REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA








TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
Y JURISDICCIÓN CIVIL
TRIBUNAL MOVIL

EXPEDIENTE Nº 5355-24
SOLICITANTE(S): MARIBEL MARLENE MILLAN DE CAPPADONNA. -
MOTIVO: DIVORCIO POR DESAFECTO.-
TRIBUNAL: JUZG. DE MCPIO. ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, SEDE: SANTA TERESA DEL TUY.-
FECHA ENTRADA DÍA: 21/06/2024.-






REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
Santa Teresa del Tuy, 21 de junio de 2024.
214º y 165º
SOLICITANTE: MARIBEL MARLENE MILLAN DE CAPPADONNA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.225.849, asistida por el Asesor Jurídico de la Casa de la Justicia y Paz del Municipio Simón Bolívar del estado Bolivariano de Miranda Abogado MIGUEL ANTONIO MONTILLA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 120.779.

MOTIVO: DIVORCIO DESAFECTO.-

En atención a los lineamientos estratégicos y orientaciones para desarrollo de los Tribunales móviles como línea priorizada en la Revolución Judicial en marcha, y programada como ha sido la Jornada para el día de hoy. Constituido Tribunal, en la “sede de la Escuela Nacional Ezequiel Zamora, Calle Andrés Bello, Santa Teresa del Tuy, Municipio Independencia del Estado Bolivariano de Miranda”. Se recibe la anterior Solicitud de Divorcio por desafecto y sus anexos, presentada por la ciudadana: MARIBEL MARLENE MILLAN DE CAPPADONNA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.225.849, asistida por el Asesor Jurídico de la Casa de la Justicia y Paz del Municipio Simón Bolívar del estado Bolivariano de Miranda Abogado MIGUEL ANTONIO MONTILLA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 120.779. Alegando ruptura prolongada y permanente con su cónyuge: JOSE ANGEL CAPPADONNA AVILA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.625.898.

En esta misma fecha, se recibió solicitud de Divorcio por Desafecto, presentada por la ciudadana: MARIBEL MARLENE MILLAN DE CAPPADONNA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.225.849, asistida por el Asesor Jurídico de la Casa de la Justicia y Paz del Municipio Simón Bolívar del estado Bolivariano de Miranda Abogado MIGUEL ANTONIO MONTILLA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 120.779 alegando que se ha generado entre ellos desavenencias e incompatibilidad de caracteres, imposibilitando la vida en común. Expone la solicitante que en fecha 20/12/2008, contrajo Matrimonio Civil por ante El Registro Civil de la Parroquia San Francisco de Yare del Municipio Simón Bolívar del Estado Bolivariano de Miranda, según consta el acta de matrimonio N°125, inserta en el Libro de Registro Civil de Matrimonios del Año 2008 de ese despacho. Que una vez casados fijaron como último domicilio conyugal: Sector Quebrada Seca, calle Sucre, casa s/n, Parroquia San Francisco de Yare, Municipio Simón Bolívar del Estado Bolivariano de Miranda. Que de su unión matrimonial no procrearon hijos. Asimismo, durante su unión conyugal no adquirieron bienes patrimoniales, por tal motivo, no existen bienes que liquidar entre las partes.

Todo lo cual se enmarca dentro de lo dispuesto en la Sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 09 de diciembre del año 2016 sentencia Nº 1070, la cual realiza una interpretación constitucional del artículo 185 del código civil, y establece con carácter vinculante que las causales de divorcio contenido en el artículo 185 ejusdem no son taxativas, por lo cual cualquiera de los cónyuges podrá demandar el divorcio, en virtud de ello la Sala de Casación Civil, mediante Sentencia Nº 136 de fecha 03 de marzo de 2017 fijó que al alegarse el desafecto o la incompatibilidad de caracteres el procedimiento debía llevarse a través de las normas sobre la jurisdicción voluntaria, siendo únicamente necesario notificar al Ministerio Público y citar al otro cónyuge para que sea decretado el divorcio establecido en el artículo 185-A del Código Civil, en virtud de haberse


