REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LOS SALIAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
213º y 165º
SOLICITANTES: CIRA ELENA GONZALEZ FERNANDEZ y WILMER JOSE YEPEZ, ambos venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-16.492.416 y V-15.057.724, en su orden.
N/A: Se omiten los nombres de los niños, niñas y/o adolescentes sujetos a protección de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
CAUSA: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
SOLICITUD Nº: S-2024-130.
I
Se inició la presente causa por solicitud de HOMOLOGACIÓN DE CONVENIO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, suscrita por la abogada en ELVIMELY ANDUEZA CARREYO, actuando en su carácter de Defensora Municipal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Los Salias; con ocasión al acuerdo llegado por ante esa oficina, por los ciudadanos CIRA ELENA GONZALEZ FERNANDEZ y WILMER JOSE YEPEZ, ambos venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-16.492.416 y V-15.057.724, en su orden, actuando a favor y beneficio de sus hijos (se omiten los nombres de los niños, niñas y/o adolescentes sujetos a protección de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).
Es el caso que, dicha solicitud fue recibida por este órgano jurisdiccional en fecha seis (6) de junio de dos mil veinticuatro (2024).
Ahora bien, revisadas las actas que conforman el presente expediente, específicamente del acta de conciliación suscrita por los ciudadanos CIRA ELENA GONZALEZ FERNANDEZ y WILMER JOSE YEPEZ, plenamente identificados, se evidencia que los prenombrados ciudadanos actuando en beneficio e interés único y exclusivo de sus hijos, aceptaron de forma libre, voluntaria y sin coacción, celebrar un convenio en los siguientes términos: “(…) Primero: El Sr. YEPEZ, WILMER JOSÉ, aportará un mercado semanal a sus hijos, contentivo de los alimentos necesarios para sus dietas, los días domingos en el lugar donde se reunirá con sus hijos, donde se cumplirá el régimen de convivencia. Segundo: Ambos padres se comprometen a compartir los gastos de colegio, salud, educación, vestido, uniformes, calzado y recreación de sus hijos, en un cincuenta por ciento (50%) cada uno. Previo acuerdo entre las partes (…)”. De esta manera, siendo que el convenimiento presentado cumple con los requisitos de Ley, y no es contrario a los intereses del niño, niña y/o adolescente, se admite cuanto ha lugar en derecho la solicitud en cuestión.
II
Evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por la partes, este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Los Salias del Estado Bolivariano de Miranda, conforme a la resolución Nº 2020-0027 dictada por el Tribunal Supremo de Justicia en fecha 9 de diciembre de 2020, a través de la cual se le confirió a este órgano jurisdiccional la competencia para conocer las causas en materia de obligación de manutención (exclusivamente los procedimientos o acciones cuya pretensión sea ofrecimiento, fijación, revisión, ejecución, extinción u homologación de la obligación de manutención), pasa a decidir sobre la procedencia de la presente solicitud de homologación de convenio de obligación de manutención, en los términos que se expondrán a continuación.
En primer lugar, quien aquí suscribe considera necesario traer a colación lo dispuesto en el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de cuyo contenido se desprende lo siguiente:
Artículo 365.- “La obligación de manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.”
Siguiendo con este orden de ideas, se observa que el artículo 375 de la norma previamente citada, contempla que:
Artículo 375.- “El monto a pagar por concepto de obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.”
Así las cosas, esta juzgadora actuando con apego a las normas supra citadas, y velando por el principio del interés superior del niño, niña y/o adolescente consagrado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual se encuentra dirigido a asegurar el desarrollo integral de éstos, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, incluyendo claro está la obligación de manutención (sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes); considera que el convenio suscrito por los ciudadanos CIRA ELENA GONZALEZ FERNANDEZ y WILMER JOSE YEPEZ, se ajusta a las necesidades de orden material antes señaladas.
En efecto, siendo que en el caso de autos se encuentra garantizado el derecho a un nivel de vida adecuado que asegure el desarrollo integral del niño, niña y/o adolescente, conforme a lo previsto en el artículo 30 de la Ley que regula la materia en cuestión, consecuentemente, quien aquí decide considera que el convenio de obligación de manutención presentado debe ser homologado en todos y cada uno de sus términos; ello en el entendido de que los montos acordados por los progenitores, serán incrementados automáticamente cuando se verifique que el obligado a la manutención haya recibido un aumento de sus ingresos, conforme a lo señalado en el último aparte del artículo 369 eiusdem.- Así se establece.
III
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en la resolución Nº 2020-0027 dictada por el Tribunal Supremo de Justicia en fecha 9 de diciembre de 2020, HOMOLOGA con apego a lo dispuesto en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el convenimiento celebrado por los ciudadanos
CIRA ELENA GONZALEZ FERNANDEZ y WILMER JOSE YEPEZ, ambos venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-16.492.416 y V-15.057.724, en su orden, actuando a favor y beneficio de sus hijos (se omiten los nombres de los niños, niñas y/o adolescentes sujetos a protección de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), en los siguientes términos: “(…)Primero: El Sr. YEPEZ, WILMER JOSÉ, aportará un mercado semanal a sus hijos, contentivo de los alimentos necesarios para sus dietas, los días domingos en el lugar donde se reunirá con sus hijos, donde se cumplirá el régimen de convivencia. Segundo: Ambos padres se comprometen a compartir los gastos de colegio, salud, educación, vestido, uniformes, calzado y recreación de sus hijos, en un cincuenta por ciento (50%) cada uno. Previo acuerdo entre las partes (…)”.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha trece (13) de junio de dos mil veinticuatro (2024). Años: 213° de la Independencia y 165° de la Federación.
LA JUEZ,
ADRIANA GONCALVES RODRIGUES.
LA SECRETARIA,
NUVIA BAUTISTA.
NOTA: en la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.).
LA SECRETARIA,
AGR/NB
Solicitud No. S-2024-130
Quien suscribe, NUVIA BAUTISTA, Secretaria Titular del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, por medio de la presente certifica: “que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original de la sentencia que HOMOLOGA con apego a lo dispuesto en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el acuerdo de manutención suscrito por los ciudadanos CIRA ELENA GONZALEZ FERNANDEZ y WILMER JOSE YEPEZ, ambos venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-16.492.416 y V-15.057.724, en su orden, con ocasión a la solicitud de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN tramitada en el expediente signado con el N° S-2024-130”. Certificación que se hace de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código Procedimiento Civil. En San Antonio de Los Altos, a los trece (13) días del mes de junio del año dos mil veinticuatro (2024).
LA SECRETARIA TITULAR,
NUVIA BAUTISTA.
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