REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA,
CON SEDE EN GUATIRE
Municipio1.civil.guatire@gmail.com
Guatire, veinte (20) de junio del año 2024
214º y 165º

SOLICITUD N°13953.-

Vistos los recaudos acompañados a la presente solicitud, entre los que se encuentran:
• Copias simples de las Cédulas de Identidad Nos. V-18.753.985 y V-5.975.790, correspondientes a las solicitantes, ciudadanas COROMOTO DE LA TRINIDAD SOJO HERNANDEZ y YSABEL SATURNINA HERNANDEZ DE SOJO, respectivamente, venezolanas, mayores de edad, cursantes del folio siete (07) al folio ocho (08).
• Original Croquis de Ubicación, de fecha veintidós (22) de marzo del año dos mil veinticuatro 2024, emitido por la Dirección de Catastro y Tierras del Municipio Zamora del Estado Bolivariano de Miranda correspondiente a la bienhechuría cuyo Título Supletorio se pretende, cursante del folio nueve (09) al folio diez (10).
• Original de Constancia de Residencia, de fecha seis (06) de mayo del año dos mil veinticuatro 2024, emitida por la Oficina del Registro Civil Municipal, del Municipio Zamora del Estado Bolivariano de Miranda, correspondiente a la solicitante, ciudadana COROMOTO DE LA TRINIDAD HERNANDEZ, identificada Ut supra, cursante al folio once (11).
• Original de Constancia de Residencia, de fecha veinticuatro (24) de octubre del año dos mil veintitrés 2023, emitida por la Oficina del Registro Civil Municipal, del Municipio Zamora del Estado Bolivariano de Miranda, correspondiente a la solicitante, ciudadana YSABEL SATURNINA HERNANDEZ DE SOJO, identificada Ut supra, cursante al folio doce (12).
• Original de Autorización de Sindicatura Municipal, de la Alcaldía, del Municipio Zamora del Estado Bolivariano de Miranda, de fecha quince (15) de mayo del año dos mil veinticuatro (2024), cursante al folio trece (13).
• Copia de la Cédula de Identidad del testigo, ciudadano EMILIO ALBERTO ESPINOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-6.208.273, cursante al folio catorce (14).
• Copia de la Cedula de Identidad de la testigo, ciudadana JEANETTE MARTINEZ AULAR, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.512.159, correspondiente al folio diecinueve (19).
• Original de Planos de Distribuciones, cursante al dieciséis (16).
Así como las testimoniales de los ciudadanos JEANETTE MARTINEZ AULAR y EMILIO ALBERTO ESPINOZA, identificados Ut supra, las cuales se encuentran domiciliadas en: la primera: Calle Carabobo con las Rosa, casa N°014,Guatire, Municipio Zamora del Estado Bolivariano de Miranda; y el segundo: Urbanización la Trinidad, Sector Castillejo, Edificio N°38, Apartamento N°43, Guatire, Municipio Zamora del Estado Bolivariano de Miranda, a favor de las ciudadanas COROMOTO DE LA TRINIDAD SOJO HERNANDEZ y YSABEL SARTUNINA HERNANDE DE SOJO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad, Nos. V-18.753.985 y V-5.975.790, respectivamente, a los fines de tramitar por ante este Tribunal la solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, sobre una bienhechuría construida, en un terreno Municipal propiedad de la Alcaldía del Municipio Zamora del Estado Bolivariano de Miranda, según Catastro de la Alcaldía del Municipio Zamora del Estado Bolivariano de Miranda, ubicado en: Calle Ricaurte, Casa N°59, Caja de Agua, Guatire, Parroquia Guatire, Municipio Zamora del Estado Bolivariano de Miranda, con una superficie de Ciento Noventa y Dos Metros Cuadrado con Setenta y Cuatro Decímetros Cuadrados (192.74 M2), con número catastral S/N, cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: (32,42M2) con casa de Vicente Vahamonte; SUR: (32,42M2) con casa de Graciela Sojo ; ESTE: (6,00M2) con Calle Ricaurte, y OESTE: (6,09M2) con casa de Elvira Prieto de González, área de construcción de Ciento Cuarenta y Ocho Metros Cuadrados con Setenta Decímetros Cuadrados (148.70M2), la cual se encuentra distribuida de la siguiente forma; Sala-Cocina-Comedor, Cuatro (4) habitaciones internas, Un (1) baño interior, Lavandero y Patio trasero, Una (1) Habitación exterior, cuenta con instalaciones eléctricas y sanitarias, Una 81) ventana al frente de la Casa, Ocho (8) ventanas internas, la puerta principal es de metal, el resto de las puertas internas son de madera entamborada. Este Juzgado sin perjuicio a terceros de igual o mejor derecho, en virtud de lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, así como a lo previsto en el artículo 03 de la Resolución Nº 2009-0006 de fecha 18/03/2009, publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02/04/2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y por cuanto no ha habido oposición alguna DECLARA la misma TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de las ciudadanas COROMOTO DE LA TRINIDAD SOJO HERNANDEZ y YSABEL SARTUNINA HERNANDE DE SOJO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad, Nos. V-18.753.985 y V-5.975.790, respectivamente, sobre la bienhechuría cuyos linderos, medidas y demás especificaciones se identifican plenamente en la presente solicitud. En consecuencia, se ordena devolver originales de las presentes actuaciones con sus resultas a las solicitantes, previa constancia en el Libro Diario y expedir por secretaria las copias certificadas respectivas de las mismas, a fin de ser insertas en el archivo de este Tribunal. Así mismo publicar el presente decreto en el portal web: www.tsj.gob.ve.
Cúmplase.
LA JUEZA,



LUZBEIDA QUIJADA de DE SOUSA






EL SECRETARIO Acc,

ROCNNY DAVILA TRUJILLO

En esta misma fecha, se cumplió con lo ordenado, dejándose copia debidamente certificada de la misma para proceder a archivarlo en el copiador correspondiente. Se hará entrega de originales con sus resultas a la parte interesada.
EL SECRETARIO Acc,


ROCNNY DAVILA TRUJILLO








LQdDS/rdt/lc
TITULO SUPLETORIO
Solicitud 13953.-