REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN GUATIRE
Municipio1.civil.guatire@gmail.com
Guatire, veinte (20) de junio del año 2024
214° y 165°
SOLICITANTE: YUDEIRY FABIANA MEDINA DE ROJAS, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.757.875.-
ABOGADA ASISTENTE: MARÍA JOSÉ SÁNCHEZ ALCALÁ Defensora Pública Provisoria Primera (1°) con competencia en materia Civil, Mercantil y Tránsito, adscrita a la Unidad Regional de la Defensa Pública extensión Guarenas-Guatire, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo el N° 105.348. -
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO. -
SENTENCIA: DEFINITIVA. –
EXPEDIENTE: 13881
I
DE LA ACTUACIONES PROCESALES
En fecha once (11) de marzo del año dos mil veinticuatro (2024), la ciudadana YUDEIRY FABIANA MEDINA DE ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.757.875, debidamente asistida por Defensora Pública Provisoria Primera (1°), adscrita a la Unidad Regional de la Defensa Pública extensión Guarenas-Guatire, MARÍA JOSÉ SÁNCHEZ ALCALÁ inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo el N° 105.348, presentó ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial Civil de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, escrito de solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, correspondiéndole su conocimiento a este Juzgado según se evidencia de Sorteo N° 43, mediante el cual expuso y solicitó en resumen lo siguiente:
1°) Nació en fecha veinte (20) de enero del año mil novecientos sesenta y siete (1967), según consta en Acta de Nacimiento N° 141, folio 71, tomo 1, emanada por la Primera Autoridad Civil del Distrito Zamora del Estado Miranda (hoy en día Registro Civil del Municipio Autónomo Zamora del Estado Bolivariano de Miranda).
2°) La rectificación de su Acta de Nacimiento, por presentar errores de fondo que afectan su contenido, al identificar a la madre de la solicitante le incluyó un segundo nombre que no corresponde y omitió el segundo apellido de la misma, dejándolo asentado de la siguiente manera: “TOMASA TIDIMITEDI RAMOS”, cuando lo correcto es “TOMASA RAMOS MIJARES”.
Acompañó a la solicitud con los siguientes recaudos:
1. Copia Certificada de Acta de Nacimiento bajo Nº 141, folio 71, tomo 1, de fecha veintisiete (27) de febrero del año mil novecientos sesenta y siete (1967), correspondiente a la solicitante, ciudadana YUDEIRY FABIANA MEDINA DE ROJAS, emitida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Autónomo Zamora del Estado Bolivariano de Miranda, cursante desde el folio seis (06) hasta el folio ocho (08) y vto. –
2. Copia simple de la Cédula de Identidad Nº V-8.757.875, correspondiente a la solicitante, ciudadana YUDEIRY FABIANA MEDINA DE ROJAS, cursante al folio nueve (09). –
3. Copia Certificada de Acta de Nacimiento bajo Nº 109, folio 55, de fecha tres (03) de abril del año mil novecientos treinta y nueve (1939), emitida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Autónomo Zamora del Estado Bolivariano de Miranda, correspondiente a la madre de la solicitante, ciudadana TOMASA RAMOS MIJARES (†), cursante desde el folio diez (10) hasta el folio trece (13). –
4. Copia Certificada de Acta de Matrimonio bajo N° 41, folio 85, de fecha nueve (09) de agosto del año mil novecientos setenta y dos (1972), emitida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Autónomo Zamora del estado Bolivariano de Miranda, correspondiente a los padres de la solicitante, ciudadanos DARIO CRISPIN MEDINA DIAZ y TOMASA RAMOS MIJARES (†), cursante desde el folio catorce (14) hasta el folio quince (15) y su vto.
