REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN GUATIRE
Municipio1.civil.guatire@gmail.com
Guatire, diecinueve (19) de junio del año 2024
214º y 165º
SOLICITANTES: YARITZA FELIPA GONZALEZ ORDOÑEZ y HAROLD MANUEL MARQUEZ MEJIAS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-11.886.697 y V-11.049.187, respectivamente. -
ABOGADA ASISTENTE
DE LOS SOLICITANTES: NAWUAL HUWUARIS DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.922.516 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo el Nº 48.136. -
MOTIVO: PARTICIÓN AMISTOSA DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
EXPEDIENTE Nº: 13960
I
ANTECEDENTES
Visto el escrito de PARTICIÓN AMISTOSA DE LA COMUNIDAD CONYUGAL presentado en distribución por los ciudadanos YARITZA FELIPA GONZALEZ ORDOÑEZ y HAROLD MANUEL MARQUEZ MEJIAS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-11.886.697 y V-11.049.187, respectivamente, asistidos por la profesional del Derecho NAWUAL HUWUARIS DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.922.516 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo el Nº 48.136, mediante el cual solicitan la partición amistosa de la comunidad conyugal habida entre ambos solicitantes, disuelta mediante sentencia de DIVORCIO dictada en fecha dieciséis (16) de marzo del año dos mil veintiuno (2021) por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, expresando los términos y condiciones en virtud de los cuales pretenden liquidarla y solicitando al efecto que se le imparta la correspondiente homologación. En consecuencia, el Tribunal pasa a emitir su pronunciamiento de la siguiente forma:
La competencia de este Tribunal deriva de la aplicación de la Resolución Nro. 2009-0006 de fecha 18 de marzo del año 2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual establece lo siguiente:
“Artículo 3.- Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes…”
El artículo 173 del Código Civil, establece lo siguiente:
“La comunidad de los bienes en el matrimonio se extingue por el hecho de disolverse éste o cuando se le declare nulo. En este último caso, el cónyuge que hubiere obrado con mala fe no tendrá parte en los gananciales. Si hubiere mala fe de parte de ambos cónyuges, los gananciales corresponderán a los hijos, y sólo en defecto de éstos, los contrayentes. También se disolverá la comunidad por la ausencia declarada y por la quiebra de uno de los cónyuges, y por la separación judicial de bienes, en los casos autorizados por este Código…”.
El artículo antes citado, así como el 186 eiusdem, son consecuencia del artículo 148 del mismo texto legal, el cual establece:
“…que entre marido y mujer - salvo convención en contrario - son comunes de por mitad, las ganancias o beneficios que se obtengan durante el matrimonio”.
El artículo 788 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:
“Lo dispuesto en este Capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición; pero si entre los interesados hubiere menores, entredichos o inhabilitados, será necesaria la aprobación del Tribunal correspondiente, según el Código Civil y las leyes especiales.”
La disolución del matrimonio extingue la comunidad conyugal, pero a ésta la sustituye, ipso facto, una comunidad ordinaria sobre todos los bienes que pertenecieron a la misma. Los ex cónyuges quedan como copropietarios de esos bienes comunes en la misma proporción que les correspondía anteriormente, y, consiguientemente y por accesión, de las utilidades, rentas e intereses que éstos produzcan, mientras no se realice la liquidación y división de la comunidad ordinaria.