producido una ruptura prolongada y permanente de su vida conyugal, razón por la cual decidieron separarse, alegando rompimiento de la vida en común por separación de hecho y formalizar la disolución de su matrimonio, Se deja constancia que se efectuó llamada telefónica al ciudadano JOSE ANGEL CAPPADONNA AVILA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.625.898, al número de whatsapp +34 6408 69 515, quien se procedió a identificar y manifestó estar conforme con la solicitud de divorcio, asimismo se deja constancia que notificada como fue la fiscalía 14 del Ministerio Público, ésta no opuso objeción alguna. ASI SE DECLARA. -
Por todo lo antes expuesto, este JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 243 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO (POR DESAFECTO), presentada por la ciudadana MARIBEL MARLENE MILLAN DE CAPPADONA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.225.849 en contra del ciudadano JOSE ANGEL CAPPADONNA AVILA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.625.898. En consecuencia, declara: DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que los une, en virtud del matrimonio civil contraído por ante el Registro Civil de la Parroquia San Francisco de Yare, Municipio Simón Bolívar del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 20/12/2008 según consta el acta de matrimonio N°125, inserta en el Libro de Registro Civil de Matrimonios del Año 2008 de ese despacho. Que una vez casados fijaron como último domicilio conyugal: Sector Quebrada Seca, calle Sucre, casa s/n, Parroquia San Francisco de Yare, Municipio Simón Bolívar del Estado Bolivariano de Miranda. ASI SE DECIDE.-

En virtud que la anterior Decisión se dictó en la Sede de la Escuela Nacional Ezequiel Zamora, Calle Andrés Bello, Santa Teresa del Tuy, Municipio Independencia del Estado Bolivariano de Miranda, en la Jornada del Tribunal móvil. Este Tribunal por auto separado, ordenará participar del presente fallo a la Oficina del Registro Civil de la Parroquia San Francisco de Yare, Municipio Simón Bolívar del estado Bolivariano de Miranda, así como al Registrador (a) Principal del Estado Miranda; una vez quede definitivamente firme, a los fines indicados en los artículos 151, 152 y 153 de la Ley Orgánica de Registro Civil, 475 y 506 del Código Civil.-

Publíquese en la página web del Tribunal Supremo de Justicia, así como en el portal web destinado a la Sala de Casación Civil www.miranda.scc.org.ve, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Dada, firmada y sellada, en Jornada del Tribunal móvil, en la sede la Escuela Ezequiel Zamora, Santa Teresa del Tuy del Municipio Independencia del Estado Bolivariano de Miranda, a los 21 días de mes de junio del año 2024. Años: 214º de la Independencia y 165º de la Federación. -
El Juez Suplente,

Asdrúbal Aponte Paz.-

El Secretario Titular,
Guillermo Jiménez Marchan. -
En esta misma fecha se publicó y se registró la presente sentencia previa el anuncio de Ley. -
El Secretario Titular,
Guillermo Jiménez Marchan. -
Exp. Nº 5355-2024
AAP/GJ/Tito*





REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
Santa Teresa del Tuy, 15 de julio de 2024
214° y 165º

Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia dictada por este Tribunal en fecha 21/06/2024, en la Jornada del Tribunal Móvil, en la sede de la Escuela Nacional Ezequiel Zamora, Santa Teresa del Tuy, Municipio Independencia del Estado Bolivariano de Miranda. En la solicitud de Divorcio por desafecto, en concordancia con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil. Es por lo que este Tribunal decreta su ejecución, de conformidad con el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se ordena expedir por secretaria copias debidamente certificadas a las partes y librar oficios con copia certificadas de la sentencia y remitirlo a la oficina del Registro Civil correspondiente, así como al Registrador (a) Principal que corresponda. Líbrese oficio.-
El Juez Suplente,