5. Copia simple de Datos Filiatorios, de fecha dos (02) de noviembre del año 2023, emitida del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) correspondiente a la ciudadana TOMASA RAMOS DE MEDINA (†), cursante al folio dieciséis (16).-
6. Copia simple de la Cédula de Identidad Nº V-3.164.916, correspondiente a la ciudadana TOMASA RAMOS DE MEDINA (†), cursante al folio diecisiete (17). –
7. Copia simple del Inpreabogado N° 105.348, perteneciente a la Defensora Pública Provisoria Primera (1°), adscrita a la Unidad Regional de la Defensa Pública extensión Guarenas-Guatire MARÍA JOSÉ SÁNCHEZ ALCALÁ, cursante al folio dieciocho (18). -
En fecha 13/03/2024: Se le dio entrada a la presente solicitud y se instó a la solicitante a consignar los recaudos pertinentes. -
En fecha 15/03/2024: Compareció ante este Juzgado la solicitante, ciudadana YUDEIRY FABIANA MEDINA DE ROJAS, debidamente asistida por la Defensora Pública Provisoria Primera (1°), adscrita a la Unidad Regional de la Defensa Pública extensión Guarenas-Guatire MARÍA JOSÉ SÁNCHEZ ALCALÁ, previamente identificadas, a los fines de consignar los recaudos respectivos. –
En fecha 20/03/2024: Se dictó auto admitiendo la solicitud y se ordenó librar Cartel de Emplazamiento a todas aquellas personas que tengan interés sobre la misma y sea publicado en el diario denominado “ÚLTIMAS NOTICIAS”. Del mismo modo se ordenó librar Boleta de Notificación a la representante del Ministerio Público N° 13, a objeto que emita opinión respecto al presente procedimiento como parte de buena fe. En esta misma fecha se solicitan los fotostatos y el papel necesario para proveer con lo conducente. –
En fecha 26/03/2024: Compareció el funcionario ROCNNY DAVILA TRUJILLO, en su carácter de Secretario Accidental de este Juzgado y hace constar que previo suministro de los fotostatos necesarios así como el papel para proveer, solicitado en el auto de fecha 20/03/2024 se libra Boleta de Notificación, Cartel de emplazamiento y las copias certificadas respectivas. -
En fecha 05/04/2024: Comparece por ante este tribunal la solicitante, ciudadana YUDEIRY FABIANA MEDINA DE ROJAS, debidamente asistida por la Defensora Pública Provisoria Primera (1°), adscrita a la Unidad Regional de la Defensa Pública extensión Guarenas-Guatire MARÍA JOSÉ SÁNCHEZ ALCALÁ, previamente identificadas, a los fines de retirar el respectivo Cartel de emplazamiento.
En fecha 09/05/2024: Comparece por ante este tribunal la solicitante, ciudadana YUDEIRY FABIANA MEDINA DE ROJAS, debidamente asistida por la Defensora Pública Provisoria Primera (1°), adscrita a la Unidad Regional de la Defensa Pública extensión Guarenas-Guatire MARÍA JOSÉ SÁNCHEZ ALCALÁ, previamente identificadas, a fines de consignar Cartel de emplazamiento publicado en el diario respectivo. Así mismo en esta misma fecha, Compareció la funcionaria KATERINE MEJIAS, en su carácter de Alguacil de este Juzgado, a los fines de consignar diligencia dejando constancia que recibió los emolumentos de traslado de la parte interesada. -
En fecha 16/05/2024: Compareció la funcionaria KATERINE MEJIAS, en su carácter de Alguacil de este Juzgado, a los fines de consignar diligencia dejando constancia de que en fecha 15/05/2024, se trasladó a la sede de la Fiscalía Décima Tercera (13°) del Ministerio Público, donde fue recibida por la ciudadana IRAMA GAMBOA, en su carácter de Fiscal Auxiliar N° 13 a la cual le hizo entrega de la respectiva boleta, librada en fecha 26/03/2024, igualmente consignó dicha boleta debidamente firmada y sellada. –
En fecha 27/05/2024: Se dictó auto dejando constancia que en fecha 23/05/2024, se cumplió el décimo (10°) día de despacho siguiente a la publicación y consignación del cartel de emplazamiento y no compareció persona alguna que pueda ver afectados sus derechos a objeto de manifestar lo que considere conveniente respecto a la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Este Tribunal pasa a dictar sentencia previa las siguientes consideraciones: La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela como raíz fundamental del nuestro ordenamiento jurídico contiene los principios rectores respecto a los derechos y deberes de los ciudadanos, organización, estructura y fundamentación de los órganos del poder público y sus relaciones, concretamente en sus artículos 26, 28, 49, 51 y 56 se establecen los principios y garantías relativos a la libertad personal, acceso a la justicia, acceso a la información sobre sí misma, al debido proceso, el derecho de petición y el derecho a la identidad. Por su parte, el Código Civil Venezolano que ha sido parcialmente derogado en varios de sus capítulos por leyes especiales, en su Capítulo VII, Artículo 501 y siguientes establece lo relativo a la rectificación de los registros del estado civil y de la inserción y efectos de los actos judiciales sobre estado y capacidad de las personas. - Asimismo, el Artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
