REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN GUATIRE
Municipio1.civil.guatire@gmail.com
Guatire, diecinueve (19) de junio del año 2024
214° y 165º
SOLICITUD N° 13882.-
SOLICITANTE: YUDEIRY FABIANA MEDINA DE ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-8.757.875
ABOGADA ASISTENTE: Defensora Publica Provisoria Primera (1ª), adscrita a la Unidad Regional de la Defensa Publica del estado Bolivariano de Miranda, extensión Guarenas-Guatire MARÍA JOSÉ SANCHEZ ALCALÁ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo el Nº 105.348. –
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN. –
DE LAS ACTUACIONES PROCESALES
En fecha once (11) de marzo del año dos mil veinticuatro (2024), la ciudadana YUDEIRY FABIANA MEDINA DE ROJAS, identificada Ut Supra, presentó ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medida de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda (URDD), escrito de solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN, mediante el cual expuso y solicitó en resumen lo siguiente:
La corrección del Acta de Defunción Nº 131, folio Nº 66, de fecha treinta (30) de noviembre del año mil novecientos sesenta y cuatro (1964), expedida por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Zamora del Estado Bolivariano de Miranda, por presentar errores, a decir la solicitante en los siguientes términos:
PRIMERO: En la copia certificada del Acta de Defunción que acompañó con la letra “A” al momento de ser levantada, en el Libro de Actas correspondiente, el funcionario encargado incurrió en errores que afectan el fondo de la misma, a identificar erradamente a dos (2) hijas de JULIO RAMOS GARVÁN, de los doce (12) que quedaron asentados; es decir, su madre quedo identificada como “TIMITEDES” cuando lo correcto es: “TOMASA”, tal como consta en el Acta de Nacimiento Nº 109, folio 55, de fecha tres (03) de abril de mil novecientos treinta y nueve (1939), inserta en el Registro Civil del Municipio Zamora del Estado Bolivariano de Miranda, que es acompaño marcado con la letra “B”.-
SEGUNDO: Del mismo modo, el funcionario encargado también erró al transcribir el nombre de otra hija del ciudadano JULIO RAMOS GARVAN, al identificarla como “JULIA ELISA” siendo lo correcto “JULIA ELOISA” como se puede constatar del Acta Nº 585, folio 296, tomo 1, de fecha once (11) de noviembre de mil novecientos sesenta y cuatro (1964), expedida por el Registro Civil de Municipio Zamora del Estado Bolivariano de Miranda, cuya copia Certificada acompaño con la letra “E”. -
Acompañó a la solicitud de los siguientes recaudos:
a) Copia Certificada del Acta de Defunción Nº 131, folió Nº 66, de fecha treinta (30) de noviembre del año mil novecientos sesenta y cuatro (1964), correspondiente al De Cujus JULIO RAMOS GARVÁN, expedida por ante la Oficina de Registro Civil de Municipio Zamora del Estado Bolivariano de Miranda, cursante al folio seis (06) y su vto.-
b) Copia Certificada del Acta de Nacimiento Nº 109, folio Nº 55, de fecha tres (03) de abril del año mil novecientos treinta y nueve (1939), expedida por Oficina del Registro Civil del Municipio Zamora del Estado Bolivariano de Miranda, correspondiente a la ciudadana TOMASA RAMOS DE MEDINA (†), cursante al folio siete (07) y su vto.-
c) Copia simple de la Cédula de Identidad No. V-3.164.916, correspondiente de la ciudadana TOMASA RAMOS DE MEDINA (†), cursante del folio ocho (08).-
d) Copia Certificada del Acta de Nacimiento Nº 585, folio 296, de fecha once (11) de noviembre de mil novecientos sesenta y cuatro (1964) expedida por Oficina del Registro Civil del Municipio Zamora del Estado Bolivariano de Miranda, correspondiente a la ciudadana JULIA ELOISA RAMOS MIJARES, cursante al folio nueve (09) y su vto.-
e) Copia simple de la Cédula de Identidad Nº V-8.757.874, correspondiente a la ciudadana JULIA ELOISA RAMOS MIJARES, cursante del folio diez (10).