Ahora bien, en el caso que nos ocupa, esta sentenciadora observa que ambos ex cónyuges en su solicitud han decidido de mutuo acuerdo realizar la partición y liquidación amistosa de bienes de la comunidad conyugal existente entre ambos a tenor de las siguientes estipulaciones:
El ciudadano HAROLD MANUEL MARQUEZ MEJIAS, previamente identificado, conviene ceder y traspasar a su hijo, ciudadano JOSE MANUEL MARQUEZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V-31.411.365, el siguiente bien:
• El cincuenta por ciento (50%), de los derechos de propiedad que posee sobre un inmueble, constituido por un APARTAMENTO y los bienes muebles que lo integran, signado con las siglas 3-D-1, situado en el tercer piso del edificio 3, el cual forma parte de la Primera Etapa del Conjunto Residencial Las Mandarinas, ubicado en el Sector II de la Urbanización Los Naranjos, en Guarenas, jurisdicción del Municipio Ambrosio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones, constan suficientemente en el respectivo documento de condominio. El inmueble tiene una superficie aproximada de SETENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON OCHENTA DECIMETROS CUADRADOS (74,80 M2), está integrado por: Salón-comedor, área destinada a cocina y lavadero, tres (03) habitaciones y dos (02) baños, y sus linderos son: NORTE: Estacionamiento de la Terraza, SUR: Apartamento 3-D-3, ESTE: Apartamento 3-D-2; y OESTE: Fachada Este del Edificio N° 1. Tiene asignado el uso exclusivo de un puesto para estacionamiento de vehículos distinguido con el mismo número del apartamento, con una superficie aproximada de Trece Metros Cuadrados con Cuarenta Decímetros Cuadrados (13,40 M2), el cual formara parte integrante e indivisible del apartamento. Al apartamento descrito le corresponde un porcentaje de CERO ENTEROS CON DIEZ MILLONES CUATROCIENTAS DIECISEIS MIL SEISCIENTAS SESENTA Y SEIS MILMILLONESIMAS POR CIENTO (0,010.416.666%) de condominio, sobre los derechos y cargas comunes del Parcelamiento Terraza N° 1 y un porcentaje de CERO ENTEROS CON DOS MILLONES NUEVE MIL TRECIENTAS SETENTA Y CINCO MILMILLONESIMAS POR CIENTO (0,2.009.375%) sobre las cargas comunes y los derechos de la totalidad del Conjunto Residencial Las Mandarinas. El documento de Condominio quedo protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del antes Distrito, hoy Municipio Ambrosio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda, el día 13 de marzo de 1996, bajo el N° 37, Folios 217 al 242, Protocolo Primero, Tomo 18. Y les pertenece según consta en documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Autónomo Plaza del Estado Bolivariano de Miranda, de fecha cinco (05) de septiembre del año 2000.
Ahora bien, vista la disolución de la comunidad conyugal existente entre los ciudadanos YARITZA FELIPA GONZALEZ ORDOÑEZ y HAROLD MANUEL MARQUEZ MEJIAS, previamente identificados, por sentencia definitivamente firme que declaró el divorcio; este Tribunal procede a HOMOLOGAR LA PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN formulada por los solicitantes, en los mismos términos expresados por ellos en el escrito de la solicitud. –
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la partición amistosa en los mismos términos y condiciones expuestas por los solicitantes, en el supra citado escrito presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial Civil de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en fecha quince (15) de mayo del año 2024, de conformidad con lo previsto en los artículos 255, 256 y 788 del Código de Procedimiento Civil y la declara como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase. -
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en la ciudad de Guatire a los diecinueve (19) días del mes de junio del año dos mil veinticuatro (2024). Publíquese en la página web: www.tsj.gob.ve. Años: 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
LA JUEZ,
LUZBEIDA QUIJADA de DE SOUSA
EL SECRETARIO Acc.,
ROCNNY J. DAVILA TRUJILLO
En esta misma fecha, se publicó y registró la presente decisión, siendo las doce y treinta y cuatro minutos de la tarde (12:34 p.m.), dejándose copia debidamente certificada de la misma en el copiador de sentencias interlocutorias con fuerza definitiva llevado por ante este Tribunal a tenor de lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. –
EL SECRETARIO Acc.,
ROCNNY J. DAVILA TRUJILLO
LQdDS/rjdt/vr
PARTICIÓN AMISTOSA
DE LA COMUNIDAD CONYUGAL
EXP. Nº 13960.-
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