“Artículo 768: La rectificación de las partidas y el establecimiento de nuevos actos del estado civil de las personas, se llevará a cabo por los trámites establecidos en este Capítulo”
En consecuencia, es importante para el caso concreto, la entrada en vigencia de la Ley orgánica de Registro Civil que deroga como ya se indicó, los capítulos relacionados a esa materia contenidos en el Código Civil Venezolano. Dicha Ley Orgánica establece un nuevo marco regulatorio y un sistema organizativo referido al asunto registral, concretamente, faculta tanto a la autoridad administrativa como a la judicial al conocimiento de los casos de rectificación entre otras innovaciones jurídicas.
En cuanto a la Rectificación de Actas el mencionado cuerpo legal señala que sólo procederá en los casos previstos en ella o por decisión judicial, ello conforme a lo dispuesto en los artículos 144 y 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, los cuales el último de ellos establece lo siguiente:
“Artículo 149: Procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisión que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria”
De la revisión y análisis de los recaudos aportados al expediente, quien decide constató que la solicitante, ciudadana YUDEIRY FABIANA MEDINA DE ROJAS, suficientemente identificada, solicitó ante este Despacho, la Rectificación de su Acta de Nacimiento Nº 141 de fecha veintisiete (27) de febrero del año mil novecientos sesenta y siete (1967), emitida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Autónomo Zamora del Estado Bolivariano de Miranda, por presentar errores de fondo que afectan su contenido, al identificar a la madre de la solicitante le incluyó un segundo nombre que no corresponde y omitió el segundo apellido de la misma, dejando asentado de la siguiente manera: “TOMASA TIDIMITEDI RAMOS”, cuando lo correcto es “TOMASA RAMOS MIJARES”.-
Es importante destacar que el artículo 89 del Reglamento N° 1 de la Ley Orgánica de Registro Civil, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 40.093 de fecha 18 de enero del año 2013, establece qué debe entenderse por “errores materiales que no afectan el fondo de las actas”, señalando lo siguiente:
“Artículo 89 Errores Materiales: Se consideran errores materiales que no afectan el fondo de las actas, aquellos que obedecen a omisiones o errores de transcripción en la escritura de letras, palabras, números y signos ortográficos, alterando la integridad de los datos que permiten identificar a las personas, hechos, lugares, fechas y documentos que se registran en el acta; y los que son producto de enmendaduras, interlineados o tachaduras, siempre que no se encuentren salvadas al final del acta”. (Negrita, cursiva y subrayado del Tribunal)
Para su efecto probatorio, el solicitante consignó junto con la solicitud los siguientes recaudos:
Copia Certificada de Acta de Nacimiento bajo Nº 141, folio 71, tomo 1, de fecha veintisiete (27) de febrero del año mil novecientos sesenta y siete (1967), correspondiente a la solicitante, ciudadana YUDEIRY FABIANA MEDINA DE ROJAS, emitida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Autónomo Zamora del Estado Bolivariano de Miranda, cursante desde el folio seis (06) hasta el folio ocho (08) y vto. –
Copia Certificada de Acta de Nacimiento bajo Nº 109, folio 55, de fecha tres (03) de abril del año mil novecientos treinta y nueve (1939), emitida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Autónomo Zamora del Estado Bolivariano de Miranda, correspondiente a la madre de la solicitante, ciudadana TOMASA RAMOS MIJARES (†), cursante desde el folio diez (10) hasta el folio trece (13). –
Copia Certificada de Acta de Matrimonio bajo N° 41, folio 85, de fecha nueve (09) de agosto del año mil novecientos setenta y dos (1972), emitida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Autónomo Zamora del estado Bolivariano de Miranda, correspondiente a los padres de la solicitante, ciudadanos DARIO CRISPIN MEDINA DIAZ y TOMASA RAMOS MIJARES (†), cursante desde el folio catorce (14) hasta el folio quince (15) y su vto.
