REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
Y JURISDICCIÓN CIVIL
EXPEDIENTE Nº 5356-2024.-
SOLICITANTE(S): YURMARY JOSEFINA LIEBANO RAMIREZ y LUIS MANUEL PAREDES ZAMBRANO. -
MOTIVO: DIVORCIO POR DESAFECTO.-
TRIBUNAL: JUZG. DE MCPIO. ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, SEDE: SANTA TERESA DEL TUY.-
FECHA ENTRADA DÍA: 21/06/2024.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
Santa Teresa del Tuy, 21 de Junio de 2024.
214º y 165º
SOLICITANTES: LUIS MANUEL PAREDES ZAMBRANO y YURMARY JOSEFINA LIEBANO RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad números V-10.076.612 y V-14.277.287 respectivamente, asistidos por la Defensora Pública Segunda de la Defensa Pública del estado Miranda, extensión Valles del Tuy, Abogada, RUTH CRISTINA REINA inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 194.398.
MOTIVO: DIVORCIO POR DESAFECTO
En atención a los lineamientos estratégicos y orientaciones para desarrollo de los Tribunales móviles como línea priorizada en la Revolución Judicial en marcha, y programada como ha sido la Jornada para el día de hoy. Constituido Tribunal, en la sede de la Escuela Nacional Ezequiel Zamora, Calle Andrés Bello, Santa Teresa del Tuy, Municipio Independencia del Estado Bolivariano de Miranda”. Se recibe la anterior Solicitud de Divorcio 185-A y sus anexos, presentada por los ciudadanos: LUIS MANUEL PAREDES ZAMBRANO y YURMARY JOSEFINA LIEBANO RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad números V-10.076.612 y V-14.277.287 respectivamente, asistidos por la Defensora Pública Segunda de la Defensa Pública del estado Miranda, extensión Valles del Tuy, Abogada, RUTH CRISTINA REINA inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 194.398.
En esta misma fecha, se recibió solicitud de Divorcio conforme a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos: LUIS MANUEL PAREDES ZAMBRANO y YURMARY JOSEFINA LIEBANO RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad números V-10.076.612 y V-14.277.287 respectivamente, asistidos por la Defensora Pública Segunda de la Defensa Pública del estado Miranda, extensión Valles del Tuy, Abogada, RUTH CRISTINA REINA inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 194.398. Alegando que se ha generado entre ellos desavenencias e incompatibilidad de caracteres, imposibilitando la vida en común. Exponen los solicitantes que contrajeron Matrimonio Civil por ante El Registro Civil de la Parroquia Cartanal, Municipio Independencia del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 18/12/2020, según consta en el Acta de Matrimonio Nº 183, Folio Nº 183 del año 2020 de ese despacho. Que una vez casados fijaron como último domicilio conyugal en: Sector Tomuso Viejo, calle principal Casa Nº 19, Municipio Independencia, del Estado Bolivariano de Miranda. Que de su unión matrimonial no procrearon Hijos. Asimismo durante su unión conyugal no adquirieron bienes patrimoniales, por tal motivo, no existen bienes que liquidar entre las partes.-
Todo lo cual se enmarca dentro de lo dispuesto en la Sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 09 de diciembre del año 2016 sentencia Nº 1070, la cual realiza una interpretación constitucional del artículo 185 del código civil, y establece con carácter vinculante que las causales de divorcio contenido en el artículo 185 ejusdem no son taxativas, por lo cual cualquiera de los cónyuges podrá demandar el divorcio, en virtud de ello la Sala de Casación Civil, mediante Sentencia Nº 136 de fecha 03 de marzo de 2017 fijó que al alegarse el desafecto o la incompatibilidad de caracteres el procedimiento debía llevarse a través de las normas sobre la jurisdicción voluntaria, siendo
únicamente necesario notificar al Ministerio Público y citar al otro cónyuge para que sea decretado el divorcio establecido en el artículo 185-A del Código Civil, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente de su vida conyugal, razón por la cual decidieron separarse, alegando rompimiento de la vida en común por separación de hecho y formalizar la disolución de su matrimonio. Se deja constancia que notificada como fue la fiscalía 14 del Ministerio Público, ésta no opuso objeción alguna.
