REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
EXPEDIENTE Nº: S-5568-24
SOLICITANTE: MOISES ALEJANDRO ALVAREZ ALVIS, de nacionalidad venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-28.306.873.

ABOGADO ASISTENTE: REINA SANCHEZ de RIVAS; inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 7202.

MOTIVO: DECRETO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
-I-
Se inicia el procedimiento en virtud del escrito de solicitud presentado en fecha 06 de mayo de 2.024, ante el Tribunal Distribuidor de Turno, suscrito por el ciudadano MOISES ALEJANDRO ALVAREZ ALVIS, de nacionalidad venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-28.306.873.; debidamente asistido por la abogada REINA SANCHEZ de RIVAS; inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 7202; con motivo de la solicitud de Únicos y Universales Herederos.

En fecha 08 de mayo de 2.024, se le dio entrada y anotación en el Libro de Solicitudes llevado por este Despacho, bajo el Nº S-5568-24.

Ahora bien, consignados como han sido los requisitos necesarios, y analizados cada uno de estos instrumentos legales que acompañan la presente solicitud, así como las declaraciones de los testigos presentados, cursantes al folio 15 y su vuelto del expediente, de nombres: RAFAELE COPOLA MUSCI y LIDIA ARACELIS RAYMOND GRIMAN; venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.464.229 y V-6.873.284, respectivamente; este Tribunal los valora favorablemente, pues merecen fe pública, por cuanto han sido contestes en sus testimonios.

En consecuencia, este Juzgado sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, actuando conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la Resolución Nº 2009-006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2009, y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152, el día 02 de Abril de 2009, DECRETA dichas actuaciones JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que los ciudadanos ANNIE ALEJANDRA ALVAREZ ALVIS y MOISES ALEJANDRO ALVAREZ ALVIS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-25.896.493 y V-28.306.873, respectivamente; son los UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus ANACARELY ALVIS REINA, quien fue en vida de nacionalidad venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-10.180.015, la cual falleció en fecha veintidós (22) de noviembre de dos mil veintitrés (2.023), Según Acta de Defunción Nº 2100, Tomo: 9, Folio Nº100 de fecha veintitrés (23) de noviembre de dos mil veintitrés (2.023), expedida por el Registro Civil de Personas y Electoral de la Parroquia Los Teques, Municipio Guaicaipuro, estado Bolivariano de Miranda.

Denvuélvanse a la parte solicitante las presentes actuaciones, original con sus resultas, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas, la cual fue redactada por la abogada REINA SANCHEZ de RIVAS; inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 7202.

Expídase copia certificada de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE CONSTANCIA
Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, en Carrizal, a los veintisiete (27) días del mes de junio de 2.024. Años: 214° y 165.
La Jueza,

Carmen Luisa Salazar Bravo
La Secretaria,

Reina Sofía Castillo Sanz
En esta misma fecha, se dio cumplimiento con lo ordenado.
La Secretaria,

Reina Sofía Castillo Sanz







CLSB/RSCS/YM
EXP- S-5568-24