REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DEL MUNICIPIO TOMÁS LANDER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Ocumare del Tuy, veintisiete (27) de Junio del año dos mil veinticuatro (2024)
214° y 165°
S-1434-2024-TSM
SOLICITANTE: ELIDA FLOR MUÑOZ DE BELISARIO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-10.887.673.
ABOGADO ASISTENTE: MIGUEL ANTONIO NAAR ESPINOZA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 173.137, Defensor Público Provisorio Primero (1º) designado mediante Resolución N° DDPG-2023-395 de fecha siete (7) de junio de dos mil veintitrés (2023), con competencia en Materia Civil, Mercantil y Tránsito, adscrita a la Unidad Regional de la Defensa Pública del Estado Bolivariano de Miranda, extensión Valles del Tuy.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.
Mediante escrito recibido en fecha veintisiete (27) de Junio del año dos mil veinticuatro (2024), en la Jornada de Tribunal Móvil, realizado en la ciudad de Ocumare del Tuy del estado Bolivariano de Miranda y, presentado por la ciudadana ELIDA FLOR MUÑOZ DE BELISARIO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-10.887.673, debidamente asistida por el Abogado MIGUEL ANTONIO NAAR ESPINOZA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 173.137, Defensor Público Provisorio Primero (1º) designado mediante Resolución N° DDPG-2023-395 de fecha siete (7) de junio de dos mil veintitrés (2023), con competencia en Materia Civil, Mercantil y Tránsito, adscrita a la Unidad Regional de la Defensa Pública del Estado Bolivariano de Miranda, extensión Valles del Tuy.
Alega la solicitante que ha construido unas bienhechurías tipo vivienda familiar con dinero de su propio peculio, sobre una parcela de terreno propiedad Municipal, la cual cuenta con un área de terreno de noventa y nueve metros con noventa y ocho decímetros cuadrados (99,98 Mts2) y un área de construcción de sesenta y seis metros con sesenta y ocho decímetros cuadrados ( 66,68 Mts2) y se encuentra ubicada en la siguiente dirección: Sector el Rodeo, callejón Lander, casa sin número, municipio Tomas Lander del estado Bolivariano de Miranda; cuenta con las siguientes características: paredes de Bloques, frisadas y pintadas, techo d acerolit, piso requemado, dos habitaciones, sala comedor, cocina, baño y lavandero; y cuyos linderos son: NORTE: línea recta de 5.10 Mts2 con Yomaira Barroza, SUR: línea recta de 4.80 Mts2 con Callejón Lander; ESTE: líneas quebradas de 13.00; 80.54 Mts2 con paso de Servidumbre; OESTE: líneas quebradas de 13.00, 7.18 Mts2 con Clara Machillanda; según consta en Mensura y Procedencia emitida por la Dirección del Catastro, en la Secretaria para el Derecho a la Ciudad de la Alcaldía del municipio Tomás Lander DCM 0218 de fecha 08 de marzo del 2018.
Consta en el escrito que encabeza las presentes actuaciones y a los fines que le interesa, solicita sean declarados los testigos que oportunamente presentará sobre los particulares descritos en la solicitud, y le sea expedido Título Supletorio de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha veintisiete (27) de Junio del año dos mil veinticuatro (2024), este Tribunal Admite la solicitud en cuanto ha lugar en derecho, por no ser contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En esta misma En fecha tuvo lugar la evacuación testimonial de los ciudadanos DELVALLE JOSEFINA ALCALÁ DE MARQUEZ y MARLENE NAYANDU NARANJO VILLANUEVA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.074.883 y V-14.014.188, respectivamente.
Ahora bien, en atención a los recaudos consignados, así como las declaraciones testimoniales de los ciudadanos identificados Ut Supra, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Tomás Lander de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada por el Tribunal Supremo de Justicia. DECLARA: TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de la ciudadana ELIDA FLOR MUÑOZ DE BELISARIO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-10.887.673, sobre la bienhechuría descrita Ut Supra. Dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Tomás Lander del Estado Bolivariano de Miranda. En Ocumare del Tuy, a los veintisiete (27) días del mes de Junio del año dos mil veinticuatro (2024) Años: 214º de la Independencia y 165° de la Federación.
LA JUEZA
NANCY ORTIZ MALAVE
LA SECRETARIA
ANDREINA REINA
En la misma fecha se publicó y se registró la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de la Ley, siendo la diez de la mañana (10:00) am.
LA SECRETARIA
ANDREINA REINA
S-1434-2024-TSM
NJOM/AR/jp
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