Copia simple de Datos Filiatorios, de fecha dos (02) de noviembre del año 2023, emitida del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) correspondiente a la ciudadana TOMASA RAMOS DE MEDINA (†), cursante al folio dieciséis (16).-
Copia simple de la Cédula de Identidad Nº V-3.164.916, correspondiente a la ciudadana TOMASA RAMOS DE MEDINA (†), cursante al folio diecisiete (17). –
De los documentos aportados en autos como elementos fundamentales de la presente solicitud, este Juzgado observa:
• PRIMERO: De la lectura y análisis del Acta de Nacimiento Nº 141 de fecha veintisiete (27) de febrero del año mil novecientos sesenta y siete (1967), emitida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Autónomo Zamora del Estado Bolivariano de Miranda, se evidencia en forma clara y legible que en una (01) oportunidad el funcionario encargado de asentar el Acta de Nacimiento en referencia, por error colocó “TOMASA TIDIMITEDI RAMOS”, cuando lo correcto es “TOMASA RAMOS MIJARES”, razón por la cual se confirma el error material existente en el acta de Nacimiento que se pretende rectificar.-
Ahora bien, de las normas anteriormente transcritas, este Tribunal constató efectivamente la aludida imperfección o defecto y valorando además los elementos consignados como pruebas fundamentales, considera cubiertos los cimientos de Ley para la procedibilidad de la acción de rectificación propuesta. ASI SE DECIDE.-
III
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Guatire, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud, en consecuencia se ORDENA:
PRIMERO: Rectificar el del Acta de Nacimiento Nº 141 de fecha veintisiete (27) de febrero del año mil novecientos sesenta y siete (1967), emitida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Autónomo Zamora del Estado Bolivariano de Miranda, en lo que respecta al asentar correctamente el nombre de la madre de la solicitante, de la siguiente manera: “TOMASA RAMOS MIJARES” y no continúe como erradamente se encuentra “TOMASA TIDIMITEDI RAMOS”. ASI SE DECIDE.-
SEGUNDO: Una vez ejecutoriada la sentencia insértese íntegra en los Registros respectivos, sin hacer alteración del Acta rectificada, poniendo a su margen la nota correspondiente y remítase mediante oficio copias debidamente certificadas de la presente decisión a la Registradora Civil del Municipio Autónomo Zamora del Estado Bolivariano de Miranda. Todo de conformidad a lo preceptuado en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo dispuesto en el artículo 502 del Código Civil y el Artículo 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil.-
TERCERO: Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Guatire, a los veinte (20) días del mes de junio del año dos mil veinticuatro (2024). Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación. -
LA JUEZ,
LUZBEIDA QUIJADA de DE SOUSA
EL SECRETARIO Acc.,
ROCNNY J. DAVILA TRUJILLO
En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión, siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.).- Se dejará una copia debidamente certificada de la misma en el copiador de sentencias llevado por ante este Tribunal a tenor de lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
EL SECRETARIO Acc.,
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ROCNNY J. DAVILA TRUJILLO
LQdDS/rjdt/vr
RECTIFICACIÓN DE
ACTA DE NACIMIENTO
Solicitud Nº13881
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