REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL






EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LOS SALIAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
San Antonio de Los Altos, veintisiete (27) de junio de dos mil veinticuatro (2024)
213º y 165º

Revisada como ha sido la solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana JOSEFA VELOSO DE ARAUJO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-6.192.273, debidamente asistida por la abogada en ejercicio ELIZABETH GOLDING FONSECA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 91.560; este tribunal de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 825 del Código Civil, DECLARA ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos JOSEFA VELOSO DE ARAUJO y ANTONIO VELOSO VAZQUEZ, la primera venezolana y el segundo de nacionalidad española, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-6.192.273 y E-969.399, en su orden, en su carácter de hijos del causante MANUEL VELOSO RODRIGUEZ, quien en vida era de nacionalidad venezolano y titular de la cédula de identidad No. V-6.062.011, de estado civil casado, el cual falleció ab intestato el día dos (2) de octubre de dos mil nueve (2009), tal como se desprende del acta de defunción emitida por la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia San Pedro del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, en fecha cuatro (4) de octubre de dos mil nueve (2009), signada con el acta No. 2000, todo ello sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho.
Devuélvase la presente solicitud y sus resultas a los interesados. Déjese copia certificada del presente decreto y constancia en el Libro Diario llevado en este tribunal.- Cúmplase.
LA JUEZ,

ADRIANA GONCALVES RODRIGUES.
LA SECRETARIA,

NUVIA BAUTISTA.