REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN GUATIRE
Municipio1.civil.guatire@gmail.com
Guatire, once (11) de junio del año 2024
214° y 165°
SOLICITANTE: ERNESTO JOSE PEREZ VERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.746.200.-
APODERADA JUDICIAL: CARMEN JANETH MARTINEZ VIVAS venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.468.497, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo el Nº 71.344. -
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO. -
SENTENCIA: DEFINITIVA. –
EXPEDIENTE: 13864
I
DE LA ACTUACIONES PROCESALES
En fecha veinte (20) de febrero del año dos mil veinticuatro (2024), el ciudadano ERNESTO JOSE PEREZ VERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.746.200, debidamente asistido y posteriormente representado por la Profesional del Derecho, CARMEN JANETH MARTINEZ VIVAS venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.468.497, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo el Nº 71.344, presentó ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial Civil de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, escrito de solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, correspondiéndole su conocimiento a este Juzgado según se evidencia de Sorteo N° 28, mediante el cual expuso y solicitó en resumen lo siguiente:
1°) Nació en fecha siete (07) de noviembre del año mil novecientos sesenta y dos (1962), según consta en Acta de Nacimiento N° 583, folio 305 y su vto, emanada por la Primera Autoridad Civil del Distrito Plaza del Estado Miranda (hoy en día Registro Civil del Municipio Ambrosio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda).
2°) La rectificación de su Acta de Nacimiento, por presentar errores de fondo que afectan su contenido, al identificar a la madre del solicitante omitiendo el primer nombre de la misma, dejándolo asentado de la siguiente manera: “ANTONIA VERA DE PEREZ”, cuando lo correcto es “APOLONIA ANTONIA VERA DE PEREZ”.
Acompañó a la solicitud con los siguientes recaudos:
1. Copia Certificada Acta de Nacimiento bajo Nº 583, folio 305 vto, de fecha veintitrés (23) de noviembre del año mil novecientos sesenta y dos (1962), correspondiente al solicitante, ciudadano ERNESTO JOSE PEREZ VERA, emitida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Ambrosio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda, cursante al folio seis (06). –
2. Copia simple de Acta de Nacimiento bajo N° 232, folio 120 vto, Tomo 01, de fecha veintisiete (27) de noviembre del año mil novecientos treinta y siete (1937), emitida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Ambrosio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda, correspondiente a la madre del solicitante, la ciudadana APOLONIA ANTONIA VERA DE PEREZ (†), cursante al folio siete (07). -
3. Copia simple de la Cédula de Identidad Nº V-3.165.466, correspondiente a la ciudadana APOLONIA ANTONIA VERA DE PEREZ (†), cursante al folio ocho (08). –
4. Copia simple de la Cédula de Identidad N° V-8.746.200, correspondiente al solicitante, ciudadano ERNESTO JOSE PEREZ VERA, previamente identificado, cursante al folio nueve (09).–
5. Copia Simple de Acta de Defunción N° 730, folio 230, de fecha diecisiete (17) de octubre del año dos mil dieciocho (2018), emitida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Ambrosio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda, correspondiente a la ciudadana APOLONIA ANTONIA VERA DE PEREZ (†), cursante desde el folio diez (10) hasta el folio once (11).-
6. Poder Apud Acta otorgado por el ciudadano ERNESTO JOSE PEREZ VERA, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V-8.746.200 a la Profesional del Derecho CARMEN JANETH MARTINEZ VIVAS venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.468.497, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo el Nº 71.344, cursante al folio trece (13).-
En fecha 22/02/2024: Se le dio entrada a la presente solicitud y se instó al solicitante a consignar los recaudos pertinentes.-
En fecha 07/03/2024: Compareció ante este Juzgado el solicitante, ciudadano ERNESTO JOSE PEREZ VERA, debidamente asistido por la profesional del Derecho CARMEN JANETH MARTINEZ VIVA, previamente identificados, a los fines de consignar los recaudos respectivos. –
En fecha 11/03/2024: Se dictó auto admitiendo la solicitud y se ordenó librar Cartel de Emplazamiento a todas aquellas personas que tengan interés sobre la misma y sea publicado en el diario denominado “ÚLTIMAS NOTICIAS”. Del mismo modo se ordenó librar Boleta de Notificación a la representante del Ministerio Público N° 13, a objeto que emita opinión respecto al presente procedimiento como parte de buena fe. En esta misma fecha se solicitan los fotostatos y el papel necesario para proveer con lo conducente. –
En fecha 19/03/2024: Compareció el solicitante, ciudadano ERNESTO JOSE PEREZ VERA, a los fines de otorgar Poder Apud-Acta a la profesional del Derecho CARMEN JANETH MARTINEZ VIVA. Así mismo en esta misma fecha compareció el funcionario ROCNNY DAVILA TRUJILLO, en su carácter de Secretario Accidental de este Juzgado y hace constar que el Poder Apud-Acta que antecede, fue otorgado por el ciudadano ERNESTO JOSE PEREZ VERA a la profesional del Derecho CARMEN JANETH MARTINEZ VIVA, suficientemente identificados en autos.
