REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
EXPEDIENTE Nº: S-5594-24
SOLICITANTE: SONIA PEÑAMARIA BARCIA, de nacionalidad española, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. E-81.994.796.
ABOGADO ASISTENTE: ENEIDA MUZIOTTI ESPINOZA; inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 52.240.
MOTIVO: DECRETO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
-I-
Se inicia el procedimiento en virtud del escrito de solicitud presentado en fecha 27 de mayo de 2.024, ante el Tribunal Distribuidor de Turno, suscrito por la ciudadana SONIA PEÑAMARIA BARCIA, de nacionalidad española, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. E-81.994.796.; debidamente asistida por la abogada ENEIDA MUZIOTTI ESPINOZA; inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 52.240; con motivo de la solicitud de Únicos y Universales Herederos.
En fecha 27 de mayo de 2.024, se le dio entrada y anotación en el Libro de Solicitudes llevado por este Despacho, bajo el Nº S-5594-24.
Ahora bien, consignados como han sido los requisitos necesarios, y analizados cada uno de estos instrumentos legales que acompañan la presente solicitud, así como las declaraciones de los testigos presentados, cursantes al folio 32 y su vuelto del expediente, de nombres: RAUL ANTONIO ROJAS AREVALO y ALEXIS SEGUNDO MONTANA SALAS; venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.351.339 y V-13.592.516 respectivamente; este Tribunal los valora favorablemente, pues merecen fe pública, por cuanto han sido contestes en sus testimonios.
En consecuencia, este Juzgado sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, actuando conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la Resolución Nº 2009-006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2009, y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152, el día 02 de Abril de 2009, DECRETA dichas actuaciones JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que los ciudadanos SILVIA PEÑAMARIA BARCIA, ENRIQUE PEÑAMARIA BARCIA y SONIA PEÑAMARIA BARCIA , venezolanos y extranjera la última, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.522.434, V-12.689.925 y E-81.994.796 respectivamente; son los UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus ELISA BARCIA SOTO DE PEÑAMARIA, quien fue en vida de nacionalidad española, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. E-81.077.306, la cual falleció en fecha seis (06) de marzo de dos mil veinte (2.020), Según Acta de Defunción Nº 356, Tomo: 11, de fecha seis (06) de marzo de dos mil veinte (2.020), expedida por el Registro Civil de Personas y Electoral de la Parroquia Los Teques, Municipio Guaicaipuro, estado Bolivariano de Miranda.
Denvuélvanse a la parte solicitante las presentes actuaciones, original con sus resultas, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas, la cual fue redactada por la abogada ENEIDA MUZIOTTI ESPINOZA; inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 52.240.
Expídase copia certificada de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE CONSTANCIA
Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, en Carrizal, a los seis ( 06 ) días del mes de junio de 2.024. Años: 213° y 165.
La Jueza,
Carmen Luisa Salazar Bravo
El Secretario Temporal,
Yimmy Ricardo Martínez Rodríguez
En esta misma fecha, se dio cumplimiento con lo ordenado.
El Secretario Temporal,
Yimmy Ricardo Martínez Rodríguez
CLSB/YRMR/YPG
EXP- S-5564-24
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