REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL .
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
Los Teques, 28 de junio de 2024.
214º y 165º
Vistas las actuaciones que anteceden, este Juzgado sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho conforme con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la Resolución Nº-2009-0006 emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2009, y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 el día 02 de Abril de 2009, declara dichas actuaciones TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de la ciudadanos GINO JOSÉ MATIAS LANDAETA ABREU y ALIS RAMONA PADILLA DE LANDAETA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.720.912 y V-3.552.085, respectivamente, de las bienhechurías que se encuentran ubicadas en el Sector Hacienda el Barranco, Casa S/N, situada entre las poblaciones de San Diego de los Altos y San José de los Altos, Parroquia Cecilio Acosta, Municipio Bolivariano de Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan suficientemente en la solicitud que encabeza las presentes actuaciones. Expídase por Secretaría copias certificadas de todas las actuaciones que conforman la presente solicitud, para ser entregadas a la parte solicitante, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Se ordena la devolución de las originales y sus resultas, constante de diez (10) folios útiles, la cual fue redactada por la abogada GINNET VERAMENDEZ, Defensora Pública Provisoria Primera con competencia en materia Civil, Mercantil y Tránsito, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 131.817, previa constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal.-
LA JUEZ PROVISORIA,
HILDA JOSEFINA NAVARRO R.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
VIRGINIA GONZALEZ.
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
HJNR/VG/yver
Solicitud N° 2024-4075.