REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
Y JURISDICCIÓN CIVIL
EXPEDIENTE Nº 5357-2024.-
SOLICITANTE(S): MORENO OROZCO JUAN RENATO y GEORYA MISLEBY RIVERO LEAL. -
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.-
TRIBUNAL: JUZG. DE MCPIO. ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, SEDE: SANTA TERESA DEL TUY.-
FECHA ENTRADA DÍA: 21/06/2024.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
Santa Teresa del Tuy, 21 de Junio de 2024.
214º y 165º
SOLICITANTES: JUAN RENATO MORENO OROZCO y GEORYA MISLEBY RIVERO LEAL, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad números V-10.373.992 y V-12.670.705 respectivamente, asistidos por la Defensora Pública Segunda de la Defensa Pública del estado Miranda extensión Valles del Tuy, Abogada RUTH CRISTINA REINA inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 194.398.
MOTIVO: DIVORCIO (Artículo185-A Código Civil).-
En atención a los lineamientos estratégicos y orientaciones para desarrollo de los Tribunales móviles como línea priorizada en la Revolución Judicial en marcha, y programada como ha sido la Jornada para el día de hoy. Constituido Tribunal, en la sede de la Escuela Nacional Ezequiel Zamora, Calle Andrés Bello, Santa Teresa del Tuy, Municipio Independencia del Estado Bolivariano de Miranda”. Se recibe la anterior Solicitud de Divorcio 185-A y sus anexos, presentada por los ciudadanos: JUAN RENATO MORENO OROZCO y GEORYA MISLEBY RIVERO LEAL, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad números V-10.373.992 y V-12.670.705 respectivamente, asistidos por la Defensora Pública Segunda de la Defensa Pública del estado Miranda extensión Valles del Tuy, Abogada RUTH CRISTINA REINA inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 194.398.
En esta misma fecha, se recibió solicitud de Divorcio conforme a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos: JUAN RENATO MORENO OROZCO y GEORYA MISLEBY RIVERO LEAL, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad números V-10.373.992 y V-12.670.705 respectivamente, asistidos por la Defensora Pública Segunda de la Defensa Pública del estado Miranda extensión Valles del Tuy, Abogada RUTH CRISTINA REINA inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 194.398. Alegando que se ha generado entre ellos desavenencias e incompatibilidad de caracteres, imposibilitando la vida en común. Exponen los solicitantes que contrajeron Matrimonio Civil por ante El Registro Civil de la Parroquia Santa Teresa del Tuy, Municipio Independencia del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 03/10/1990, según consta en el Acta de Matrimonio Nº 195, Folio Nº 195 del año 1990 de ese despacho. Que una vez casados fijaron como último domicilio conyugal en: Urbanización Mopia III, Sector4, Calle 13, Casa Nº 12, Municipio Independencia, del Estado Bolivariano de Miranda. Que de su unión matrimonial no procrearon Hijos. Asimismo durante su unión conyugal no adquirieron bienes patrimoniales, por tal motivo, no existen bienes que liquidar entre las partes.-
Todo lo cual se enmarca dentro de lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente de su vida conyugal, razón por la cual decidieron separarse, alegando rompimiento de la vida en común por separación de hecho y formalizar la disolución de su matrimonio, Se deja notificada la fiscalía 14 del Ministerio Público, ésta no opuso objeción alguna.
En este orden de ideas conviene citar el contenido del Artículo 185-A del Código Civil, el cual textualmente establece:
“Artículo 185-A: Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común”.
Por todo lo antes expuesto, este JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 243 del Código de Procedimiento Civil, el artículo 185-A del Código Civil, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO presentada por los ciudadanos: JUAN RENATO MORENO OROZCO y GEORYA MISLEBY RIVERO LEAL, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad números V-10.373.992 y V-12.670.705 respectivamente, En consecuencia, declara: DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que los une, en virtud del matrimonio civil contraído por ante El Registro Civil de la Parroquia Santa Teresa del Tuy, Municipio Independencia del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 03/10/1990 según consta en el Acta de Matrimonio Nº 195, Folio Nº 195 del año 1990 de ese despacho. Que una vez casados fijaron como último domicilio conyugal en Urbanización Mopia III, Sector4, Calle 13, Casa Nº 12, Municipio Independencia, del Estado Bolivariano de Miranda cuando materializaron su separación de hecho. ASI SE DECIDE.-
En virtud que la anterior Decisión se dictó en la Sede de la Escuela Nacional Ezequiel Zamora, Calle Andrés Bello, Santa Teresa del Tuy, Municipio Independencia del Estado Bolivariano de Miranda, en la Jornada del Tribunal móvil. Este Tribunal por auto separado, ordenará participar del presente fallo a la Oficina del Registro Civil de la Parroquia Santa Teresa del Tuy, Municipio Independencia del Estado Miranda, así como al Registrador (a) Principal del estado Miranda; una vez quede definitivamente firme, a los fines indicados en los artículos 151, 152 y 153 de la Ley Orgánica de Registro Civil, 475 y 506 del Código Civil.-
