REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO TOMÁS LANDER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Ocumare del Tuy, veintisiete (27) de Junio del año dos mil veinticuatro (2024)
214° y 165°

S-1433-2024-TSM
SOLICITANTE: YARA BÁRBARA NOVA PATIÑO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-17.929.808.
ABOGADO ASISTENTE: MIGUEL NAAR, inscrito en el IPSA bajo el Nº 173.137, en su carácter de Defensor Público Provisorio Primero con competencia en materia Civil, Mercantil y Transito, extensión Valles del Tuy.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

Se inicia el procedimiento con escrito recibido, en fecha veintisiete (27) de junio del año Dos mil veinticuatro (2024), en la Jornada de Tribunal Móvil, realizado en la ciudad de Ocumare del Tuy del estado Bolivariano de Miranda y, presentado por la ciudadana YARA BÁRBARA NOVA PATIÑO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-17.929.808, debidamente asistida en este acto por el abogado MIGUEL NAAR, inscrito en el IPSA bajo el Nº 173.137, en su carácter de Defensor Público Provisorio Primero con competencia en materia Civil, Mercantil y Transito, extensión Valles del Tuy.
Alega la solicitante, que en fecha trece (13) de Abril del año dos mil veintidós (2022), falleció ab-intestato, el ciudadano HERNANDO NOVA SOTO, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.565.486, según consta en Acta de defunción bajo el N° 341, folio Nº 091 inserta en del Libro de Defunciones del Registro Civil del municipio Tomás Lander, Ocumare del Tuy del estado Bolivariano de Miranda, por lo que solicita tomar declaración a los testigos que oportunamente presentará de conformidad con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, sobre los particulares descritos en la solicitud.
Solicita sean declarados los ciudadanos YARA BÁRBARA NOVA PATIÑO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-17.929.808, NOVA PATIÑO YEMALIA YETZANA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-17.929.812, NOVA PATIÑO MOISES ABRAHAN, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-23.614.617,y NOVA RODRÍGUEZ SATIANA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-10.871.694; según consta en actas nacimiento Nro. 1421, folio 215, de fecha veintidós de septiembre de (1987) de los libros de Registro de nacimiento del municipio Guaicaipuro, del estado Bolivariano de Miranda; Acta de nacimiento Nº 232, de fecha treinta y uno (31) de enero de mil novecientos ochenta y nueve (1989), de los libros de nacimiento de la parroquia el Valle; Acta de nacimiento Nº 194, de fecha 20 de julio del año (1992) de los libros de Registro de nacimiento del municipio foráneo Tacata del estado Bolivariano de Miranda; Acta de nacimiento 2314 de fecha (06) de octubre del año (1971) de los libros de Registro de nacimiento de la parroquia el Valle, municipio Libertador Distrito Capital respectivamente; como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus ciudadano HERNANDO NOVA SOTO, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.565.486.
En fecha veintisiete (27) de junio del año dos mil veinticuatro (2024), se Admite la solicitud en cuanto ha lugar en Derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En esta misma fecha tuvo lugar la declaración testimonial de los ciudadanos BURGOS VILLEGAS ANGELA NECSADI y MARTÍNEZ RÍOS JHOSELYN SARAI, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-18.728.316 y V-17.116.866 respectivamente.

Ahora bien, en atención a los recaudos consignados, así como las declaraciones testimoniales de los ciudadanos identificados Ut Supra, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Tomas Lander de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Resolución N° 2009-0006 de fecha 18-03-2009, emanada por el Tribunal Supremo de Justicia, DECLARA: Que los ciudadanos YARA BÁRBARA NOVA PATIÑO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-17.929.808, NOVA PATINO YEMALIA YETZANA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-17.929.812, NOVA PATIÑO MOISES ABRAHAN venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-23.614.617 y NOVA RODRÍGUEZ SATIANA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-10.871.694 respectivamente, hijos todos, son los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus HERNANDO NOVA SANTOS, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.565.486. Dejando a salvo los Derecho que puedan corresponder a terceros.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Lander del estado Bolivariano de Miranda. En Ocumare del Tuy, a los veintisiete (27) días del mes de junio del año Dos Mil Veinticuatro (2024). Años: 214º de la Independencia y 165° de la Federación.
LA JUEZA


NANCY ORTIZ MALAVE

LA SECRETARIA


ANDREINA REINA

En la misma fecha se publicó y se registró la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de la Ley, siendo las once y treinta de la mañana (11:30) a.m.

LA SECRETARIA


ANDREINA REINA




S-1433-2024-TSM
NJOM/AR/jp