REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN GUATIRE
Municipio1.civil.guatire@gmail.com
Guatire, diez (10) de junio del año 2024
214º y 165º

SOLICITANTE: ELISA RAMOS MIJARES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.119.360.

ABOGADA ASISTENTE: Defensora Publica Provisora Primera (1°) extensión Guarenas-Guatire MARÍA JOSÉ SÁNCHEZ ALCALÁ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo el N° 105.348.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.

SOLICITUD: N° 13911.


I
DE LA ACTUACIONES PROCESALES

En fecha diecinueve (19) de marzo del año dos mil veinticuatro (2024), la ciudadana ELISA RAMOS MIJARES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.119.360, debidamente asistida por la Defensora Pública Provisoria Primera (1°) extensión Guarenas-Guatire MARÍA JOSÉ SÁNCHEZ ALCALÁ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo el N° 105.348, presentó ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial Civil de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, una solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, la cual fue distribuida correspondiéndole por sorteo a este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de esta Circunscripción Judicial mediante sorteo N° 48, en la cual expuso y solicitó en resumen lo siguiente:
• 1º) La corrección de su Acta de Nacimiento N° 353, folio N° 177 de fecha diecisiete (17) de julio del año mil novecientos cincuenta y cinco (1955), por incurrir en un error material al momento de registrar el nombre de la madre de la solicitante como: “CARMEN JULIA MIJARE DE RAMOS”, siendo su verdadero nombre CARMEN LUCIA MIJARES DE RAMOS. -
• 2°) Que en razón de lo antes expuesto solicita de este Tribunal se sirva rectificar dicha Acta, ordenando subsanar el error en el que se incurrió al anotar la misma. -
Se acompañó a la solicitud los siguientes recaudos:
• Copia Certificación de Acta de Nacimiento N° 353, folio N° 177, de fecha diecisiete de julio del año mil novecientos cincuenta y cinco (1955) expedida por la Oficina del Registro Principal del Estado Bolivariano de Miranda, cursante a los folios siete (07) al folio nueve (09).
• Copia simple de la Cédula de Identidad de la ciudadana ELISA RAMOS MIJARES, cursante al folio diez (10).
• Copia certificada de Acta de Nacimiento N° 1 folio N° 1, de fecha primero (01) de enero del año mil novecientos veintiuno (1921) expedida por la Oficina del Registro Principal del Estado Bolivariano de Miranda, cursante a los folios once (11) al folio trece (13).
• Copia certificada de Acta de Matrimonio N° 30 folio N° 30, de fecha quince (15) de octubre del año mil novecientos treinta y seis (1936), emitida por la Oficina del Registro Civil del Municipio Zamora del Estado Bolivariano de Miranda, cursante a los folios catorce (14) al folio quince (15) y su respectivo vto.
• Copia simple de Cédula de Identidad N° V- 3.164.933, correspondiente a la madre de la solicitante, ciudadana CARMEN LUCIA MIJARES DE RAMOS, cursante al folio dieciséis (16).
• Copia simple de carnet del Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) de la Defensora Publica Provisoria Primera (1°) extensión Guarenas-Guatire MARIA JOSE SANCHEZ ALCALA, cursante al folio diecisiete (17).

