REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
Santa Teresa del Tuy, 21 de junio de 2024.
214º y 165º
SOLICITANTE: GLORIA AMPARO PORRAS DE SUAREZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.246.397, asistida por la Abogada: CARMEN YOLANDA PEÑA DE SOTO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 151.096, adscrita a la Casa de Justicia y Paz de la Parroquia Santa Teresa del Tuy, Municipio Independencia del Estado Bolivariano de Miranda.
MOTIVO: DIVORCIO DESAFECTO.-
En atención a los lineamientos estratégicos y orientaciones para desarrollo de los Tribunales móviles como línea priorizada en la Revolución Judicial en marcha, y programada como ha sido la Jornada para el día de hoy. Constituido Tribunal, en la “sede de la Escuela Nacional Ezequiel Zamora, Calle Andrés Bello, Santa Teresa del Tuy, Municipio Independencia del Estado Bolivariano de Miranda”. Se recibe la anterior Solicitud de Divorcio por desafecto y sus anexos, presentada por el ciudadana: GLORIA AMPARO PORRAS DE SUAREZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.246.397, asistida por la Abogada: CARMEN YOLANDA PEÑA DE SOTO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 151.096, adscrita a la Casa de Justicia y Paz de la Parroquia Santa Teresa del Tuy, Municipio Independencia del Estado Bolivariano de Miranda. Alegando ruptura prolongada y permanente con su cónyuge: JOSE ANTONIO SUAREZ CACERES, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V -9.149.395.
En esta misma fecha, se recibió solicitud de Divorcio por Desafecto, presentada por la ciudadano: GLORIA AMPARO PORRAS DE SUAREZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.246.397, asistida por la Abogada: CARMEN YOLANDA PEÑA DE SOTO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 151.096, adscrita a la Casa de Justicia y Paz de la Parroquia Santa Teresa del Tuy, Municipio Independencia del Estado Bolivariano de Miranda, alegando que se ha generado entre ellos desavenencias e incompatibilidad de caracteres, imposibilitando la vida en común. Expone la solicitante que el día 26/12/1983 contrajo Matrimonio Civil ante El Registro Civil del Municipio Monseñor Bernabé Vivas del Distrito Córdova del Estado Táchira, según consta el Acta de Matrimonio N° 53, inserta en el Libro de Registro Civil de Matrimonios del Año 1983 de ese despacho. Que una vez casados fijaron como último domicilio conyugal: Ciudad Losada, Sector 4, Calle 7, Casa Nº 5 de la Parroquia Santa Teresa del Tuy, Municipio Independencia del Estado Bolivariano de Miranda. Que de su unión matrimonial no procrearon hijos .Asimismo, durante su unión conyugal no adquirieron bienes patrimoniales, por tal motivo, no existen bienes que liquidar entre las partes.
Todo lo cual se enmarca dentro de lo dispuesto en la Sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 09 de diciembre del año 2016 sentencia Nº 1070, la cual realiza una interpretación constitucional del artículo 185 del código civil, y establece con carácter vinculante que las causales de divorcio contenido en el artículo 185 ejusdem no son taxativas, por lo cual cualquiera de los cónyuges podrá demandar el divorcio, en virtud de ello la Sala de Casación Civil, mediante Sentencia Nº 136 de fecha 03 de marzo de 2017 fijó que al alegarse el desafecto o la incompatibilidad de caracteres el procedimiento debía llevarse a través de las normas sobre la jurisdicción voluntaria, siendo únicamente necesario notificar al Ministerio Público y citar al otro cónyuge para que sea decretado el divorcio establecido en el artículo 185-A del Código Civil, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente de su vida conyugal, razón por la cual decidieron separarse, alegando rompimiento de la vida en común por separación de hecho y formalizar la disolución de su matrimonio, Se deja constancia que se efectuó llamada telefónica al ciudadano JOSE ANTONIO SUAREZ CACERES, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V -9.149.395 al número de whatsapp +56998-295-627, quien se procedió a identificar y manifestó estar conforme con la solicitud de divorcio, asimismo se deja constancia que notificada como fue la fiscalía 14 del Ministerio Público, ésta no opuso objeción alguna. ASI SE DECLARA. –
Por todo lo antes expuesto, este JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 243 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO (POR DESAFECTO), presentada por la ciudadana: GLORIA AMPARO PORRAS DE SUAREZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.246.397 en contra del ciudadano: JOSE ANTONIO SUAREZ CACERES, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V -9.149.395. En consecuencia, declara: DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que los une en Matrimonio Civil de fecha 26/12/1983 ante El Registro Civil del Municipio Monseñor Bernabé Vivas del Distrito Córdova del Estado Táchira, según consta el Acta de Matrimonio N° 53, inserta en el Libro de Registro Civil de Matrimonios del Año 1983 de ese despacho. ASI SE DECIDE.-
En virtud que la anterior Decisión se dictó en la Sede de la Escuela Nacional Ezequiel Zamora, Calle Andrés Bello, Santa Teresa del Tuy, Municipio Independencia del Estado Bolivariano de Miranda, en la Jornada del Tribunal móvil. Este Tribunal por auto separado, ordenará participar del presente fallo a la Oficina del Registro Civil del Municipio Monseñor Bernabé Vivas del Distrito Córdova del Estado Táchira, así como al Registrador (a) Principal del Estado Táchira; una vez quede definitivamente firme, a los fines indicados en los artículos 151, 152 y 153 de la Ley Orgánica de Registro Civil, 475 y 506 del Código Civil.-
Publíquese en la página web del Tribunal Supremo de Justicia, así como en el portal web destinado a la Sala de Casación Civil www.miranda.scc.org.ve, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Dada, firmada y sellada, en Jornada del Tribunal móvil, en la sede la Escuela Ezequiel Zamora, Santa Teresa del Tuy del Municipio Independencia del Estado Bolivariano de Miranda, a los 21 días de mes de junio del año 2024. Años: 214º de la Independencia y 165º de la Federación. -
El Juez Suplente,
Asdrúbal Aponte Paz.-
El Secretario Titular,
Guillermo Jiménez Marchan. -
En esta misma fecha se publicó y se registró la presente sentencia previa el anuncio de Ley. -
El Secretario Titular,
Guillermo Jiménez Marchan. -
Exp. Nº 5350-2024.-
AAP/GJ/Zaida*
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