Asdrúbal Aponte Paz.-

El Secretario Titular,
Guillermo Jiménez Marchan. -

En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. -

El Secretario Titular,
Guillermo Jiménez Marchan. -



Exp. Nº 5355-2024
AAP/GJ/Tito*






REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
Santa Teresa del Tuy, 15 de Julio de 2024
214° y 165º

Oficio Nº 5370-_528_-2024
Ciudadano: (a)
Registrador Civil de la Parroquia San Francisco de Yare, Municipio Simón Bolívar del Estado Bolivariano de Miranda.
Su Despacho.-

Tengo a bien, dirigirme a Usted, en la oportunidad de remitir, anexo al presente oficio copias certificadas de Sentencia de Divorcio por Desafecto, conforme a lo establecido en el artículo 185–A del Código Civil y la Sala Constitucional del TSJ, dictada por este Tribunal en Jornada del Tribunal Móvil, en la sede de la Escuela Nacional Ezequiel Zamora, Santa Teresa del Tuy, Municipio Independencia del Estado Bolivariano de Miranda; en fecha 21/06/2024, en el cual se declaró Disuelto el Vínculo Matrimonial Civil que unía a los ciudadanos: MARIBEL MARLENE MILLAN GUERRA y JOSE ANGEL CAPPADONNA AVILA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-10.225.849 y V-10.625.898 respectivamente; a los fines de que se hagan las anotaciones e inserciones del Matrimonio Civil contraído por ante el Registro Civil de la Parroquia San Francisco de Yare, Municipio Simón Bolívar del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 20/12/2008 según consta el acta de matrimonio N°125, inserta en el Libro de Registro Civil de Matrimonios del Año 2008 de ese despacho; de conformidad con lo que preceptúan los Artículos 151, 152 y 153, de la Ley Orgánica de Registro Civil 475 y 506 del Código Civil.
Remisión y notificación que le hago a usted, a los fines legales expuestos.

El Juez Suplente,

Asdrúbal Aponte Paz.-



Exp. Nº 5355-2024
AAP/GJ/Tito*






REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
Santa Teresa del Tuy, 02 de Julio de 2024
214° y 165º

Oficio Nº 5370- 529-2024
Ciudadano: (a)
Registrador (a) Principal del Estado Bolivariano de Miranda con sede en los Teques.-
Su Despacho.-

Tengo a bien, dirigirme a Usted, en la oportunidad de remitir, anexo al presente oficio copias certificadas de Sentencia de Divorcio por Desafecto, conforme a lo establecido en el artículo 185–A del Código Civil y la Sala Constitucional del TSJ, dictada por este Tribunal en Jornada del Tribunal Móvil, en la sede de la Escuela Nacional Ezequiel Zamora, Santa Teresa del Tuy, Municipio Independencia del Estado Bolivariano de Miranda; en fecha 21/06/2024, en el cual se declaró Disuelto el Vínculo Matrimonial Civil que unía a los ciudadanos: MARIBEL MARLENE MILLAN GUERRA y JOSE ANGEL CAPPADONNA AVILA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-10.225.849 y V-10.625.898 respectivamente; a los fines de que se hagan las anotaciones e inserciones del Matrimonio Civil contraído por ante el Registro Civil de la Parroquia San Francisco de Yare, Municipio Simón Bolívar del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 20/12/2008 según consta el acta de matrimonio N°125, inserta en el Libro de Registro Civil de Matrimonios del Año 2008 de ese despacho; de conformidad con lo que preceptúan los Artículos 151, 152 y 153, de la Ley Orgánica de Registro Civil 475 y 506 del Código Civil.
Remisión y notificación que le hago a usted, a los fines legales expuestos.

El Juez Suplente,

Asdrúbal Aponte Paz.-



Exp. Nº 5355-2024
AAP/GJ/Tito*