REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

EXPEDIENTE Nº S-5479-23
Solicitante: MICHAEL NOMAR ANTILLANO CASTAGNA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-14.892.694, asistido por el abogado JOSE GABRIEL CANINO GAVIDIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº188.938.
Motivo: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO.
-I-
SÍNTESIS DEL PROCESO

Se inicia la presente causa, por solicitud de Rectificación de Acta de matrimonio, presentada ante el Tribunal Distribuidor, en fecha 15 de enero de 2024, por el ciudadano MICHAEL NOMAR ANTILLANO CASTAGNA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-14.892.694, asistido por el abogado JOSE GABRIEL CANINO GAVIDIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº188.938; señala el solicitante entre otras cosas lo siguiente:
Que en los Libros de Registro Civil, de actas de matrimonio llevados por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Sucre del Municipio Libertador, del Distrito Capital de Caracas, se encuentra un Acta de matrimonio Nº 96, folio 96, del día 14 de junio del año 2001; que para el momento de la inserción del acta correspondiente, en el anverso de la mencionada acta se asentó el número de Cédula de Identidad del ciudadano MICHAEL NOMAR ANTILLANO CASTAGNA como “4.892.694” siendo lo correcto “V-14.892.694”. Asimismo también se observa que en el número de la Cédula de Identidad de la ciudadana YUDEYBY ACOSTA GONZALEZ, se asentó como “14.892.694”, siendo lo correcto “V-13.583.686”. En cuanto al reverso del acta se observa que asentaron de manera errónea el segundo apellido del ciudadano MICHAEL NOMAR ANTILLANO CASTAGNA como “MICHAEL NOMAR ANTILLANO CASTA” siendo lo correcto “MICHAEL NOMAR ANTILLANO CASTAGNA”, y omitieron el segundo apellido del solicitante como “MICHAEL NOMAR ANTILLANO” siendo lo correcto “MICHAEL NOMAR ANTILLANO CASTAGNA”.
Asimismo, fundamento su solicitud en los artículos 149 y siguientes de la Ley Orgánica de Registro Civil, pudiendo aplicar por analogía lo establecido en los artículos 768, 769 y 774 del Código de Procedimiento Civil Vigente.
En fecha 15 de enero de 2024, este Tribunal le da entrada en el libro de solicitudes bajo el N°. S-5479-24.
En fecha 14 de febrero de 2024, compareció el solicitante ciudadano MICHAEL NOMAR ANTILLANO CASTAGNA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-14.892.694, asistido por el abogado JOSE GABRIEL CANINO GAVIDIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº188.938 y consignaron los recaudos fundamentales.
Por auto de fecha 19 de septiembre de 2023, este Tribunal insta al solicitante ciudadano MICHAEL NOMAR ANTILLANO CASTAGNA, supra identificado, a consignarActa de Nacimiento Original o Copia Certificada del ciudadano MICHAEL NOMAR ANTILLANO CASTAGNA, de ese mismo modo consignar cualquier Documento Original o debidamente Certificado, que acredite su número de Cédula de Identidad, tal documento deberá de ser anterior al año dos mil uno (2001).
En fecha 28 de febrero de 2024, compareció el solicitante ciudadano MICHAEL NOMAR ANTILLANO CASTAGNA y consigno copia certificada de su acta de nacimiento y de su título de Bachiller. Posteriormente en fecha 20 de marzo consigna el mencionado solicitante Copia Certificada del Título de Bachiller de la ciudadana YUDEYBY ACOSTA GONZALEZ.
Admitida la presente solicitud en fecha 21 de marzo de 2024, se ordeno librar CARTEL DE EMPLAZAMIENTO a los terceros quienes pudieren tener algún tipo de interés en el presente procedimiento, y Boleta de Citación la ciudadanaYUDEYBY ACOSTA GONZALEZ, así como también se ordenó notificar a la Fiscal Undécima del Ministerio Público de La Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda.
En fecha 01 de abril de 2024, compareció el abogado JOSE GABRIEL CANINO GAVIDIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº188.938y mediante diligencia procedió a retirar cartel de emplazamiento, librado por este Tribunal, en fecha 21 de marzo de 2024.
En fecha 09 de abril de 2024, compareció el ciudadano Alguacil de este Tribunal Ernesto Rumbos, y mediante diligencia dejo constancia en autos de la notificación practicada a la ciudadana YUDEYBY ACOSTA GONZALEZ. En esta misma fecha el mencionado Alguacil deja constancia en autos de la notificación practicada a la dejo constancia en autos de la notificación practicada a la Fiscal XI del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda.