Por todo lo antes expuesto, este JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 243 del Código de Procedimiento Civil, el artículo 185-A del Código Civil, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO presentada por los ciudadanos: LUIS MANUEL PAREDES ZAMBRANO y YURMARY JOSEFINA LIEBANO RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad números V-10.076.612 y V-14.277.287 respectivamente. En consecuencia, declara: DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que los une, en virtud del matrimonio civil contraído por ante el Registro Civil de la Parroquia Cartanal, Municipio Independencia del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 18/12/2020, según consta en el Acta de Matrimonio Nº 183, Folio Nº 183 del año 2020 de ese despacho. Que una vez casados fijaron como último domicilio conyugal en: Sector Tomuso Viejo, calle principal Casa Nº 19, Municipio Independencia, del Estado Bolivariano de MirandaCuando materializaron su separación de hecho y por desafecto. ASI SE DECIDE.-
En virtud que la anterior Decisión se dictó en la Sede de la Escuela Nacional Ezequiel Zamora, Calle Andrés Bello, Santa Teresa del Tuy, Municipio Independencia del Estado Bolivariano de Miranda, en la Jornada del Tribunal móvil. Este Tribunal por auto separado, ordenará participar del presente fallo a la Oficina del Registro Civil de la Parroquia Cartanal, Municipio Independencia del Estado Miranda, así como al Registrador (a) Principal del estado Miranda; una vez quede definitivamente firme, a los fines indicados en los artículos 151, 152 y 153 de la Ley Orgánica de Registro Civil, 475 y 506 del Código Civil.-
Publíquese en la página web del Tribunal Supremo de Justicia www.gob.ve, así como en el portal web destinado a la Sala de Casación Civil www.miranda.scc.org.ve, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Dada, firmada y sellada, en Jornada del Tribunal móvil, en la sede la Escuela Ezequiel Zamora, Santa Teresa del Tuy del Municipio Independencia del Estado Bolivariano de Miranda, a los 21 días de mes de Junio del año 2024. Años: 214º de la Independencia y 165º de la Federación. -
El Juez Suplente,
Asdrúbal Aponte Paz.-
El Secretario Titular,
Guillermo Jiménez Marchan. -
En esta misma fecha se publicó y se registró la presente sentencia previa el anuncio de Ley. -
El Secretario Titular,
Guillermo Jiménez Marchan. -
Exp. Nº 5356-2024
AAP/GJ/tito*
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
Santa Teresa del Tuy, 15 de julio de 2024
214° y 165º
Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia dictada por este Tribunal en fecha 21/06/2024, en la Jornada del Tribunal Móvil, en la sede de la Escuela Nacional Ezequiel Zamora, Santa Teresa del Tuy, Municipio Independencia del Estado Bolivariano de Miranda. En la solicitud de Divorcio de mutuo acuerdo, conforme a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil. Es por lo que este Tribunal decreta su ejecución, de conformidad con el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se ordena expedir por secretaria copias debidamente certificadas a las partes y librar oficios con copia certificadas de la sentencia y remitirlo a la oficina del Registro Civil correspondiente, así como al Registrador (a) Principal que corresponda. Líbrese oficio.-
El Juez Suplente,
Asdrúbal Aponte Paz.-
El Secretario Titular,
Guillermo Jiménez Marchan. -
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. -
El Secretario Titular,
Guillermo Jiménez Marchan. -
Exp. Nº 5356-2024
AAP/GJ/Tito*
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
Santa Teresa del Tuy, 15 de julio de 2024
214° y 165º
Oficio Nº 5370-530-2024
Ciudadano: (a)
Registrador Civil Parroquia Cartanal, Municipio Independencia del estado Bolivariano de Miranda Su Despacho.-
Tengo a bien, dirigirme a Usted, en la oportunidad de remitir, anexo al presente oficio copias certificadas de Sentencia de Divorcio 185-A, conforme a lo establecido en el artículo 185–A, del Código Civil y la Sala Constitucional del TSJ, dictada por este Tribunal en Jornada del Tribunal Móvil, en la sede de la Escuela Nacional Ezequiel Zamora, Santa Teresa del Tuy, Municipio Independencia del Estado Bolivariano de Miranda; en fecha 21/06/2024, en el cual se declaró Disuelto el Vínculo Matrimonial Civil que unía a los ciudadanos: LUIS MANUEL PAREDES ZAMBRANO y YURMARY JOSEFINA LIEBANO RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad números V-10.076.612 y V-14.277.287 respectivamente, en virtud del matrimonio civil contraído por ante el Registro Civil de la Parroquia Cartanal, Municipio Independencia del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 18/12/2020, según consta en el Acta de Matrimonio Nº 183, Folio Nº 183 del año 2020 de ese despacho; de conformidad con lo que preceptúan los Artículos 151, 152 y 153, de la Ley Orgánica de Registro Civil 475 y 506 del Código Civil.
Remisión y notificación que le hago a usted, a los fines legales expuestos.
El Juez Suplente,
Asdrúbal Aponte Paz.-
Exp. Nº 5356-2024
AAP/GJ/Tito*
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
Santa Teresa del Tuy, 15 de julio de 2024
214° y 165º
Oficio Nº 5370- 531-2024
Ciudadano: (a)
Registrador (a) Principal del Estado Bolivariano de Miranda con sede en los Teques.-
Su Despacho.-
Tengo a bien, dirigirme a Usted, en la oportunidad de remitir, anexo al presente oficio copias certificadas de Sentencia de Divorcio 185-A, conforme a lo establecido en el artículo 185–A, del Código Civil y la Sala Constitucional del TSJ, dictada por este Tribunal en Jornada del Tribunal Móvil, en la sede de la Escuela Nacional Ezequiel Zamora, Santa Teresa del Tuy, Municipio Independencia del Estado Bolivariano de Miranda; en fecha 21/06/2024, en el cual se declaró Disuelto el Vínculo Matrimonial Civil que unía a los ciudadanos: LUIS MANUEL PAREDES ZAMBRANO y YURMARY JOSEFINA LIEBANO RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad números V-10.076.612 y V-14.277.287 respectivamente, en virtud del matrimonio civil contraído por ante el Registro Civil de la Parroquia Cartanal, Municipio Independencia del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 18/12/2020, según consta en el Acta de Matrimonio Nº 183, Folio Nº 183 del año 2020 de ese despacho; de conformidad con lo que preceptúan los Artículos 151, 152 y 153, de la Ley Orgánica de Registro Civil 475 y 506 del Código Civil.
Remisión y notificación que le hago a usted, a los fines legales expuestos.
El Juez Suplente,
Asdrúbal Aponte Paz.-
Exp. Nº 5356-2024
AAP/GJ/Tito*
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