REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL .
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
Los Teques, 04 de junio del 2024.
214° y 165°
Vista el libelo de demanda presentado por la abogada MILAGROS MAGDALENA MARTIN DE BLONDEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.873.381, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 286.835, actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos MARDERYN JEANINA MARTIN SEIJAS; MIURKA YURIMA MARTIN SEIJAS; KEISMA YURIMA MARTIN SEIJAS; LUIS CHISTIAN MARTIN SEIJAS; MERLYS RUTH MARTIN SEIJAS de ORDAZ; FLOR EMPERATRIZ MARTIN SEIJAS y KARLA IRIANA MARTIN SEIJAS, venezolanos, mayor de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nº V-12.731.510; V-13.727365; V-11.818.495; V-10.280.092; V-11.818.496; V-4.845.656 y V-13.727.364, respectivamente, así como el la diligencia de fecha 23 de mayo de 2024, el Tribunal procede a efectuar las siguientes consideraciones:
La Resolución 2023-0001, emanada por el Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en fecha 24 de mayo de 2023, la cual señala lo siguiente:
“… Los Juzgados de Municipio y Ejecutores de Medidas, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela”
La competencia es la limitación del poder de juzgar en razón de la materia, del territorio y de la cuantía. Establece el Código de Procedimiento Civil, en su artículo 60, con relación a la competencia de los Jueces, lo siguiente:
“La incompetencia por la materia y por el territorio en los casos previstos en la última parte del artículo 47, se declarará aún de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso. La incompetencia por el valor puede declararse aún de oficio, en cualquier momento del juicio en primera instancia…”
Como ya se señalo la parte actora estimó su demanda en la cantidad de catorce mil (14.000) euros, cantidad que excede al límite máximo de la competencia por la cuantía establecida en la Resolución 2023-0001, emanada por el Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en fecha 24 de mayo de 2023, otorgada a los Tribunales de Municipio, en consecuencia, este Tribunal resulta INCOMPETENTE POR LA CUANTÍA para conocer de la demanda interpuesta razón por la cual declina el conocimiento en un Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial. Remítase al Juzgado Distribuidor de turno. Líbrese Oficio.
LA JUEZ PROVISORIA,
HILDA JOSEFINA NAVARRO R.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
VIRGINIA GONZALEZ
HJNR/VG/jcrl*.
Expediente 24-10392.