REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL






EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LOS SALIAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
San Antonio de Los Altos, veinte (20) de junio de dos mil veinticuatro (2024)
213º y 165º

Revisada como ha sido la solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por el ciudadano GUSTAVO ADOLFO PADRON MOSQUEDA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-4.845.450, debidamente asistido por el abogado JOSÉ IGNACIO MOSQUEDA REQUENA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 52.964; este tribunal de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 825 del Código Civil, DECLARA ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos GUSTAVO ADOLFO PADRON MOSQUEDA, RAUL EDUARDO PADRON MOSQUEDA y SORAYA COROMOTO PADRON MOSQUEDA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-4.845.450, V-4.056.249 y V-5.450.871, en su orden, en su carácter de hijos de la causante ciudadana MARIA TERESA MOSQUEDA DE PADRON, quien en vida era de nacionalidad venezolana y titular de la cédula de identidad No. V-984.191, de estado civil casada, la cual falleció ab intestato el día diecisiete (17) de octubre de dos mil tres (2003), tal como se desprende del acta de defunción emitida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Carirubana del Municipio Carirubana del Estado Falcón, en fecha veintinueve (29) de octubre de dos mil tres (2003), signada con el acta No. 172, todo ello sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho.
Devuélvase la presente solicitud y sus resultas a los interesados. Déjese copia certificada del presente decreto y constancia en el Libro Diario llevado en este tribunal.- Cúmplase.
LA JUEZ,

ADRIANA GONCALVES RODRIGUES.
LA SECRETARIA,

NUVIA BAUTISTA.