REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN GUATIRE
Municipio1.civil.guatire@gmail.com
Guatire, dieciocho (18) de junio del año 2024
214º y 165º
SOLICITANTE: ALFREDO JOSÉ RODRÍGUEZ GERARDI, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.582.877.
ABOGADA ASISTENTE: IRIS MARGARITA RODRÍGUEZ GERARDY, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.582.879 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo el N° 87.580.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.
SOLICITUD: N° 13938.
I
DE LA ACTUACIONES PROCESALES
En fecha veintitrés (23) de abril del año dos mil veinticuatro (2024), el ciudadano ALFREDO JOSÉ RODRÍGUEZ GERARDI venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.582.877, debidamente asistido por la profesional del Derecho IRIS MARGARITA ROGRÍGUEZ GERARDY, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.852.879 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo el N° 87.580, presentó ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial Civil de esta Circunscripción Judicial, una solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, con fundamento en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, 462 del Código Civil Venezolano y el articulo 768 del Código de Procedimiento Civil, la cual fue distribuida mediante sorteo Nº 69, correspondiéndole a este Juzgado, mediante la cual expuso y solicitó en resumen lo siguiente:
1º) La corrección de su Acta de Nacimiento N° 261, folio 132 de fecha veintitrés (23) de mayo del año mil novecientos cincuenta y ocho (1958), por omisiones y errores materiales al momento de registrar el nombre de su progenitora identificándola “ARACELYS GERARDI”, siendo lo correcto MARÍA ARACELIS GERARDI DE RODRÍGUEZ. -
2°) Que en razón de lo antes expuesto solicita de este Tribunal se sirva rectificar dicha Acta, ordenando subsanar el error en el que se incurrió al anotar la misma. –
Se acompañó a la solicitud los siguientes recaudos:
• Copia Certificada de Acta de Nacimiento N° 261, de fecha veintitrés (23) de mayo del año mil novecientos cincuenta y ocho (1958), emitida por la Oficina del Registro Civil del Municipio Zamora del Estado Bolivariano de Miranda, correspondiente al solicitante, ciudadano ALFREDO JOSÉ RODRÍGUEZ GERARDI, previamente identificado, cursante al folio cinco (05) y su vto.
• Copia certificada de Acta de Nacimiento N° 3034, folio 335, tomo 04, de fecha veintitrés (23) de diciembre del año mil novecientos setenta (1960), expedida por la Oficina del Registro Civil de Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda, correspondiente a la hermana del solicitante, ciudadana MARÍA DE LOS ANGELES RODRÍGUEZ GERARDI, cursante al folio seis (06) y su vto.
• Copia certificada de Acta de Nacimiento N° 3035, de fecha veintitrés (23) de diciembre del año mil novecientos setenta (1960), expedida por la Oficina del Registro Civil de Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda, correspondiente al hermano del solicitante, ciudadano WILLIAM RODRÍGUEZ GERARDI, cursante al folio siete (07) y su vto.
• Copia simple confrontada del Acta de Nacimiento N° 62, de fecha once (11) de febrero del año mil novecientos cuarenta y uno (1941), expedida por el Registro Principal del Estado Apure, correspondiente a la madre del solicitante, ciudadana MARÍA ARACELIS GERARDI DE RODRÍGUEZ, cursante a los folios ocho (08) al folio catorce (14) y su vto.
• Copia simple de la Cédula de Identidad de la ciudadana MARÍA ARACELIS GERARDI DE RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la Cedula de Identidad N° V-5.611.304, madre del solicitante, cursante al folio quince (15).
• Copia simple confrontada del Acta de Matrimonio N° 28, folio N° 28, de fecha dieciocho (18) de diciembre del año mil novecientos cincuenta y cuatro (1954), emitida por la Oficina del Registro Civil del Municipio Zamora del Estado Bolivariano de Miranda, correspondiente a los padres del solicitante, ciudadanos MARÍA ARACELIS GERARDI DE RODRÍGUEZ y CRUZ MODESTO RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, cursante a los folios dieciséis (16) al folio veintiuno (21) y su vto.
• Copia certificada de Acta de Defunción N° 427, folio N° 177, folio N° 177, de fecha ocho (08) de junio del año dos mil diecisiete (2017), emitida por la Oficina del Registro Civil del Municipio Zamora del Estado Bolivariano de Miranda, cursante al folio veintidós (22) y su vto.
• Copia simple de la Cedula de Identidad del solicitante, ciudadano ALFREDO JOSÉ RODRÍGUEZ GERARDI, identificado Ut supra, cursante al folio veintitrés (23).
• Copia simple del carnet del Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) N° 87.580 perteneciente a la ciudadana IRIS MARGARITA RODRÍGUEZ GERARDY, cursante al folio veinticuatro (24).
En fecha 24/04/2024, se dictó auto dándole entrada a la presente solicitud y se instó a la parte interesada a consignar los recaudos conducentes.