Publíquese en la página web del Tribunal Supremo de Justicia www.gob.ve, así como en el portal web destinado a la Sala de Casación Civil www.miranda.scc.org.ve, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Dada, firmada y sellada, en Jornada del Tribunal móvil, en la sede la Escuela Ezequiel Zamora, Santa Teresa del Tuy del Municipio Independencia del Estado Bolivariano de Miranda, a los 21 días de mes de Junio del año 2024. Años: 214º de la Independencia y 165º de la Federación. -
El Juez Suplente,
Asdrúbal Aponte Paz.-
El Secretario Titular,
Guillermo Jiménez Marchan. -
En esta misma fecha se publicó y se registró la presente sentencia previa el anuncio de Ley. -
El Secretario Titular,
Guillermo Jiménez Marchan. -
Exp. Nº 5357-2024
AAP/GJ/tito*
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
Santa Teresa del Tuy, 15 de julio de 2024
214° y 165º
Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia dictada por este Tribunal en fecha 21/06/2024, en la Jornada del Tribunal Móvil, en la sede de la Escuela Nacional Ezequiel Zamora, Santa Teresa del Tuy, Municipio Independencia del Estado Bolivariano de Miranda. En la solicitud de Divorcio de mutuo acuerdo, conforme a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil. Es por lo que este Tribunal decreta su ejecución, de conformidad con el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se ordena expedir por secretaria copias debidamente certificadas a las partes y librar oficios con copia certificadas de la sentencia y remitirlo a la oficina del Registro Civil correspondiente, así como al Registrador (a) Principal que corresponda. Líbrese oficio.-
El Juez Suplente,
Asdrúbal Aponte Paz.-
El Secretario Titular,
Guillermo Jiménez Marchan. -
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. -
El Secretario Titular,
Guillermo Jiménez Marchan. -
Exp. Nº 5357-2024
AAP/GJ/Tito*
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
Santa Teresa del Tuy, 15 de julio de 2024
214° y 165º
Oficio Nº 5370-_532-2024
Ciudadano: (a)
Registrador Civil Parroquia Santa Teresa del Tuy, Municipio Independencia, Estado Bolivariano de Miranda.
Su Despacho.-
Tengo a bien, dirigirme a Usted, en la oportunidad de remitir, anexo al presente oficio copias certificadas de Sentencia de Divorcio 185-A, conforme a lo establecido en el artículo 185–A, del Código Civil y la Sala Constitucional del TSJ, dictada por este Tribunal en Jornada del Tribunal Móvil, en la sede de la Escuela Nacional Ezequiel Zamora, Santa Teresa del Tuy, Municipio Independencia del Estado Bolivariano de Miranda; en fecha 21/06/2024, en el cual se declaró Disuelto el Vínculo Matrimonial Civil que unía a los ciudadanos: : JUAN RENATO MORENO OROZCO y GEORYA MISLEBY RIVERO LEAL, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad números V-10.373.992 y V-12.670.705 respectivamente, en virtud del matrimonio civil contraído por ante El Registro Civil de la Parroquia Santa Teresa del Tuy, Municipio Independencia del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 03/10/1990 según consta en el Acta de Matrimonio Nº 195, Folio Nº 195 del año 1990 de ese despacho; de conformidad con lo que preceptúan los Artículos 151, 152 y 153, de la Ley Orgánica de Registro Civil 475 y 506 del Código Civil.
Remisión y notificación que le hago a usted, a los fines legales expuestos.
El Juez Suplente,
Asdrúbal Aponte Paz.-
Exp. Nº 5357-2024
AAP/GJ/Tito*
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
Santa Teresa del Tuy, 15 de julio de 2024
214° y 165º
Oficio Nº 5370- 533-2024
Ciudadano: (a)
Registrador (a) Principal del Estado Bolivariano de Miranda con sede en los Teques.-
Su Despacho.-
Tengo a bien, dirigirme a Usted, en la oportunidad de remitir, anexo al presente oficio copias certificadas de Sentencia de Divorcio 185-A, conforme a lo establecido en el artículo 185–A, del Código Civil y la Sala Constitucional del TSJ, dictada por este Tribunal en Jornada del Tribunal Móvil, en la sede de la Escuela Nacional Ezequiel Zamora, Santa Teresa del Tuy, Municipio Independencia del Estado Bolivariano de Miranda; en fecha 21/06/2024, en el cual se declaró Disuelto el Vínculo Matrimonial Civil que unía a los ciudadanos: : JUAN RENATO MORENO OROZCO y GEORYA MISLEBY RIVERO LEAL, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad números V-10.373.992 y V-12.670.705 respectivamente, en virtud del matrimonio civil contraído por ante El Registro Civil de la Parroquia Santa Teresa del Tuy, Municipio Independencia del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 03/10/1990 según consta en el Acta de Matrimonio Nº 195, Folio Nº 195 del año 1990 de ese despacho; de conformidad con lo que preceptúan los Artículos 151, 152 y 153, de la Ley Orgánica de Registro Civil 475 y 506 del Código Civil.
Remisión y notificación que le hago a usted, a los fines legales expuestos.
El Juez Suplente,
Asdrúbal Aponte Paz.-
Exp. Nº 5357-2024
AAP/GJ/Tito*
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