REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LOS SALIAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
San Antonio de Los Altos, cinco (5) de junio de dos mil veinticuatro (2024)
213° y 165°
De una minuciosa revisión de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que mediante auto dictado en fecha veinticuatro (24) de mayo de dos mil veinticuatro (2024), se estimó necesario concederle a la parte accionante en una suerte de despacho saneador, un lapso de cinco (5) días de despacho contados a partir de la fecha en cuestión (exclusive), a los fines de que aclarara las irregularidades detectadas, con la advertencia de que precluido dicho lapso sin que constara en autos lo solicitado, se entendería como decaimiento del interés; ahora bien, siendo que ha transcurrido el lapso establecido en el mencionado auto sin que la parte actora haya comparecido ante este órgano jurisdiccional a dar cumplimiento a lo instado o en su defecto, haya realizado alguna actividad que haga presumir a esta juzgadora su interés procesal, quien aquí suscribe considera que en el caso de marras se reúnen los extremos para declarar la extinción de la presente causa por decaimiento del interés.- Así se declara.
LA JUEZ,
ADRIANA GONCALVES RODRIGUES.
LA SECRETARIA,
NUVIA BAUTISTA.
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