REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TOMÁS LANDER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Ocumare del Tuy, veintisiete (27) de Junio del año dos mil veinticuatro (2024)
214° y 165°

S-1437-2024-TSM
SOLICITANTE: RAFAELA AURISTELA IBARRA OLIVEROS, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-10.891.709.
ABOGADO ASISTENTE: MIGUEL ANTONIO NAAR ESPINOZA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 173.137, Defensor Público Provisorio Primero (1º) designado mediante Resolución N° DDPG-2023-395 de fecha siete (7) de junio de dos mil veintitrés (2023), con competencia en Materia Civil, Mercantil y Tránsito, adscrita a la Unidad Regional de la Defensa Pública del Estado Bolivariano de Miranda, extensión Valles del Tuy.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.

Mediante escrito recibido en fecha veintisiete(27) de Junio del año dos mil veinticuatro (2024), en la Jornada de Tribunal Móvil, realizado en la ciudad de Ocumare del Tuy del estado Bolivariano de Miranda y, presentado por la ciudadana RAFAELA AURISTELA IBARRA OLIVEROS, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-10.891.709, debidamente asistida por el Abogado MIGUEL ANTONIO NAAR ESPINOZA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 173.137, Defensor Público Provisorio Primero (1º) designado mediante Resolución N° DDPG-2023-395 de fecha siete (7) de junio de dos mil veintitrés (2023), con competencia en Materia Civil, Mercantil y Tránsito, adscrita a la Unidad Regional de la Defensa Pública del Estado Bolivariano de Miranda, extensión Valles del Tuy.
Alega la solicitante que ha construido unas bienhechurías tipo vivienda familiar con dinero de su propio peculio, sobre una parcela de terreno propiedad Municipal, el cual cuenta con una superficie de Terreno de ciento ochenta y cuatro metros con cincuenta y un decímetros cuadrados (184,41 Mts2), sobre el cual se encuentra enclavada una bienhechuría con un área de construcción de ochenta y un metros con treinta decímetros cuadrados (81,30 Mts2), y se encuentra ubicada en la siguiente dirección: Tocuyito, El Bote, 2da Calle Machillanda, Casa Nº 27, Ocumare del Tuy, estado Bolivariano de Miranda, con las siguientes características paredes de Bloques con frisado, pintadas, techo de asbesto, piso requemado, 2 habitaciones, sala-comedor, cocina, baño y lavandero; cuyos linderos son los siguientes: NORTE: líneas quebradas de 22.56, 1.90, 15.08 Mts con Paula Martínez, SUR: líneas quebradas de 23.80, 1.90, 0.64, 2.10 y 13.39 Mts con Lenio Pérez; ESTE: línea recta de 8,68 Mts con Olga Espinoza; OESTE: línea recta de 6,92 Mts con la 2da Calle Machillanda; según consta en Mesura y Procedencia de la Dirección de Catastro del Municipio de la Alcaldía del municipio Tomas Lander del estado Bolivariano de Miranda, DCM 060/2024 de fecha 21 de Mayo del año 2024.
Consta en el escrito que encabeza las presentes actuaciones y a los fines que le interesa, solicita sean declarados los testigos que oportunamente presentará sobre los particulares descritos en la solicitud, y le sea expedido Título Supletorio de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha veintisiete (27) de Junio del año dos mil veinticuatro (2024), este Tribunal Admite la solicitud en cuanto ha lugar en derecho, por no ser contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En este misma fecha tuvo lugar la evacuación testimonial de los ciudadanos TILSA ELENA RODRÍGUEZ y LUÍS EDUARDO TOVAR, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros.V-5.402.388 y V-10.887.557, respectivamente.
Ahora bien, en atención a los recaudos consignados, así como las declaraciones testimoniales de los ciudadanos identificados Ut Supra, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Tomás Lander de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada por el Tribunal Supremo de Justicia.DECLARA: TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de la ciudadana RAFAELA AURISTELA IBARRA OLIVEROS, de nacionalidad venezolano (a), mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-10.891.709, sobre la bienhechuría descrita Ut Supra.Dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Tomás Lander del Estado Bolivariano de Miranda. En Ocumare del Tuy, a los veintisiete (27) días del mes de Juniodel año dos mil veinticuatro (2024) Años: 214º de la Independencia y 165° de la Federación.
LA JUEZA


NANCY ORTIZ MALAVE

LA SECRETARIA


ANDREINA REINA

En la misma fecha se publicó y se registró la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de la Ley, siendo la tres de la tarde (3:00) pm.

LA SECRETARIA


ANDREINA REINA




S-1437-2024-TSM
NJOM/AR/jp