REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Los Teques, 18 de Junio de 2024.
Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación

I
EXPEDIENTE Nº S-24-047

SOLICITANTE: JUDITH COROMOTO SANCHEZ ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.072.314
ABOGADA ASISTENTE: Yaneira Reyes, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 196.378.

UBICACIÓN, CARACTERISTICAS y VALOR.

1) Señalados en la solicitud los datos correspondientes a la parcela, metraje, linderos, propiedad y características propias de la construcción, este tribunal los da por reproducidos.
2) En fecha 04 de Junio de 2024, se tomó declaración a las testigos que presento la solicitante acerca del conocimiento de los hechos en que se basa su pretensión.

II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
SEGUNDA: En fecha cuatro (04) de Junio de dos mil veinticuatro (2024), rindieron declaraciones los testigos promovidos por la solicitante, identificados como EDGAR MANUEL GONZALEZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, de estado civil casado, de 64 años de edad, de profesión u oficio Dibujante y Topógrafo, titular de la cédula de identidad N° V-6.354.923 y GREGORY JOSE GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, de 53 años de edad, de profesión u oficio Constructor y Técnico en aires acondicionados, titular de la cédula de identidad N° V-15.820.990, los cuales fueron contestes al afirmar que conocen al solicitante de la actuación así como las bienhechurías construidas, les consta que la mano de obra y los gastos en materiales fueron sufragados por la solicitante, que las bienhechurías están construidas sobre un terreno que es propiedad de la compañía DESARROLLO URBANISTICO HERMANOS ZAMBRANOS, C.A., el cual se le autorizo la construcción por la ciudadana ANA VICTORIA ZAMBRANO MOGRESU, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-3.818.746, en su condición de presidenta de dicha compañía y dan fe del monto total que invirtió en la construcción de la misma, declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.
TERCERA: Verificado como fue, el documento de propiedad debidamente autenticado ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial Distrito Federal y Estado Miranda Público, quedando registrado bajo el Nº 66, Tomo 35-A, PRO, de fecha 01 de Agosto de 1986, el cual los datos resultan concordantes con los señalados en la solicitud. Se le da a este documento valor de plena prueba de conformidad con el 1.357 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código Procedimiento. ASI SE DECLARA.

III
DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD SIN PERJUICIO DE TERCEROS DE IGUAL O MEJOR DERECHO, a favor de la ciudadana JUDITH COROMOTO SANCHEZ ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.072.314, sobre las bienhechurías identificadas en la solicitud que encabeza estas actuaciones, vale decir, una casa de esparcimiento de dos niveles, restaurant y un anexo, ubicada en Laguneta de la Montaña, Sector La Mostaza, Parroquia San Pedro, del Municipio Bolivariano de Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, de un terreno de propiedad de la compañía DESARROLLO URBANISTICO HERMANOS ZAMBRANOS, C.A., protocolizado por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial Distrito Federal y Estado Miranda Público, quedando registrado bajo el Nº 66, Tomo 35-A, PRO, de fecha 01 de Agosto de 1986, el cual se le autorizo la construcción la ciudadana ANA VICTORIA ZAMBRANO MOGRESU, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-3.818.746, la cual tiene una superficie aproximada de TREINTA MIL METROS CUADRADOS (30.000 mts2), con un área total de construcción de CIENTO SESENTA y SIETE METROS CUADRADOS CON OCHO DECIMETROS CUADRADOS (167.08 mts2). Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
EL JUEZ,



ARTURO ROBLES TOCUYO.
EL SECRETARIO.



JOSE DURAN ROMERO.
Dado, firmado y sellado, a las once horas y cuarenta y cinco minutos de la mañana (11:45 a.m.,) del día dicieciocho(18) de Junio de dos mil veinticuatro (2024) en la Sala de Despacho de este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques.
EL SECRETARIO.


JOSE DURAN ROMERO.
EXPEDIENTE N° S-24-047
ART/JDR/NA