Por diligencia de fecha 09 de abril de 2024, compareció la ciudadana YUDEYBY ACOSTA GONZALEZ, titular de la cedula de identidad NºV-13.583.686., asistida por el abogado JOSE GABRIEL CANINO GAVIDIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº188.938, y mediante diligencia manifestó estar conforme con la solicitud de rectificación de su acta de matrimonio. En la mencionada fecha el prenombrado abogado consigna mediante diligencia El cartel de emplazamiento publicado en el diario El Avance.
En fecha 25 de abril de 2024, compareció la abogada ASLY ALVARADO ZABALA, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interina Décima Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, dejando constancia mediante diligencia de no tener objeción alguna que formular respecto a la solicitud de rectificación de acta de matrimonio.
-II-
MOTIVOS PARA DECIDIR

DE LAS PRUEBAS
De la revisión minuciosa de todos los elementos que acompañan la solicitud se evidencia, que la pretensión del solicitante MICHAEL NOMAR ANTILLANO CASTAGNA identificado up supra, es la Rectificación de su Acta de matrimonio, por error material involuntario del funcionario facultado para tal fin al transcribir el numero de su cedula de identidad y el de su cónyuge de manera incorrecta, léase (…)4892.694 y 14892.694 (…), siendo lo correcto “14.892.694 y 13.583.686”, asimismo, en reverso del acta asentaron de manera errónea el segundo apellido del ciudadano MICHAEL NOMAR ANTILLANO CASTAGNA como “MICHAEL NOMAR ANTILLANO CASTA” siendo lo correcto “MICHAEL NOMAR ANTILLANO CASTAGNA”, y omitieron el segundo apellido del solicitante como “MICHAEL NOMAR ANTILLANO” siendo lo correcto “MICHAEL NOMAR ANTILLANO CASTAGNA”. Para ello consignó los siguientes documentos los cuales este Tribunal de acuerdo al artículo 506 y 507 del Código de Procedimiento Civil, pasa señalarlos y valorarlos de la siguiente forma:
A) Copia Fotostática de la cedula de identidad del solicitante ciudadano MICHAEL NOMAR ANTILLANO CASTAGNA.
B) Copia Fotostática de la Sentencia de Divorcio de los ciudadanos YUDEYBY ACOSTA GONZALEZ y MICHAEL NOMAR ANTILLANO CASTAGNA.
C) Copia Certificada del Acta de Matrimonio del solicitante, la cual corre inserta en los Libros de Registro Civil de matrimonios, llevados por ante el Registro Civil de la Parroquia Sucre Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el Nº 96, del día 14 de junio del año 2001.
D) Copia fotostática de la cedula de identidad de la ciudadana YUDEYBY ACOSTA GONZALEZ.
E) Copia Certificada del acta de nacimiento del ciudadano MICHAEL NOMAR ANTILLANO CASTAGNA, expedida por la Oficina de Registro Principal de la Parroquia Altagracia Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el Nº 103, folio 52, año 1981, del día 05 de febrero del año 1981.
F) Copia fotostáticas del Título de Bachiller de la ciudadana YUDEYBY ACOSTA GONZALEZ.
G) Copia fotostáticas del Título de Bachiller del ciudadano MICHAEL NOMAR ANTILLANO CASTAGNA.

Al respecto esta Juzgadora otorga a los documentos antes señalados todo el valor probatorio que de ellos se desprende, conforme a lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1359 del Código Civil, apreciándose idóneos para probar y demostrar que ciertamente se incurrió en error al asentar de manera incorrecta el numero de cedula del solicitante y el numero de cedula de su cónyuge, así como el segundo apellido del solicitante, pues donde se lee “4892.694 y 14892.694”,lo correcto sería “14.892.694 y 13.583.686”; donde se lee “MICHAEL NOMAR ANTILLANO CASTA”, lo correcto sería “MICHAEL NOMAR ANTILLANO CASTAGNA” y donde se lee “MICHAEL NOMAR ANTILLANO” lo correcto sería “MICHAEL NOMAR ANTILLANO CASTAGNA” al momento de asentar el Acta de MATRIMONIO del solicitante MICHAEL NOMAR ANTILLANO CASTAGNA.
El Doctor José Luís Aguilar Gorrondona (Derecho Civil Personas pagina 134 dice (…) Para que sea procedente la acción de Rectificación de Partidas se requiere que sea necesario modificar el texto de la partida. Ello puede ser en tres casos:
1. Cuando el Acta está incompleta.
2. Cuando el Acta contiene inexactitudes
3. cuando el Acta contiene menciones prohibidas (…)

