REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Los Teques, 26 de Junio de 2024.
Años 213º de la Independencia y 165º de la Federación
I
EXPEDIENTE Nº S-23-172
SOLICITANTES: DONESKA DEL VALLE PERELES BOGADO y YONATANT ALBERTO INFANTE YNFANTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.027.301 y V-18.036.173, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE:Rosita Da Silva Rodríguez,venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.035.115, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 221.844.
UBICACIÓN, CARACTERISTICAS y VALOR.
1) Señalados en la solicitud los datos correspondientes a la parcela, metraje, linderos, propiedad y características propias de la construcción, este tribunal los da por reproducidos.
2) En fecha 12 de Marzo de 2024, se tomaron declaraciones de las testigos que presentaron los solicitantes acerca del conocimiento de los hechos en que se basa su pretensión.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
SEGUNDA: En fecha treinta y doce (12) de Marzo de dos mil veinticuatro (2024), rindieron declaraciones los testigos promovidos por los solicitantes, identificadas como YOXELIS JOSEFINA GARCIA MELENDEZ, venezolana, mayor de edad, de estado civil casada, de 36 años de edad, de profesión u oficio Docente, titular de la cédula de identidad N° V-17.941.084y ERIC ALEXANDER RADA MORENO, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, de 41 años de edad, de profesión u oficio Comerciante, titular de la cédula de identidad N° V-15.912.650, los cuales fueron contestes al afirmar que conocen alos solicitantes de la actuación así como las bienhechurías construidas, les consta que la mano de obra y los gastos en materiales fueron sufragados por los solicitantes, que las bienhechurías están construidas sobre un terreno que es de propiedad municipal y dan fe del monto total que invirtió en la construcción de la misma, declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.
TERCERA:Verificado como fueron los recaudos consignados por la parte interesada el cual los datos resultan concordantes con los señalados en la solicitud. Se le da a este documento valor de Plena prueba de conformidad con el 1.357 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del. ASI SE DECLARA
III
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD SIN PERJUICIO DE TERCEROS DE IGUAL O MEJOR DERECHO, a favor de lo ciudadanosDONESKA DEL VALLE PERELES BOGADO y YONATANT ALBERTO INFANTE YNFANTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.027.301 y V-18.036.173, respectivamente, sobre las bienhechurías identificadas en la solicitud que encabeza estas actuaciones, vale decir, una vivienda de dos plantas, ubicada en el Sector La Estrella, Sector Las Mascotas, Calle Renacer, Parroquia Los Teques, del Municipio Bolivariano de Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, de un terreno de propiedad Municipal, el cual tiene una superficie aproximada de CIENTO CUARENTA y OCHO METROS CUADRADOS con DIECIOCHO CENTIMETROS CUADRADOS (148,18mts2), con un área total de construcción de la primera planta: CIENTO CUARENTA y OCHO METROS CUADRADOS con DIECIOCHO CENTIMETROS CUADRADOS (148,18 mts2) y la segunda planta: CIENTO CUARENTA y OCHO METROS CUADRADOS con DIECIOCHO CENTIMETROS CUADRADOS (148,18 mts2). Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
EL JUEZ,
ARTURO ROBLES TOCUYO.
EL SECRETARIO.
JOSE DURAN ROMERO.
Dado, firmado y sellado, a las once horas y cuarenta y cinco minutos de la mañana (11:45 a.m.,) del día veintiseis (26) de Junio de dos mil veinticuatro (2024) en la Sala de Despacho de este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques.
EL SECRETARIO.
JOSE DURAN ROMERO.
EXPEDIENTE N° S-23-172
ART/JDR/NA
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