REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN GUATIRE
Municipio1.civil.guatire@gmail.com
Guatire, seis (06) de junio del año 2024
214° y 165º


DEMANDANTE: CARMEN ALICIA MARIMON BELLO, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V-24.811.583, en su carácter de directora administrativa de la Sociedad de Comercio “ADMINISTRADORA ANELU, C.A.” inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital el diecinueve (19) de agosto del año 2009, anotada bajo el N° 8, Tomo 173-A. –

APODERADO JUDICIAL: FREDDY OMAR GUERRERO CHACON, inscrito en el instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo el Nº 52.311. –

DEMANDADO: JUAN CARLOS BELEÑO MANJARREZ, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-24.933.935. –

MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES. –

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA. –

EXPEDIENTE: 4227. –


I
ANTECEDENTES
En fecha cinco (05) de noviembre del año 2023 la solicitante, ciudadana CARMEN ALICIA MARIMON BELLO, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V-24.811.583, en su carácter de directora administrativa de la Sociedad de Comercio “ADMINISTRADORA ANELU, C.A.” inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital el diecinueve (19) de agosto del año dos mil nueve (2009), anotada bajo el N° 8, Tomo 173-A, debidamente asistida y posteriormente representada Judicialmente por el profesional del Derecho FREDDY OMAR GUERRERO CHACON, inscrito en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 52.311, contra el ciudadano JUAN CARLOS BELEÑO MANJARREZ, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-24.933.935, en su carácter de propietario del apartamento N° 3-4, piso 3 y puesto de estacionamiento Nro. 465, que tiene asignada la ficha catastral Nro. 02-04-12-03-3-4-00, ubicado en Guatire, Municipio Zamora del Estado Bolivariano de Miranda, según consta de documento debidamente registrado ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Autónomo Zamora del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha veinte (20) de julio del año dos mil dieciocho (2018) bajo el Nro. 2017.883, del Asiento Registral 1, matriculado bajo el Nro. 237.13.11.1.18972, del Libro de Folio Real del año 2017, presentó ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial Civil de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, libelo de demanda por COBRO DE BOLÍVARES conforme a lo establecido en el Articulo 881 del Código de Procedimiento Civil. -
En fecha 06/12/2023: Se dictó auto dándole entrada a la presente causa e instando a la parte actora a consignar los recaudos pertinentes. –
En fecha 07/12/2023: Compareció por ante la sede de este Juzgado la solicitante, ciudadana CARMEN ALICIA MARIMON BELLO, en su carácter de directora administrativa de la Sociedad de Comercio “ADMINISTRADORA ANELU, C.A.”, debidamente asistida por el profesional del Derecho FREDDY OMAR GUERRERO CHACON, plenamente identificados, a los fines de consignar los recaudos pertinentes. –
En fecha 13/12/2023: Se dictó auto admitiendo la presente causa y se ordenó emplazar a la parte demandada, ciudadano JUAN CARLOS BELEÑO MANJARREZ, mediante compulsa de citación, a los fines que de contestación a la presente demanda incoada en su contra. –
En fecha 20/12/2023: Compareció por ante la sede de este Juzgado la solicitante, ciudadana CARMEN ALICIA MARIMON BELLO, en su carácter de directora administrativa de la Sociedad de Comercio “ADMINISTRADORA ANELU, C.A.”, debidamente asistida por el profesional del Derecho FREDDY OMAR GUERRERO CHACON, plenamente identificados, a los fines de consignar diligencia exponiendo que: “En el encabezamiento del escrito de demanda, se incurrió en el error material involuntario de colocar un digito demás en el número de Cédula de la ciudadana CARMEN ALICIA MARIMON BELLO, siendo el correcto el que luego en el mismo escrito y actuaciones siguientes se coloca: V-24.811.583, quedando aclarada su real y correcta identificación. Diligencia que consigno conforme al artículo 106 del Código de Procedimiento Civil. Es todo.”
En fecha 08/01/2024: La funcionaria MARIANA RIVERO HERNANDEZ, en su carácter de Secretaria Accidental de este Juzgado, hace constar, que en cumplimiento al auto de fecha 13 de diciembre del año 2023 y previo suministro de los fotostatos y el papel necesario para proveer con lo solicitado, se libra compulsa de citación a la parte demandada. –