En fecha 21/03/2024: Compareció el funcionario ROCNNY DAVILA TRUJILLO, en su carácter de Secretario Accidental de este Juzgado y hace constar que previo suministro de los fotostatos necesarios así como el papel para proveer, solicitado en el auto de fecha 11/03/2024 se libra Boleta de Notificación, Cartel de emplazamiento y las copias certificadas respectivas.-
En fecha 01/04/2024: Comparece por ante este tribunal la Profesional del Derecho CARMEN JANETH MARTINEZ VIVA, en su carácter de Apoderada Judicial, previamente identificada, a los fines de retirar el respectivo Cartel de emplazamiento.
En fecha 23/04/2024: Comparece por ante este tribunal la Profesional del Derecho CARMEN JANETH MARTINEZ VIVA, en su carácter de Apoderada Judicial, previamente identificada, a fines de consignar Cartel de emplazamiento publicado en el diario respectivo.
En fecha 13/05/2024: Compareció la funcionaria KATERINE MEJIAS, en su carácter de Alguacil de este Juzgado, a los fines de consignar diligencia dejando constancia de que en esta misma fecha recibió los emolumentos de traslado de la parte interesada. -
En fecha 16/05/2024: Compareció la funcionaria KATERINE MEJIAS, en su carácter de Alguacil de este Juzgado, a los fines de consignar diligencia dejando constancia de que en fecha 15/05/2024, se trasladó a la sede de la Fiscalía Décima Tercera (13°) del Ministerio Público, donde fue recibida por la ciudadana IRAMA GAMBOA, en su carácter de Fiscal Auxiliar N° 13 a la cual le hizo entrega de la respectiva boleta, librada en fecha 21/03/2024, igualmente consignó dicha boleta debidamente firmada y sellada. –
En fecha 17/05/2024: Se dictó auto dejando constancia que en fecha 13/05/2024, se cumplió el décimo (10°) día de despacho siguiente a la publicación y consignación del cartel de emplazamiento y no compareció persona alguna que pueda ver afectados sus derechos a objeto de manifestar lo que considere conveniente respecto a la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Este Tribunal pasa a dictar sentencia previa las siguientes consideraciones: La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela como raíz fundamental del nuestro ordenamiento jurídico contiene los principios rectores respecto a los derechos y deberes de los ciudadanos, organización, estructura y fundamentación de los órganos del poder público y sus relaciones, concretamente en sus artículos 26, 28, 49, 51 y 56 se establecen los principios y garantías relativos a la libertad personal, acceso a la justicia, acceso a la información sobre sí misma, al debido proceso, el derecho de petición y el derecho a la identidad. Por su parte, el Código Civil Venezolano que ha sido parcialmente derogado en varios de sus capítulos por leyes especiales, en su Capítulo VII, Artículo 501 y siguientes establece lo relativo a la rectificación de los registros del estado civil y de la inserción y efectos de los actos judiciales sobre estado y capacidad de las personas. - Asimismo, el Artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
“Artículo 768: La rectificación de las partidas y el establecimiento de nuevos actos del estado civil de las personas, se llevará a cabo por los trámites establecidos en este Capítulo”
En consecuencia, es importante para el caso concreto, la entrada en vigencia de la Ley orgánica de Registro Civil que deroga como ya se indicó, los capítulos relacionados a esa materia contenidos en el Código Civil Venezolano. Dicha Ley Orgánica establece un nuevo marco regulatorio y un sistema organizativo referido al asunto registral, concretamente, faculta tanto a la autoridad administrativa como a la judicial al conocimiento de los casos de rectificación entre otras innovaciones jurídicas.
