REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA,
CON SEDE EN GUATIRE
Municipio1.civil.guatire@gmail.com
Guatire, veinte (20) de junio del año 2024
214º y 165º
SOLICITUD N° 13957.-
Vistos los recaudos acompañados a la presente solicitud, entre los que se encuentran:
• Copia Certificada de Acta de Defunción N° 917, folio N° 167, de fecha doce (12) de octubre del año dos mil veintiuno (2021), emitida por la Oficina del Registro Civil, Municipio Ambrosio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda, perteneciente a la ciudadana VICTORIA EDUVIGES VALLADARES DURAN (†), venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 2.987.468, cursante al folio siete (07) y su vto.
• Copia simple de la Cédula de Identidad de la ciudadana VICTORIA EDUVIGES VALLADARES DURAN (†), identificada Ut supra, cursante al solio ocho (08).
• Copia Certificada de Acta de Nacimiento N° 193, de fecha veinticinco (25) de
enero del año mil novecientos cincuenta y seis (1956), emitida por la Unidad del Registro Civil de la Parroquia Santa Rosalía, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, perteneciente a la ciudadana MARIA VICTORIA ARRAIZ DE ALFONSO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 4.172.320, cursante al folio nueve (09) y su vto.
• Copia simple de la Cédula de Identidad de la ciudadana MARIA VICTORIA ARRAIZ DE ALFONSO, identificada Ut supra, cursante al folio diez (10).
• Copia simple del Documento Nacional de Identidad de (ESPAÑA) de la ciudadana MARIA VICTORIA ARRAIZ DE ALFONSO, identificada Ut supra, cursante al folio once (11).
• Copia Certificada de la Acta de Nacimiento N° 1677, de fecha diecinueve (19) de julio del año mil novecientos sesenta y tres (1963), emitida por la Unidad del Registro Civil de la Parroquia El Valle, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, perteneciente al ciudadano JUAN JOSE CARTAYA VALLADARES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 8.746.704, cursante al folio doce (12) y su vto.
• Copia simple de la Cédula de Identidad del ciudadano JUAN JOSE CARTAYA VALLADARES, identificado Ut supra, cursante al folio trece (13).
• Copia Certificada de la Acta de Nacimiento N° 2475, de fecha treinta (30) de julio del año mil novecientos cincuenta y ocho (1958), emitida por la Oficina del Registro Civil de la Parroquia Santa Rosalía, del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, perteneciente a la Ciudadana ROSA MARGARITA ARRAIZ VALLADARES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.423.987, cursante al folio catorce (14) y su vto.
• Copia simple de la Cédula de Identidad de la ciudadana ROSA MARGARITA ARRAIZ VALLADARES, identificada Ut supra, cursante al folio quince (15).
• Cedulas de Identidad Nos. V-8.758.207 y V-10.693.023, correspondientes a los testigos, ciudadanos FRANCYS SULAY HERNANDEZ y JOSE GREGORIO SOJO LLOVERA, respectivamente, cursantes a los folios dieciséis (16) y folio diecisiete (17).
• Copia simple del carnet del Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) N° 298.421, correspondiente a la Defensora Pública Auxiliar Segunda (2°) con competencia en materia Civil, Mercantil y Tránsito, adscrita a la Unida Regional de la Defensa Pública del Estado Bolivariano de Miranda DANELLYS MONSALVE, cursante al folio dieciocho (18).
Así como las testimoniales de los ciudadanos FRANCYS SULAY HERNANDEZ y JOSE GREGORIO SOJO LLOVERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-8.758.207 y V-10.693.023, respectivamente, domiciliados en: la primera: Urbanización Arnaldo Arocha, Calle Ayacucho, Casa N° 89, Guatire, Municipio Zamora del Estado Bolivariano de Miranda; el segundo en: Urbanización Arnaldo Arocha, Sector Las Casitas, Calle Ayacucho, Casa N° 89-B, Guatire, Estado Bolivariano de Miranda. Este Tribunal le otorga el valor probatorio que de los mismos emana, conforme a lo establecido en el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio a terceros de igual o mejor derecho, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 936 y el encabezamiento del Artículo 937 eiusdem, así como lo previsto en el Artículo 3 de la Resolución Nº 2009-0006 de fecha 18/03/2009, publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02/04/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia; por cuanto no ha habido oposición alguna DECLARA a los ciudadanos ROSA MARGARITA ARRAIZ VALLADARES, MARIA VICTORIA ARRAIZ DE ALFONSO y JUAN JOSE CARTAYA VALLADARES , venezolanos , mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-5.423.987, V-4.172.320 y V-8.746.704, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus, ciudadana VICTORIA EDUVIGES VALLADARES DURAN, quien en vida fue venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V-2.987.468.-
En consecuencia, se ordena devolver originales de las presentes actuaciones con sus resultas a la parte solicitante, previa constancia en el Libro Diario y expedir por secretaria las copias certificadas respectivas de las mismas, a fin de ser insertas en el archivo de este Tribunal. Publíquese en el portal web: www.tsj.gob.ve. Cúmplase. -
LA JUEZA,
LUZBEIDA QUIJADA de DE SOUSA.
EL SECRETARIO Acc,
ROCNNY DAVILA TRUJILLO
En esta misma fecha, se cumplió con lo ordenado dejándose copia debidamente certificada de la misma para proceder a archivarlo en el copiador correspondiente. Se hará entrega de la misma a la parte solicitante, ciudadana ROSA MARGARITA ARRAIZ VALLADARES, venezolana, mayor de edad titular de la Cédula de Identidad N° V-5.423.987.-
EL SECRETARIO Acc,
ROCNNY DAVILA TRUJILLO
LQdDS/rdt/lc.
DUUH.
Solicitud 13957.
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