En fecha 29/01/2024: Compareció la funcionaria KATERINE A. MEJIAS P., en su carácter de Alguacil de este Juzgado, a los fines de consignar diligencia dejando constancia de que ha recibido el pago de los emolumentos de traslado de la parte interesada. –
En fecha 16/02/2024: Compareció la funcionaria KATERINE A. MEJIAS P., en su carácter de Alguacil de este Juzgado, a los fines de consignar diligencia dejando constancia de que en las fechas 31/01/2024, 07/02/2024 y 15/02/2024, se trasladó a la dirección de la parte demandada donde realizó los tres toques de ley y esperó durante un tiempo prudencial para la citación personal del demandado en referencia, del cual no obtuvo respuesta alguna por lo cual consigna recibo de citación sin firmar. –
En fecha 03/04/2024: Compareció por ante la sede de este Juzgado la solicitante, ciudadana CARMEN ALICIA MARIMON BELLO, en su carácter de directora administrativa de la Sociedad de Comercio “ADMINISTRADORA ANELU, C.A.”, debidamente asistida por el profesional del Derecho FREDDY OMAR GUERRERO CHACON, plenamente identificados, a los fines de consignar diligencia solicitando sean librados Carteles para su respectiva publicación. En esta misma fecha, la solicitante, ciudadana CARMEN ALICIA MARIMON BELLO, otorga PODER JUDICIAL APUD ACTA, amplio, bastante y suficiente al profesional del Derecho FREDDY OMAR GUERRERO CHACON. –
En fecha 05/04/2024: Se dictó auto ordenando la citación mediante carteles al ciudadano JUAN CARLOS BELEÑO MANJARREZ, para que comparezca por ante la sede de este Juzgado a los fines que de contestación a la presente demanda incoada en su contra. –
En fecha 16/04/2024: El funcionario ROCNNY DAVILA TRUJILLO, en su carácter de Secretario Accidental de este Juzgado, hace constar, que en cumplimiento al auto de fecha 05 de abril del año 2024 y previo suministro de los fotostatos y el papel necesario para proveer con lo solicitado, se libra Cartel de Citación a la parte demandada. –
En fecha 03/06/2024: Compareció por ante la sede de este Juzgado el profesional del Derecho FREDDY OMAR GUERRERO CHACON, actuando en su carácter de apoderado Judicial de la solicitante, ciudadana CARMEN ALICIA MARIMON BELLO, en su carácter de directora administrativa de la Sociedad de Comercio “ADMINISTRADORA ANELU, C.A.”, plenamente identificados, a los fines de consignar diligencia exponiendo que: “Su representada en diciembre del 2023 interpuso demanda por COBRO DE BOLIVARES derivado de deuda de condominio, contra el ciudadano JUAN CARLOS BELEÑO MANJARREZ, plenamente identificado, propietario del apartamento 3-4, piso 3, edificio Virgen del Carmen, ubicado en el mencionado CR, cuya deuda, sus intereses, gastos judiciales y honorarios profesionales pagó en su totalidad, por lo cual la Junta de Condominio mediante Reunión Extraordinaria giró precisas instrucciones a la Administradora para desistir la presente demanda, cumpliéndose la decisión tomada consignándose los siguientes soportes y formal petición de desistimiento del juicio, cierre y archivo de la presente demanda.”. –
II
Este Tribunal a los fines de impartir la homologación al acto de auto composición procesal, destaca el contenido del artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, cuyo texto es el siguiente:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable aún antes de la homologación del Tribunal”.


III
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN al referido DESISTIMIENTO; habido en autos, dándose por consumado el acto. Igualmente se ordena expedir por Secretaria las copias certificadas requeridas por la parte interesada.-




PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. Guatire, a los seis (06) días del mes de junio del año dos mil veinticuatro (2024). Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.-
LA JUEZ,


LUZBEIDA QUIJADA de DE SOUSA

EL SECRETARIO Acc.,

ROCNNY DAVILA TRUJILLO

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado, librándose las copias certificadas solicitadas. Así mismo siendo las doce y cincuenta y cuatro minutos de la tarde (12:54 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión.-

EL SECRETARIO Acc.,


ROCNNY DAVILA TRUJILLO



LQdDS/rdt/owy.-
COBRO DE BOLÍVARES
Exp. 4227.-