REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL .
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
Los Teques, 05 de junio de 2024.
214° y 165°
Revisada las actuaciones que conforman la presente solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por el ciudadano MAURY DAMIAN GUERRERO PAEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 3.299.742, debidamente asistido por la abogada GLADYS MONTES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 21.907, y sus recaudos consignados, este Juzgado observa: que no consta en autos copia de la cedula de identidad de solicitante, en virtud de ello, este Tribunal INSTA al ciudadano MAURY DAMIAN GUERRERO PAEZ, antes identificado, a consignar copia simple de la referida cédula de identidad, y una vez que conste en autos lo peticionado, se procederá a emitir el pronunciamiento en la presente solicitud, por auto separado. Así se decide.-
LA JUEZ PROVISORIA,
HILDA JOSÈFINA NAVARRO R.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
VIRGINIA GONZALEZ.
HJNR/VG/Dayana
Exp. N° 24-4077.