REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
EXPEDIENTE Nº: S-5570-24
SOLICITANTE: GUSTAVO ENRIQUE GONZALEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-13.231.110.
ABOGADA ASISTENTE: ELBA GERALDINI ESCALANTE HERNANDEZ; inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 41.093.
MOTIVO: DECRETO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
-I-
Se inicia el procedimiento en virtud del escrito de solicitud presentado en fecha 07 de mayo de 2.024, ante el Tribunal Distribuidor de Turno, suscrito por el ciudadano GUSTAVO ENRIQUE GONZALEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-13.231.110; debidamente asistido por la abogada ELBA GERALDINI ESCALANTE HERNANDEZ; inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 41.093; con motivo de la solicitud de Únicos y Universales Herederos.
En fecha 07 de mayo de 2.024, se le dio entrada y anotación en el Libro de Solicitudes llevado por este Despacho, bajo el Nº S-5570-24.
Ahora bien, consignados como han sido los requisitos necesarios, y analizados cada uno de estos instrumentos legales que acompañan la presente solicitud, así como las declaraciones de los testigos presentados, cursantes al folio 15 y su vuelto del expediente, de nombres: ANAIS GABRIELA JIMENEZ LOPEZ y DAVID ARMANDO JIMENEZ LOPEZ; venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.889.241 y V-5.891.751 respectivamente; este Tribunal los valora favorablemente, pues merecen fe pública, por cuanto han sido contestes en sus testimonios.
En consecuencia, este Juzgado sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, actuando conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la Resolución Nº 2009-006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2009, y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152, el día 02 de Abril de 2009, DECRETA dichas actuaciones JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que el ciudadano GUSTAVO ENRIQUE GONZALEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-13.231.110; es el UNICO y UNIVERSAL HEREDERO de la De Cujus LELY ROSARIO GONZALEZ SANCHEZ, quien fue en vida de nacionalidad venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-4.845.081, la cual falleció en fecha dos (02) de marzo de dos mil catorce (2.014), Según Acta de Defunción Nº 25, de fecha cuatro (04) de marzo de dos mil catorce (2.014), expedida por la Dirección de Registro Civil de Personas del Municipio Baruta del estado Bolivariano de Miranda, estado Bolivariano de Miranda.
Denvuélvanse a la parte solicitante las presentes actuaciones, original con sus resultas, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas, la cual fue redactada por la abogada ELBA GERALDINI ESCALANTE HERNANDEZ; inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 41.093.
Expídase copia certificada de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE CONSTANCIA
Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, en Carrizal, a los trece (13) días del mes de junio de 2.024. Años: 214° y 165.
La Jueza,
Carmen Luisa Salazar Bravo
El Secretario Temporal,
Yimmy Ricardo Martínez Rodríguez
En esta misma fecha, se dio cumplimiento con lo ordenado.
El Secretario Temporal,
Yimmy Ricardo Martínez Rodríguez
CLSB/YRMR/YPG
EXP- S-5570-24
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