junio de 2024(f. 22 al 25), se ordenó oficiar al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), para que informe sobre los últimos movimientos migratorios del ciudadano DEIVID ALEXANDER MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.119.482, asimismo se ordenó al Consejo Comunal Josefa Camejo. Se libraron los oficios correspondientes.
En fecha 05 de junio de 2024(f.26 y 27), compareció por ante este Juzgado el ciudadano ORMIDAS MENDOZA venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-13.790.465, actuando en su carácter de Alguacil titular del mismo, quien consignó mediante la cual expuso lo siguiente: “…consigno oficio N° 226-2024, librado en fecha 04/06/2024, por este Juzgado Primero de Municipio de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal del estado Bolivariano de Miranda, dirigido al Consejo Comunal Josefa Camejo. Del Urbanismo El Chorrito, Los Teques, Municipio Guaicaipuro, estado Bolivariano de Miranda, motivo por el cual consigno la misma debidamente firmada por la ciudadana AURIMAR MOYA, Vocera Principal, Multifamiliar…”
En fecha 07 de junio de 2024(f.28 y 29) , compareció por ante este Juzgado el ciudadano ORMIDAS MENDOZA venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-13.790.465, actuando en su carácter de Alguacil titular del mismo, quien consignó mediante la cual expuso lo siguiente: “…consigno oficio N° 227-2024, librado en fecha 04/06/2024, por este Juzgado Primero de Municipio de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal del estado Bolivariano de Miranda, dirigido al SERVICIO ADMINISTRATIVO DE IDENTIFICACION, MIGRACION Y EXTRANJERIA (SAIME) , motivo por el cual consigno la misma debidamente firmada por EL Área de recepción de correspondencia debidamente firmado y sellado…”
Por auto de fecha 07 de junio de 2024, (f.30 al 32), se ordenó agregar a los autos resultas del oficio Nº 2024-226 contante de dos (02) folios útiles, a los fines de surta su efecto legal.
En fecha 25 de junio de 2024, compareció la abogada MARIBEL JIMENEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 287.147, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana YISDEILITH EVELYN ESPARZA SEIJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.015.099, consigno diligencia mediante la cual ratifico su voluntad de desistir de la cusa en curso.
El Tribunal para decidir observa.
II
La doctrina ha sostenido que el desistimiento es un acto jurídico que consiste en el abandono o renuncia positiva y precisa, por parte del actor o interesado, de la acción que ha intentado, del procedimiento incoado para reclamar judicialmente algún derecho, de un acto aislado de la causa o de algún recurso que hubiere interpuesto. Ahora bien, como todo acto jurídico está sometido a ciertas condiciones, que si bien no todas aparecen especificadas en el Código de Procedimiento Civil, han sido establecidas por la jurisprudencia, concluyéndose que el desistimiento debe manifestarse expresamente, a fin de que no exista duda alguna respecto de la voluntad del interesado, y para que el juez pueda darlo por consumado, es menester que concurran dos condiciones, a saber: a) que conste en el expediente en forma auténtica; y b) que tal acto sea hecho pura y simplemente, es decir, sin estar sujeto a términos o condiciones, modalidades ni reservas de ninguna especie.
Nuestra Ley Adjetiva dispone en su Artículo 265 que:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.”
Así mismo la ley adjetiva exige, para desistir, que quien manifieste esa voluntad tenga capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia, y que se trate de materias en las que no estén prohibidas las transacciones.
Ahora bien, por otro lado este Tribunal observa que la parte solicitante ha desistido del presente procedimiento, de lo que este Tribunal concluye que el desistimiento efectuado, en los términos en que fue expuesto, no le da derecho a la parte solicitante a volver a proponer la presente solicitud en virtud de que se otorga el más amplio finiquito, y así se decide.
Verificada como ha sido la capacidad de la abogada MARIBEL JIMENEZ, ya identificada, para desistir del presente procedimiento, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, homologa el desistimiento efectuado por la abogada MARIBEL JIMENEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 287.147, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana YISDEILITH EVELYN ESPARZA SEIJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.015.099, y consecuentemente, se declara EXTINGUIDA LA INSTANCIA de conformidad con lo establecido en el Artículo 266 del Código de Procedimiento Civil.
Dada la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, en Los Teques, a los veintisiete (27) días del mes de junio de dos mil veinticuatro (2024). Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA,
HILDA JOSEFINA NAVARRO.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
VIRGINIA GONZALEZ.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.)
LA SECRETARIA TEMPORAL,
HJN/VG/Dayana
Exp. Nº 24-6160
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