f) Copia Certificada de Ata de Nacimiento Nº 141, folio 71, tomo I, de fecha veintisiete de febrero del año mil novecientos setenta y siete (1967), expedida por ante la Oficina del Registro Civil del Municipio Zamora del Estado Bolivariano de Miranda, correspondiente a la solicitante, ciudadana YUDEIRY FABIANA MEDINA ROJAS, cursante desde el folio once (11) hasta el (13) y su respectivo vto.-
g) Copia simple de la Cedula de Identidad Nº V-8.757.875, correspondiente a la solicitante, ciudadana YUDEIRY FABIANA MEDINA ROJAS, cursante del folio catorce (14).-
h) Copia simple del carnet de Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo el Nº 105.348, correspondiente a la Profesional del Derecho MARÍA JOSÉ SANCHEZ ALCALÁ, cursante al folio quince (15).-
En fecha 13/03/2024: Se dictó auto dándole entrada a la solicitud e instando a la parte interesada a consignar los recaudos pertinentes. -
En fecha 15/03/2024: Compareció por ante este Tribunal la ciudadana YUDEIRY FABIANA MEDINA DE ROJAS, identificada Ut Supra, a los fines de consignar en este acto los recaudos pertinentes en la presente solicitud. -
En fecha 18/03/2024: Se dictó auto admitiendo la presente solicitud y se ordenó librar cartel de emplazamiento a todas aquellas personas que tengan interés sobre la misma y sea publicado en el diario denominado “ÚLTIMAS NOTICIAS”, así mismo, se ordenó librar Boleta de Notificación a la representante del Ministerio Público Nº 13º, con el objeto de que emita opinión respecto al presente procedimiento como parte de buena fe. En esta misma fecha se solicitan los fotostatos necesarios y el papel para proveer lo conducente. -
En fecha 04/04/2024: El funcionario ROCNNY DAVILA TRUJILLO, en su carácter de Secretario Accidental de este Juzgado, hace constar, que en cumplimiento al auto de fecha dieciocho (18) de marzo del presente año, previo suministro los fotostatos así como el papel necesario para proveer lo solicitado, se libró cartel de Emplazamiento, Boletas de Notificación y las copias certificadas respectivas. -
En fecha 11/04/2024: Compareció por ante este Tribunal la ciudadana, YURDEIRY FABIANA MEDINA DE ROJAS, a los fines de retirar cartel de Emplazamiento respectivo. -
En fecha 09/05/2024: Se consignó cartel de emplazamiento publicado en el diario respectivo. En esta misma fecha, compareció la funcionaria KATERINE MEJIAS, en su carácter de alguacil de este Juzgado, a los fines de dejar constancia de que ha recibido los emolumentos de traslado de la parte interesada. -
En fecha 16/05/2024: Compareció por ante este tribunal la funcionaria KATERINE MEJIAS, en su carácter de alguacil de este Juzgado, a los fines de dejar constancia que en fecha 15/05/2024, se trasladó a la sede de la Fiscalía No. 13º del Ministerio Público, donde fue recibida por la ciudadana IRAMA GAMBOA en su carácter de FISCAL AUXILIAR Nº 13, a la cual se le hizo entrega de Boleta de Notificación, igualmente consignó dicha boleta debidamente firmada y sellada. -
En fecha 04/06/2024: Se dictó auto dejando constancia que en fecha 04/04/2024, se cumplió el décimo (10º) día de despacho siguiente a la publicación y consignación del cartel de emplazamiento y no compareció persona alguna que pueda ver afectados sus derechos a objetos de manifestar lo que considere conveniente respecto a la presente solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE DENUNSUION.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Este Tribunal pasa a decidir la presente solicitud, previa las siguientes consideraciones:
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela como raíz fundamental del nuestro ordenamiento jurídico contiene los principios rectores respecto a los derechos y deberes de los ciudadanos, organización, estructura y fundamentación de los órganos del poder público y sus relaciones, concretamente en sus artículos 26, 28, 49, 51 y 56 en los cuales se establecen los principios y garantías relativos a la libertad personal, acceso a la justicia, acceso a la información sobre sí misma, al debido proceso, el derecho de petición y el derecho a la identidad.-
Por su parte, el Código Civil Venezolano que ha sido parcialmente derogado en varios de sus capítulos por leyes especiales, en su Capítulo VII, Artículo 501 y siguientes establece lo relativo a la rectificación de los registros del estado civil y de la inserción y efectos de los actos judiciales sobre estado y capacidad de las personas. -
Asimismo, el Artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
“Artículo 768: La rectificación de las partidas y el establecimiento de nuevos actos del estado civil de las personas, se llevará a cabo por los trámites establecidos en este Capítulo”
En consecuencia, es importante para el caso en concreto, tomar en cuenta la entrada en vigencia de la Ley orgánica de Registro Civil que deroga como ya se indicó, los capítulos relacionados a esa materia contenidos en el Código Civil Venezolano. Dicha Ley Orgánica establece un nuevo marco regulatorio y un sistema organizativo referido al asunto registral, concretamente, faculta tanto a la autoridad administrativa como a la judicial al conocimiento de los casos de rectificación entre otras innovaciones jurídicas. -
En cuanto a la Rectificación de Actas el mencionado cuerpo legal señala que sólo procederá en los casos previstos en ella o por decisión judicial, ello conforme a lo dispuesto en los artículos 144 y 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, los cuales el último de ellos establece lo siguiente:
“Articulo149: Procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisión que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria”
De la revisión de los recaudos aportados al expediente, quien decide, constató que la solicitante, ciudadana YUDEIRY FABIANA MEDINA DE ROJAS, plenamente identificada en autos, solicitó ante este Despacho la Rectificación del Acta de Defunción del De Cujus JULIO RAMOS GARVAN, quien en vida fue su abuelo, la cual se encuentra inserta en el Libro de Defunciones llevados por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Autónomo Zamora del Estado Bolivariano de Miranda, anotada bajo el Nº 131, de fecha treinta (30) de noviembre del año mil novecientos sesenta y cuatro (1964), ya que en el acta en cuestión se hace constar de los siguientes errores, al nombrar a dos de los doce hijos del De Cujus, dejándolos asentados de la siguiente manera: “TIMITIDES” y “JULIA ELISA”, siendo lo correcto “TOMASA” y “JULIA ELOISA”, respectivamente.