En cuanto a la Rectificación de Actas el mencionado cuerpo legal señala que sólo procederá en los casos previstos en ella o por decisión judicial, ello conforme a lo dispuesto en los artículos 144 y 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, los cuales el último de ellos establece lo siguiente:
“Artículo 149: Procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisión que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria”
De la revisión y análisis de los recaudos aportados al expediente, quien decide constató que el solicitante, ciudadano ERNESTO JOSE PEREZ VERA, suficientemente identificado, solicitó ante este Despacho, la Rectificación de su Acta de Nacimiento Nº 583 de fecha veintitrés (23) de noviembre del año mil novecientos sesenta y dos (1962), emitida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Ambrosio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda, por presentar errores de fondo que afectan su contenido, al identificar a la madre del solicitante omitiendo el primer nombre de la misma, dejando asentado de la siguiente manera: : “ANTONIA VERA DE PEREZ”, cuando lo correcto es “APOLONIA ANTONIA VERA DE PEREZ”.-
Es importante destacar que el artículo 89 del Reglamento N° 1 de la Ley Orgánica de Registro Civil, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 40.093 de fecha 18 de enero del año 2013, establece qué debe entenderse por “errores materiales que no afectan el fondo de las actas”, señalando lo siguiente:
“Artículo 89 Errores Materiales: Se consideran errores materiales que no afectan el fondo de las actas, aquellos que obedecen a omisiones o errores de transcripción en la escritura de letras, palabras, números y signos ortográficos, alterando la integridad de los datos que permiten identificar a las personas, hechos, lugares, fechas y documentos que se registran en el acta; y los que son producto de enmendaduras, interlineados o tachaduras, siempre que no se encuentren salvadas al final del acta”. (Negrita, cursiva y subrayado del Tribunal)
Para su efecto probatorio, el solicitante consignó junto con la solicitud los siguientes recaudos:
Copia Certificada Acta de Nacimiento bajo Nº 583, folio 305 vto, de fecha veintitrés (23) de noviembre del año mil novecientos sesenta y dos (1962), correspondiente al solicitante, ciudadano ERNESTO JOSE PEREZ VERA, emitida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Ambrosio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda, cursante al folio seis (06). –
Copia Simple de Acta de Nacimiento bajo N° 232, folio 120 vto, Tomo 01, de fecha veintisiete (27) de noviembre del año mil novecientos treinta y siete (1937), emitida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Ambrosio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda, correspondiente a la madre del solicitante, la ciudadana APOLONIA ANTONIA VERA DE PEREZ (†), cursante al folio siete (07). -
Copia simple de la Cédula de Identidad Nº V-3.165.466, correspondiente a la ciudadana APOLONIA ANTONIA VERA DE PEREZ (†), cursante al folio ocho (08). –
Copia Simple de Acta de Defunción N° 730, folio 230, de fecha diecisiete (17) de octubre del año dos mil dieciocho (2018), emitida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Ambrosio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda, correspondiente a la ciudadana APOLONIA ANTONIA VERA DE PEREZ (†), cursante desde el folio diez (10) hasta el folio once (11).-
De los documentos aportados en autos como elementos fundamentales de la presente solicitud, este Juzgado observa:
• PRIMERO: De la lectura y análisis del Acta de Nacimiento Nº 305 de fecha veintitrés (23) de noviembre del año mil novecientos sesenta y dos (1962), emitida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Ambrosio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda, se evidencia en forma clara y legible que en una (01) oportunidad el funcionario encargado de asentar el Acta de Nacimiento en referencia, por error colocó “ANTONIA VERA DE PEREZ”, cuando lo correcto es “APOLONIA ANTONIA VERA DE PEREZ”, razón por la cual se confirma el error material existente en el acta de Nacimiento que se pretende rectificar.-
Ahora bien, de las normas anteriormente transcritas, este Tribunal constató efectivamente la aludida imperfección o defecto y valorando además los elementos consignados como pruebas fundamentales, considera cubiertos los cimientos de Ley para la procedibilidad de la acción de rectificación propuesta. ASI SE DECIDE.-
III
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Guatire, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud, en consecuencia se ORDENA:
PRIMERO: Rectificar el del Acta de Nacimiento Nº 583 de fecha veintitrés (23) de noviembre del año mil novecientos sesenta y dos (1962), emitida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Ambrosio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda, en lo que respecta al asentar correctamente el nombre de la madre del solicitante, de la siguiente manera: “APOLONIA ANTONIA VERA DE PEREZ” y no continúe como erradamente se encuentra “ANTONIA VERA DE PEREZ”. ASI SE DECIDE.-
SEGUNDO: Una vez ejecutoriada la sentencia insértese íntegra en los Registros respectivos, sin hacer alteración del Acta rectificada, poniendo a su margen la nota correspondiente y remítase mediante oficio copias debidamente certificadas de la presente decisión a la Registradora Civil del Municipio Ambrosio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda. Todo de conformidad a lo preceptuado en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo dispuesto en el artículo 502 del Código Civil y el Artículo 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil.-
TERCERO: Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Guatire, a los once (11) días del mes de junio del año dos mil veinticuatro (2024). Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación. -
LA JUEZ,
LUZBEIDA QUIJADA de DE SOUSA
EL SECRETARIO Acc.,
ROCNNY J. DAVILA TRUJILLO
En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión, siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.).- Se dejará una copia debidamente certificada de la misma en el copiador de sentencias llevado por ante este Tribunal a tenor de lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
EL SECRETARIO Acc.,
.
ROCNNY J. DAVILA TRUJILLO
LQdDS/rjdt/vr
RECTIFICACIÓN DE
ACTA DE NACIMIENTO
Solicitud Nº13864
|