En fecha 20/03/2024, se dictó auto dándole entrada a la presente solicitud y se instó a la parte interesada a consignar los recaudos conducentes.
En fecha 22/03/2024, compareció la solicitante, ciudadana ELISA RAMOS MIJARES, debidamente asistida por la Defensora Pública Provisora Primera (1°) extensión Guarenas-Guatire MARÍA JOSÉ SÁNCHEZ ALCALÁ, previamente identificadas, a los fines de consignar los recaudos respectivos.
En fecha 26/03/2024, se dictó auto admitiendo la presente solicitud y se ordenó librar cartel de emplazamiento a todas aquellas personas que tengan interés sobre la misma y sea publicado en el diario denominado “ÚLTIMAS NOTICIAS”, igualmente se ordenó notificar a la representante del Ministerio Público N° 13, a objeto que emitiera opinión respecto a dicho procedimiento. En esta misma fecha se solicitaron los fotostatos y el papel necesario para proveer lo conducente. -
En fecha, 08/04/2024, El funcionario, ROCNNY DAVILA TRUJILLO, en su carácter de Secretario Accidental de este Juzgado dejó constancia en cumplimiento al auto de fecha 26/03/2024 y previo suministro de los fotostatos y el papel necesario para proveer lo conducente, se libró boleta de Notificación, Cartel de Emplazamiento y las copias certificadas respectivas.
En fecha 11/04/2024, Compareció la solicitante, ciudadana ELISA RAMOS MIJARES, debidamente asistida por la Defensora Pública Provisora Primera (1°) extensión Guarenas-Guatire, MARÍA JOSÉ SÁNCHEZ ALCALÁ, previamente identificadas, a los fines de consignar diligencia retirando el Cartel de Emplazamiento para su debida publicación.
En fecha 09/05/2024 Compareció la solicitante, ciudadana ELISA RAMOS MIJARES, debidamente asistida por la Defensora Pública Provisora Primera (1°) extensión Guarenas-Guatire, MARÍA JOSÉ SÁNCHEZ ALCALÁ, a los fines de consignar diligencia donde deja constancia de la satisfactoria publicación del cartel de emplazamiento respectivo. En esta misma fecha compareció la funcionaria KATERINE MEJIAS, en su carácter de Alguacil de este juzgado, y consignó diligencia donde deja constancia que recibió el pago de los emolumentos de traslado de la parte interesada.
En fecha 16/05/2024: Compareció la Alguacil de este Juzgado, a los fines de consignar diligencia donde deja constancia de que en fecha 15/05/2024 se trasladó a la sede de la Fiscalía 13° del Ministerio Público, donde fue recibida por la ciudadana IRAMA GAMBOA, en su carácter de FISCAL AUXILIAR 13°, a quien le hizo entrega de la respectiva boleta, librada en fecha 08/04/2024. Igualmente consignó dicha boleta debidamente firmada y sellada.
En fecha 03/06/2024: se dictó auto dejando constancia que no compareció persona alguna que pueda ver afectados sus derechos a objeto de manifestar lo que se considere conveniente respecto a la presente solicitud RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.

Se deja expresa constancia que la representante del Ministerio Público debidamente notificada, de conformidad con lo establecido en el artículo 131 ordinal 5° del Código de Procedimiento Civil, no emitió opinión favorable respecto a la solicitud planteada. -
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
A los fines de decidir la presente solicitud, este Tribunal pasa previamente a tomar en cuenta las siguientes consideraciones:
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela como raíz fundamental del nuestro ordenamiento jurídico contiene los principios rectores respecto a los derechos y deberes de los ciudadanos, organización, estructura y fundamentación de los órganos del poder público y sus relaciones, concretamente en sus artículos
26, 28, 49, 51 y 56 en los cuales se establecen los principios y garantías relativos a la libertad personal, acceso a la justicia, acceso a la información sobre sí misma, al debido proceso, el derecho de petición y el derecho a la identidad. -
Por su parte, el Código Civil venezolano que ha sido parcialmente derogado en varios de sus capítulos por leyes especiales, en su Capítulo VII, Artículo 502 y siguientes establece lo relativo a la rectificación de los registros del estado civil y de la inserción y efectos de los actos judiciales sobre estado y capacidad de las personas. -
Asimismo, el Artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
“Artículo 768: La rectificación de las partidas y el establecimiento de nuevos actos del estado civil de las personas, se llevará a cabo por los trámites establecidos en este Capítulo”
En consecuencia, es importante para el caso en concreto, tomar en cuenta la entrada en vigencia de la Ley orgánica de Registro Civil que deroga como ya se indicó, los capítulos relacionados a esa materia contenidos en el Código Civil Venezolano. Dicha Ley Orgánica establece un nuevo marco regulatorio y un sistema organizativo referido al asunto registral, concretamente, faculta tanto a la autoridad administrativa como a la judicial al conocimiento de los casos de rectificación entre otras innovaciones jurídicas.
En cuanto a la Rectificación de Actas, el mencionado cuerpo legal señala que sólo procederá en los casos previstos en ella o por decisión judicial, ello conforme a lo dispuesto en los artículos 144 y 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, los cuales el último de ellos establece lo siguiente:
“Artículo 149: Procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisión que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria”
De la revisión de los recaudos aportados al expediente, quien decide constató que la ciudadana, ELISA RAMOS MIJARES, suficientemente identificada en autos, solicitó ante este Despacho, la Rectificación de su Acta de Nacimiento, la cual corre inserta en los Libros de Registro Civil del Municipio Autónomo Zamora del Estado Bolivariano de Miranda, bajo el Nº 353 folio N° 177 ,de fecha diecisiete (17) de julio del año mil novecientos cincuenta y cinco (1955), por error en asentar el nombre de su madre. Para los efectos probatorios, la misma, consignó junto con la solicitud los siguientes recaudos:
a) Copia Certificación de Acta de Nacimiento N° 353, folio N° 177, de fecha diecisiete (17) de julio del año mil novecientos cincuenta y cinco (1955) expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Guatire, Distrito Zamora del Estado Miranda, cursante a los folios siete (07) al folio nueve (09) y sus vto.
b) Copia certificada de Acta de Nacimiento N° 1, folio N° 1, de fecha primero (01) de enero del año mil novecientos veintiunos (1921) expedida por ante el Registro Civil de las Parroquias Bolívar Guatire, Municipio Zamora del Estado Bolivariano de Miranda, cursante a los folios once (11) al folio trece (13).
c) Copia certificada de Acta de Matrimonio N° 30, folio N° 30, de fecha quince (15) de octubre del año mil novecientos treinta y seis (1936), emitida por el Registro Civil del Municipio Zamora, cursante a los folios catorce (14) al folio quince (15).


