Se inicia la presente solicitud de Reconocimiento de Contenido y Firma de Documento Privado, presentado en fecha 25/04/2024, ante la secretaría de este Tribunal por el ciudadano OSCAR EDUARDO MICTIL MEDINA, venezolano mayor de edad, de estado civil soltero, de este domicilio y titular de la cedula de identidad V-10.488.562, Apoderado judicial de la ciudadana CELIDETH CAROL MICTIL MEDINA, titular de la cedula de identidad N° V-9.954.108, según consta en poder notariado bajo el N°39, tomo 78, folios 137 hasta 139de fecha 23/02/2018 ante la Notaria Publica Trigésima Segunda de Caracas, debidamente asistido en este acto por la profesional del derecho Abg. LYNNETTE N. LANGAIGNE B. inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 134.802, y anexan a la solicitud Original Documento Privado firmado entre las partes.
En relación con las implicaciones antes expuestas, este Tribunal por auto de fecha 24/04/2024 y cursante al folio diez (10), admite la referida solicitud y ordena fijar el Tercer día de Despacho siguiente y que conste en autos la citación del reconocedor para que manifieste sí reconoce el Contenido y Firma del Documento Privado de Compra -Venta, anexo a la presente solicitud, sobre una bienhechuría (CASA), la misma tiene área aproximada CIENTO CUARENTA Y CINCO METROS CON TREINTA Y DOS CENTIMETROS (45,32M2), ubicada en la Urbanización las Brisas del Tuy, Calle 2, Casa N° 101, sector Los Caracas Tuy, jurisdicción del Municipio Paz Castillo del Estado Bolivariano de Miranda, dicha bienhechuría esta alinderada de la siguiente manera; Norte: con bienhechurías de la señora Luisa Carreño. Sur: con Terrenos baldíos. Este: con terrenos baldíos Oeste: con calles de dichas bienhechurías, todo de conformidad con el artículo 1.364 del Código Civil y 444 del Código de Procedimiento Civil.
Corriente al folio once (11), cursa diligencia de fecha 25/04/2024, presentada por el ciudadano Alguacil del Tribunal JIMM ANTHONY GIL DUQUE, donde consigna boleta de citación dirigida a la ciudadana: ROSENDA SACRAMENTO DE CRUZ, venezolana, mayor de edad, de estado civil viuda y titular de la cedula de identidad Nro. V- 6.160.413, la cual le fue recibida y firmada en la misma fecha.
Al folio trece (13) y de fecha 07/05/2024, cursa Acta levantada por este Tribunal a la ciudadana: ROSENDA SACRAMENTO DE CRUZ, venezolana, mayor de edad, de estado civil viuda y titular de la cedula de identidad Nro. V- 6.160.413, reconocedora del Contenido y Firma del Documento Privado de Compra -Venta, sobre una bienhechuría (casa), ubicada en la Urbanización las Brisas del Tuy, Calle 2, Casa N° 101, sector Los Caracas Tuy, jurisdicción del Municipio Paz Castillo del Estado Bolivariano de Miranda. y se dejó expresa constancia de lo expuesto en actas.
Lo anterior constituye, en opinión de quien juzga una síntesis clara, precisa y lacónica de los términos en que ha quedado planteada la controversia.
II
ALEGATOS DEL SOLICITANTE.
Señala el solicitante ciudadano: OSCAR EDUARDO MICTIL MEDINA, venezolano mayor de edad, de estado civil soltero, de este domicilio y titular de la cedula de identidad V-10.488.562, Apoderado judicial de la ciudadana CELIDETH CAROL MICTIL MEDINA, titular de la cedula de identidad N° V-9.954.108, según consta en poder notariado bajo el N°39, tomo 78, folios 137 hasta 139de fecha 23/02/2018 ante la Notaria Publica Trigésima Segunda de Caracas, en su escrito como hechos fundamentales de la solicitud lo siguiente: “consta de un instrumento privado compra venta sobre una bienhechuría (casa), ubicada en la Urbanización las Brisas del Tuy, Calle 2, Casa N° 101, sector Los Caracas Tuy, jurisdicción del Municipio Paz Castillo del Estado Bolivariano de Miranda. Según descripción señalada en la anterior solicitud el inmueble objeto de esta venta, tiene un área aproximada CIENTO CUARENTA Y CINCO METROS CON TREINTA Y DOS CENTIMETROS (45,32M2), y esta alinderado; Norte: con bienhechurías de la señora Luisa Carreño. Sur: con Terrenos baldíos. Este: con terrenos baldíos Oeste: con calles de dichas bienhechurías
III
PUNTO PREVIO
Es importante resaltar que el presente caso, se trata del reconocimiento de un documento privado de Compra – Venta sobre una bienhechuría (casa), Urbanización las Brisas del Tuy, Calle 2, Casa N° 101, sector Los Caracas Tuy, jurisdicción del Municipio Paz Castillo del Estado Bolivariano de Miranda, el cual constituye un medio probatorio que demuestra el acto jurídico realizado por las partes, esto quiere decir que el negocio existe, correspondiendo a quien se sirva del instrumento privado reconocido judicialmente, intentar mediante vía independiente el cumplimiento de ese negocio jurídico, por ser como se alegó en la solicitud un juicio que persigue netamente la declaratoria de (la existencia de un negocio jurídico que se busca se reconozca), mas no conlleva intrínsecamente el cumplimiento del contenido de lo reconocido vía judicial.
En este orden de ideas, es necesario traer a colación los artículos 1.363 y 1.364 del código civil, que textualmente rezan:
“Las disposiciones anteriormente transcritas, permiten evidenciar que una persona puede acudir al órgano jurisdiccional a exigir el reconocimiento de la firma de un instrumento privado, con el entendido que el obligado a reconocerlo, si lo hace, se tiene por reconocido (en el caso de que sea producido en juicio y haya sido opuesto para su reconocimiento); y para el caso en que acuda al llamamiento al Tribunal y voluntariamente reconozca su firma, se constituye en documento privado reconocido. En ambos casos, no es de la incumbencia del juez indagar sobre la certeza o falsedad del contenido del documento, ya que no se está discutiendo la falsedad del mismo…”
Del análisis previo de la presente solicitud en autos se puede evidenciar, que la parte solicitante pidió el reconocimiento de contenido y firma de Instrumento Privado según lo establecido en el artículo 927 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1.363 y siguientes del Código Civil por lo que se tramita mediante solicitud. Y ASÍ SE DECIDE.
|