Ahora bien, en este caso en concreto, el acta contiene inexactitudes, por existir errores y omisiones que afectan el contenido de fondo del acta de acuerdo a lo establecido en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil. En tal sentido se procede a la Rectificación Judicial de los errores u omisiones que afectan su contenido, ahora bien, en la actualidad se reconoce a todo ser humano derechos frente al Estado, valedero es acotar que éste tiene la obligación de respetarlos, garantizarlos y satisfacerlos, por lo que se considera que el derecho a la identidad supone la necesidad de ser único e irrepetible, para lo cual nuestra Carta Política, señala en su artículo 56 que, toda persona tiene derecho a un nombre propio, y a ser inscritas gratuitamente en el Registro Civil después de su nacimiento y a obtener documentos públicos que comprueben su identidad de conformidad con la ley.
En este mismo orden de ideas, se observa que a su vez, fueron satisfechas las formalidades del artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, en cuanto de la publicación del Cartel de Emplazamiento en el Diario “EL AVANCE”, en fecha 08/04/2024 y la Notificación de la Fiscal 11º del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, en la presente solicitud de Rectificación de Partida de matrimonio interpuesta por el ciudadano MICHAEL NOMAR ANTILLANO CASTAGNA, por lo que se puede inferir que no habiendo oposición alguna por parte de las personas contra quienes pudiera obrar la solicitud y con los elementos aportados en autos, queda demostrado la veracidad de la solicitud, razón por la cual este Juzgado pasa a emitir el siguiente pronunciamiento.



-III-
DECISIÓN

Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Tercero de Municipio de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio del ciudadano MICHAEL NOMAR ANTILLANO CASTAGNA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-14.892.694, en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, en consonancia con lo previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil de Personas y Electoral de la Parroquia Sucre del Municipio Libertador, del Distrito Capital de Caracas, INSERTAR la presente sentencia en los libros de Registro respectivos, y hacer la debida nota marginal en el Acta de Matrimonio Nº. 96, de fecha 14 de junio de 2001, a fin de que sea corregido en la misma el error cometido, de la siguiente manera: donde dice y se lee: “(…)4892.694 (…)”, debe leerse y decir “(…)14.892.694 (…)”; donde dice y se lee: “(…)MICHAEL NOMAR ANTILLANO CASTA (…)”, debe leerse y decir “(…)MICHAEL NOMAR ANTILLANO CASTAGNA (…)” y donde dice y se lee: “(…)MICHAEL NOMAR ANTILLANO (…)”, debe leerse y decir “(…)MICHAEL NOMAR ANTILLANO CASTAGNA (…)”.
En cuanto al número de cedula de YUDEIBY ACOSTA GOZALEZ, donde dice y se lee 14892.694 (…)”, debe leerse y decir “(…) 13.583.686 (…)”.
SEGUNDO: Se acuerda remitir copia certificada de la presente decisión, mediante oficio Al Registro Civil de Personas y Electoral de la Parroquia Sucre del Municipio Libertador del Distrito Capital, y al Registro Principal del Distrito Capital, a los fines de que estampen la correspondiente nota marginal conforme a lo estipulado en el artículo 774 ejusdem.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión. Incluso Publíquese en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, a los trece (13) días del mes de junio del año Dos Mil veinticuatro (2024).
La Jueza,

Dra. Carmen Luisa Salazar Bravo
El Secretario Temporal,

Yimmy Ricardo Martínez Rodríguez
En esta misma fecha, se publicó y se registró la anterior sentencia, siendo las 12:25 p.m.

El Secretario Temporal,

Yimmy Ricardo Martínez Rodríguez

CLSB/YM/YBA
EXP. S-5479-23