De los documentos aportados en autos como elementos fundamentales de la pretensión en la presente solicitud este Juzgado observa:

PRIMERO: De la lectura y análisis de la Acta de Nacimiento N° 353, folio N° 177, de fecha diecisiete de julio del año mil novecientos cincuenta y cinco (1955) expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Guatire, Distrito Zamora del Estado Miranda, perteneciente a la solicitante, ciudadana ELISA RAMOS MIJARES, identificada Ut supra, este Tribunal constató efectivamente la aludida imperfección o defecto en el segundo nombre de la madre de la solicitante, el cual quedó asentado de la siguiente manera: “CARMEN JULIA MIJARES DE RAMOS”, siendo lo correcto: “CARMEN LUCIA MIJARES DE RAMOS”. –
SEGUNDO: De la lectura y análisis de la Acta de Nacimiento N° 1, folio N° 1, de fecha primero (01) de enero del año mil novecientos veintiunos (1921) expedida por ante el Registro Civil de las Parroquias Bolívar Guatire, Municipio Zamora del Estado Bolivariano de Miranda, perteneciente a la madre de la solicitante, identificada Ut supra, se evidencia claramente que el nombre de la madre es “CARMEN LUCIA MIJARES”, razón por la cual se confirma el error material existente en el Acta de Nacimiento que se pretende rectificar -

Ahora bien, de las normas anteriormente transcritas, este Tribunal constató efectivamente la aludida imperfección o defecto y valorando además los elementos consignados como pruebas fundamentales, considera cubiertos los cimientos de Ley para la procedibilidad de la acción de rectificación propuesta. ASI SE DECIDE.
.
III
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Guatire, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud, en consecuencia, se ORDENA:

PRIMERO: Corregir insertando en el Acta de Nacimiento N° 353, folio N° 177, de fecha diecisiete de julio del año mil novecientos cincuenta y cinco (1955) expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Guatire, Distrito Zamora del Estado Miranda, perteneciente a la solicitante, ciudadana ELISA RAMOS MIJARES, identificada Ut supra, el segundo nombre de la madre de la solicitante, de la siguiente manera: “CARMEN LUCIA MIJARES DE RAMOS” y no siga como erradamente se encuentra: “CARMEN JULIA MIJARES DE RAMOS”. -
SEGUNDO: Insértese la presente decisión en el Libro respectivo y remítase mediante oficio copias debidamente certificadas de la presente decisión a la Registradora Civil del Municipio Zamora del Estado Bolivariano de Miranda, a los fines de dar cumplimiento a lo pautado en el numeral 6º del Artículo 81 y Articulo 93 en el numeral 8º de la Ley Orgánica de Registro Civil. Se ordena la inserción de los datos antes señalados en el Acta de Nacimiento en referencia mediante la respectiva nota marginal. Todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 502 del Código Civil.
TERCERO: Se ordena dejar copia certificada de la presente decisión en la sede de este Juzgado de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
CUARTO: Regístrese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Guatire, a los diez (10) días del mes de junio del año dos mil veinticuatro (2024). Publíquese en el portal web: www.tsj.gob.ve. Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
LA JUEZ,


LUZBEIDA QUIJADA de DE SOUSA


EL SECRETARIO Acc.,

ROCNNY DAVILA TRUJILLO
En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión, siendo las once y trece minutos de la mañana (11:30 am). - Se dejará una copia debidamente certificada de la misma en el copiador de sentencias llevado por ante este Tribunal a tenor de lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

EL SECRETARIO Acc.,

ROCNNY DAVILA TRUJILLO





LQdDS/mrh/lc. -
RECTIFICACIÓN DE
ACTA DE NACIMIENTO. -
Solicitud N° 13911.-