REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DEL MUNICIPIO TOMÁS LANDER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Ocumare del Tuy, veintisiete (27) de Junio del año dos mil veinticuatro (2024)
214° y 165°
S-1435-2024-TSM
SOLICITANTE: GERALDINE BETSIBEL MARTÍNEZ RIVAS, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-18.002.631.
ABOGADO ASISTENTE: MIGUEL ANTONIO NAAR ESPINOZA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 173.137, Defensor Público Provisorio Primero (1º) designado mediante Resolución N° DDPG-2023-395 de fecha siete (7) de junio de dos mil veintitrés (2023), con competencia en Materia Civil, Mercantil y Tránsito, adscrita a la Unidad Regional de la Defensa Pública del Estado Bolivariano de Miranda, extensión Valles del Tuy.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.
Mediante escrito recibido en fecha veintisiete (27) de Junio del año dos mil veinticuatro (2024), en la Jornada de Tribunal Móvil, realizado en la ciudad de Ocumare del Tuy del estado Bolivariano de Miranda y, presentado por la ciudadana GERALDINE BETSIBEL MARTÍNEZ RIVAS, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-18.002.631, debidamente asistida por el Abogado MIGUEL ANTONIO NAAR ESPINOZA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 173.137, Defensor Público Provisorio Primero (1º) designado mediante Resolución N° DDPG-2023-395 de fecha siete (7) de junio de dos mil veintitrés (2023), con competencia en Materia Civil, Mercantil y Tránsito, adscrita a la Unidad Regional de la Defensa Pública del Estado Bolivariano de Miranda, extensión Valles del Tuy.
Alega la solicitante que ha construido unas bienhechurías tipo vivienda familiar con dinero de su propio peculio, sobre una parcela de terreno propiedad del INTI, la cual cuenta con una superficie de Terreno de trescientos quince metros con cincuenta y cuatro decímetros cuadrados (315,54 Mts2), sobre el cual se encuentra enclavada una bienhechuría con un área de construcción de setenta y dos metros con diecinueve decímetros cuadrados (72,19 Mts2), y se encuentra ubicada en la siguiente dirección: Ocumare del Tuy, municipio Tomas Lander del estado Bolivariano de Miranda, con las siguientes características: paredes de Bloques, frisado pintadas, piso requemado, tres habitaciones, sala-comedor, cocina y baño; cuyos linderos son los siguientes: NORTE: línea recta de 22.30 Mts2 con Humberto Bonilla, SUR: línea recta de 22.30 Mts2 con Jhonny Martínez; ESTE: línea recta de 14.15 Mts2 con calle Bonilla; OESTE: línea recta de 14.15 Mts2 con Edith Rivas; según consta en Mesura y Procedencia de la Dirección de Catastro del Municipio de la Alcaldía del municipio Tomas Lander del estado Bolivariano de Miranda, DCM 154/2023 de fecha 18 de septiembre del año 2023,
Consta en el escrito que encabeza las presentes actuaciones y a los fines que le interesa, solicita sean declarados los testigos que oportunamente presentará sobre los particulares descritos en la solicitud, y le sea expedido Título Supletorio de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha veintisiete (27) de Junio del año dos mil veinticuatro (2024), este Tribunal Admite la solicitud en cuanto ha lugar en derecho, por no ser contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En esta misma fecha tuvo lugar la evacuación testimonial de los ciudadanos HUMBERTO ALEJANDRO BONILLA SARMIENTO y JOSE LUÍS SALAZAR DÍAZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.419.253 y V-6.418.802, respectivamente.
Ahora bien, en atención a los recaudos consignados, así como las declaraciones testimoniales de los ciudadanos identificados Ut Supra, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Autónomo Tomás Lander de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada por el Tribunal Supremo de Justicia. DECLARA: TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de la ciudadana GERALDINE BETSIBEL MARTÍNEZ RIVAS, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-18.002.631, sobre la bienhechuría descrita Ut Supra. Dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Tomás Lander del Estado Bolivariano de Miranda. En Ocumare del Tuy, a los veintisiete (27) días del mes de Junio del año dos mil veinticuatro (2024) Años: 214º de la Independencia y 165° de la Federación.
LA JUEZA
NANCY ORTIZ MALAVE
LA SECRETARIA
ANDREINA REINA
En la misma fecha se publicó y se registró la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de la Ley, siendo la once de la mañana (11:00) am.
LA SECRETARIA
ANDREINA REINA
S-1435-2024-TSM
NJOM/AR/jp
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