En fecha 26/04/2024, compareció el solicitante, ciudadano ALFREDO JOSÉ RODRÍGUEZ GERARDI, debidamente asistido por la Profesional del derecho IRIS MARGARITA RODRÍGUEZ GERARDY, a los fines de consignar los recaudos respectivos.
En fecha 02/05/2024, se dictó auto admitiendo la presente solicitud y se ordenó librar cartel de emplazamiento a todas aquellas personas que tengan interés sobre la misma y sea publicado en el diario denominado “ÚLTIMAS NOTICIAS”, así como la notificación del representante del Ministerio Público, a objeto que emitiera opinión respecto a dicho procedimiento. En esta misma fecha se solicitaron los fotostatos y el papel para proveer lo conducente a los fines de librar cartel de emplazamiento y boleta de notificación respectiva.
En fecha 08/05/2024, Compareció la Alguacil de este juzgado, funcionaria KATERINE MEJIAS y consignó diligencia donde deja constancia de que recibió de la parte actora los emolumentos de su traslado para la entrega de la boleta de notificación a la Fiscal del Ministerio Público 13°.
En fecha 10/05/2024, El secretario Acc. de este Juzgado, ROCNNY DAVILA TRUJILLO, mediante nota de secretaria dejó constancia que previo suministro de los fotostatos y en cumplimiento al auto de fecha 02/05/2024, se libró boleta de Notificación y el Cartel de Emplazamiento respectivos.
En fecha 15/05/2024, Compareció el ciudadano ALFREDO JOSÉ RODRÍGUEZ GERARDI, debidamente asistido por la abogada IRIS MARGARITA RODRÍGUEZ GERARDY, a los fines de consignar diligencia retirando el Cartel de Emplazamiento para su debida publicación.
En fecha 16/05/2024 Compareció el ciudadano ALFREDO JOSÉ RODRÍGUEZ GERARDI, debidamente asistido por la abogada IRIS MARGARITA RODRÍGUEZ GERARDY, a los fines de consignar diligencia donde deja constancia de la consignación del cartel de emplazamiento publicado en el diario “Ultimas Noticias”.
En fecha 16/05/2024: Compareció la Alguacil de este Juzgado, a los fines de consignar diligencia donde deja constancia de que en fecha 15/05/2024 se trasladó a la sede de la Fiscalía 13° del Ministerio Público, donde fue recibida por la ciudadana IRAMA GAMBOA, en su carácter de FISCAL AUXILIAR 13°, a quien le hizo entrega de la respectiva boleta, librada en fecha 10/05/2024. Igualmente consignó dicha boleta debidamente firmada y sellada.
En fecha 06/06/2024, Se dictó auto donde se deja constancia de que no compareció persona alguna que puedan verse afectados sus derechos a objeto de manifestar lo que le considerara conveniente respecto a la presente solicitud, en consecuencia, este Juzgado procede en el lapso correspondiente a dictar sentencia definitivamente firme.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
A los fines de decidir la presente solicitud, este Tribunal pasa previamente a tomar en cuenta las siguientes consideraciones:
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela como raíz fundamental del nuestro ordenamiento jurídico contiene los principios rectores respecto a los derechos y deberes de los ciudadanos, organización, estructura y fundamentación de los órganos del poder público y sus relaciones, concretamente en sus artículos
26, 28, 49, 51 y 56 en los cuales se establecen los principios y garantías relativos a la libertad personal, acceso a la justicia, acceso a la información sobre sí misma, al debido proceso, el derecho de petición y el derecho a la identidad. -
Por su parte, el Código Civil venezolano que ha sido parcialmente derogado en varios de sus capítulos por leyes especiales, en su Capítulo VII, Artículo 502 y siguientes establece lo relativo a la rectificación de los registros del estado civil y de la inserción y efectos de los actos judiciales sobre estado y capacidad de las personas. -
Asimismo, el Artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
“Artículo 768: La rectificación de las partidas y el establecimiento de nuevos actos del estado civil de las personas, se llevará a cabo por los trámites establecidos en este Capítulo”
En consecuencia, es importante para el caso en concreto, tomar en cuenta la entrada en vigencia de la Ley orgánica de Registro Civil que deroga como ya se indicó, los capítulos relacionados a esa materia contenidos en el Código Civil Venezolano. Dicha Ley Orgánica establece un nuevo marco regulatorio y un sistema organizativo referido al asunto registral, concretamente, faculta tanto a la autoridad administrativa como a la judicial al conocimiento de los casos de rectificación entre otras innovaciones jurídicas.
