REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LOS SALIAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
San Antonio de Los Altos, siete (7) de junio de dos mil veinticuatro (2024)
213º y 165º
Vista la solicitud así como la documentación presentada por el abogado JORGE LUIS VILLALOBOS SÀNCHEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 91.409, actuando en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos JESÙS ANTONIO MAGUREGUI SOLAGUREN y TRINA INÈS VILLALOBOS SÀNCHEZ, venezolanos, mayores de edad, de estado civil casados y titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 5.190.772 y V-4.679.859, en su orden, y las deposiciones de los testigos evacuados; este tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y conforme a la Resolución N° 2009-0006 emanada del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.152, de fecha 2 de abril de 2009, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de los ciudadanos JESÙS ANTONIO MAGUREGUI SOLAGUREN y TRINA INÈS VILLALOBOS SÀNCHEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 5.190.772 y V-4.679.859, en su orden, sobre unas bienhechurías constituidas por una vivienda unifamiliar constituida por dos (2) niveles distribuida de la siguiente manera: planta alta y planta baja, la cual tiene un área de construcción de CUATROCIENTOS METROS CUADRADOS CON OCHENTA CENTIMETROS (400,80 M2), cuyas dependencias y especificaciones están en el cuerpo de la solicitud y se dan por reproducidas, las cuales declaran los solicitantes haber construido con dinero de su propio peculio, en un lote de terrero con una superficie aproximada de MIL CINCUENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON VEINTIUN CENTIMETRO (1.059,21 m2), identificado con el No. 6 y ubicado en la calle principal del Parcelamiento Residencial Unifamiliar Lomas de Club de Campo, en un sitio conocido como “Los Álvarez”, situado en la entrada de la Urbanización Club de Campo del lado derecho y al norte de la entrada de la fragua, San Antonio de los Altos, Municipio Los Salias del Estado Bolivariano de Miranda, cuyos linderos y medidas constan en autos, el cual le pertenece a los solicitantes según se desprende de documento de parcelamiento y adjudicación debidamente protocolizado ante el Registro Público del Municipio Los Salias del Estado Bolivariano de Miranda en fecha trece (13) de octubre de dos mil veintitrés (2023), inscrito bajo el No. 2023.148, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el No. 232.13.13.1.7627 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2023, todo lo cual se encuentra aforado por la División de Catastro de la Alcaldía del Municipio Los Salias del Estado Bolivariano de Miranda bajo el catastro No. 0025676.
Devuélvase al solicitante en original, todas las actuaciones que conforman la presente solicitud.
Déjese en el tribunal copia certificada del presente decreto, y déjese constancia en el Libro Diario llevado por este despacho.- Cúmplase.
LA JUEZ,
ADRIANA GONCALVES RODRIGUES.
LA SECRETARIA TITULAR,
NUVIA BAUTISTA.
NOTA: Se deja constancia que en esta misma fecha se dio cumplimiento con lo ordenado anteriormente.
LA SECRETARIA,
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