Para el efecto probatorio, respecto al error al transcribir el nombre de las hijas del De Cujus, la solicitante, YUDEIRY FABIANA MEDINA DE ROJAS, consignó junto con la solicitud los siguientes recaudos:
1) Copia Certificada del Acta de Defunción Nº 131, folió Nº 66 de fecha treinta (30) de noviembre del año mil novecientos sesenta y cuatro (1964), correspondiente al De Cujus, ciudadano, JULIO RAMOS GARVÁN, expedida por ante la Oficina de Registro Civil de Municipio Zamora del Estado Bolivariano de Miranda. -
2) Copia Certificada del Acta de Nacimiento Nº 109, folio Nº 55, de fecha tres (03) de abril del año mil novecientos treinta y nueve (1939), expedida por Oficina del Registro Civil del Municipio Zamora del Estado Bolivariano de Miranda, correspondiente a la ciudadana TOMASA RAMOS DE MEDINA.-
3) Copia simple de la Cédula de Identidad No.V-3.164.916, correspondiente a la ciudadana TOMASA RAMOS DE MEDINA.-
4) Copia Certificada del Acta de Nacimiento Nº 585, folio 296, de fecha once (11) de noviembre de mil novecientos sesenta y cuatro (1964) expedida por Oficina del Registro Civil del Municipio Zamora del Estado Bolivariano de Miranda, correspondiente a la ciudadana JULIA ELOISA RAMOS MIJARES.-
5) Copia simple de la Cédula de Identidad Nº V-8.757.874, correspondiente a la ciudadana JULIA ELOISA RAMOS MIJARES. -
De los documentos aportados en autos como elementos fundamentales de la pretensión y las pruebas que se desprenden de la presente solicitud, este Juzgado observa:
PRIMERO: De la lectura y análisis de la copia certificada del acta de defunción del ciudadano JULIO RAMOS GARVÁN, se evidencia en forma clara que se cometieron errores al mencionar a dos de las hijas del de Cujus.-
Ahora bien, de las pruebas aportadas, este Tribunal constató efectivamente la aludida imperfección o defecto, otorgándoles valor probatorio, por lo que considera cubiertos los cimientos de ley para la procedibilidad de la acción de rectificación propuesta y así se decide.
III
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Guatire, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud, en consecuencia, se ORDENA:
PRIMERO: Corregir insertando en el Acta de Defunción signada bajo el Nº 131, de fecha treinta (30) de noviembre del año mil novecientos sesenta y cuatro (1964), por ante el Registro Civil, Municipio Zamora del Estado Bolivariano de Miranda, los nombres correctos, correspondientes a las hijas del de Cujus, JULIO RAMOS GARVÁN, de la siguiente manera: “TOMASA” y “JULIA ELOISA” y que no siga como erradamente se encontraban “TIMITIDES” y “JULIA ELISA”, respectivamente. -
SEGUNDO: Insértese la presente decisión en el Libro respectivo y remítase mediante oficio copias debidamente certificadas de la presente decisión a la Oficina de Registro Civil del Municipio Zamora del Estado Bolivariano de Miranda y a la Oficina de Registro Civil Principal del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, a los fines de dar cumplimiento a lo pautado en el numeral 2 del Artículo 130 de la Ley Orgánica de Registro Civil. Se ordena la inserción y corrección de los datos antes señalados en el Acta de Defunción en referencia mediante la respectiva nota marginal. Todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 501 y 502 del Código Civil.
TERCERO: Se ordena dejar copia certificada de la presente decisión en la sede de este Juzgado de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
CUARTO: Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Guatire, a los diecinueve (19) día del mes de junio del año dos mil veinticuatro (2024). Publíquese en el portal web tsj.gob.ve. Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.-
LA JUEZA,
LUZBEIDA QUIJADA de DE SOUSA
EL SECRETARIO Acc,
ROCNNY DAVILA TRUJILLO
LQdDS/rdt/zl.-
RECTIFICACION DE ACTA
DE DEFUNCION
Exp. 13882.-
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