En cuanto a la Rectificación de Actas, el mencionado cuerpo legal señala que sólo procederá en los casos previstos en ella o por decisión judicial, ello conforme a lo dispuesto en los artículos 144 y 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, los cuales el último de ellos establece lo siguiente:
“Artículo 149: Procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisión que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria”
De la revisión de los recaudos aportados al expediente, quien decide constató que el ciudadano, ALFREDO JOSÉ RODRÍGUEZ GERARDI, suficientemente identificado en autos, solicitó ante este Despacho, la Rectificación de su Acta de Nacimiento, la cual corre inserta en los Libros de Registro Civil del Municipio Autónomo Zamora del Estado Bolivariano de Miranda, bajo el Nº 261, folio N° 132, de fecha veintitrés (23) de mayo del año mil novecientos cincuenta y ocho(1958), por error en omitir en la transcripción del nombre de la madre . Para los efectos probatorios, la misma, consignó junto con la solicitud los siguientes recaudos:
a) Copia Certificada de Acta de Nacimiento N° 261, folio N° 132, de fecha veintitrés (23) de mayo del año mil novecientos cincuenta y ocho (1958), emitida por el Registro Civil del Municipio Zamora del Estado Bolivariano de Miranda, correspondiente al solicitante, ciudadano ALFREDO JOSÉ RODRÍGUEZ GERARDI, previamente identificado, cursante al folio cinco (05) y sus Vto.
b) Copia simple confrontada y copia Certificada de Acta de Nacimiento N° 62, de fecha once (11) de febrero del año mil novecientos cuarenta y uno (1941), expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Biruaca, del Estado Apure, correspondiente a la madre del solicitante, ciudadana MARÍA ARACELIS GERARDI DE RODRÍGUEZ, cursante a los folios ocho (08) al folio catorce (14) y sus Vto.
c) Copia simple confrontada y copia Certificada de Acta de Matrimonio N° 28, folio N° 28, de fecha dieciocho (18) de diciembre del año mil novecientos cincuenta y cuatro (1954), emitida por el Juez del Distrito Zamora del Estado Miranda, cursante a los folios dieciséis (16) al folio veintidós (22) y sus Vto.
De los documentos aportados en autos como elementos fundamentales de la pretensión en la presente solicitud este Juzgado observa:
PRIMERO: De la lectura y análisis del Acta de Nacimiento acta N° 261, folio N° 132, de fecha veintitrés (23) de mayo del año mil novecientos cincuenta y ocho (1958), correspondiente a la solicitante, emitida por la Oficina del Registro Civil del Municipio Zamora del Estado Bolivariano de Miranda, este Tribunal constató efectivamente la aludida imperfección o defecto en el nombre de la progenitora de la solicitante.
SEGUNDO: De la lectura y análisis del Acta de Nacimiento de la progenitora de la solicitante, acta N° 62, folio 35, libro N° 01, de fecha 1941, debidamente certificada, correspondiente a la madre de la solicitante, se evidencia claramente que el nombre correcto de su progenitora es “MARÍA ARACELIS GERARDI DE RODRIGUEZ”, razón por la cual se confirma el error material existente en el Acta de Nacimiento que se pretende rectificar. –
Ahora bien, de las normas anteriormente transcritas, este Tribunal constató efectivamente la aludida imperfección o defecto y valorando además los elementos consignados como pruebas fundamentales, considera cubiertos los cimientos de Ley para la procedibilidad de la acción de rectificación propuesta. ASI SE DECIDE.
III
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Guatire, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud, en consecuencia, se ORDENA:
PRIMERO: Corregir insertando en el Acta de Nacimiento respectiva, el nombre correcto de la madre de la solicitante, la cual se desprende de su Acta de Nacimiento, la corrección antes referida deberá realizarse de la siguiente manera: “…MARÍA ARACELIS GERARDI DE RODRIGUEZ…”.
SEGUNDO: Insértese la presente decisión en el Libro respectivo y remítase mediante oficio copias debidamente certificadas de la presente decisión a la Registradora Civil del Municipio Zamora del Estado Bolivariano de Miranda, a los fines de dar cumplimiento a lo pautado en el numeral 6º del Artículo 81 y Articulo 93 en el numeral 8º de la Ley Orgánica de Registro Civil. Se ordena la inserción de los datos antes señalados en el Acta de Nacimiento en referencia mediante la respectiva nota marginal. Todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 502 del Código Civil.
TERCERO: Se ordena dejar copia certificada de la presente decisión en la sede de este Juzgado de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
CUARTO: Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Guatire, a los dieciocho (18) días del mes de junio del año dos mil veinticuatro (2024). Publíquese en el portal web: www.tsj.gob.ve. Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
LA JUEZ,
LUZBEIDA QUIJADA de DE SOUSA
EL SECRETARIO Acc.,
ROCNNY DAVILA TRUJILLO
En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión, siendo las once y trece minutos de la mañana (11:13 am). - Se dejará una copia debidamente certificada de la misma en el copiador de sentencias llevado por ante este Tribunal a tenor de lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
EL SECRETARIO Acc.,
ROCNNY DAVILA TRUJILLO
LQdDS/mrh/lc.
RECTIFICACIÓN DE
ACTA DE NACIMIENTO.
Solicitud N° 13938.
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