REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO ACEVEDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
214° y 165°
(EN FUNCIONES DE TRIBUNAL MÓVIL)

Caucagua, veinte (20) de junio de 2024
-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES. -

EXPEDIENTE NRO: 1488-24

PARTE SOLICITANTE: VICENTINO JUAN ODOARDI ROJAS, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V- 7.504.337.

MOTIVO: SOLCITUD DE TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

DECRETO: TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
-II-
PLANTEAMIENTO DE LA LITIS:

Se inició el presente proceso mediante solicitud de TITULO DE UNIOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentada por este Juzgado en Jornada de Tribunal Móvil, TSJ-COMUNIDAD, en fecha veinte (20) de junio de 2024, la cual fue presentada por el ciudadano VICENTINO JUAN ODOARDI ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.504.337. Alega en su solicitud de Título de Únicos y Universales Herederos lo siguiente: Que en fecha veintiuno (21) de septiembre de 2022, falleció ab-intestato NORIS JOSEFINA BASTARDO DE ODOARDI, ex titular de la cédula de identidad Nº V- 8.758.691, según consta de la copia certificada del acta de defunción Nº 2775, folio Nº 025, de fecha 22 de septiembre de 2022, emitida por el Registro Civil del Municipio Libertador Parroquia Paraíso del Distrito Capital, quien en vida fuera de estado civil casada con el ciudadano VICENTINO JUAN ODOARDI ROJAS, según consta en la copia certificada del acta de matrimonio Nº 362, folio Nº N/A, de fecha 19 de diciembre de 2000, emitida por el Registro Civil de la Parroquia Guarenas Municipio Ambrosio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda, asistido por GILBERTO TORRES, abogado inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 264.991, Defensor Público, con competencia en Materia Civil, Mercantil Y Transito, adscrito a la Unidad Regional de la Defensa Publica del Estado Bolivariano de Miranda, extensión Guarenas-Guatire, designado mediante Resolución DDPG-2023 258, de fecha 28 de abril de 2023.
-III-
DE LA TESTIMONIAL

El solicitante VICENTINO JUAN ODOARDI ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.504.337, de conformidad con lo establecido en el Artículo 168 del Código de procedimiento Civil. Se Promovió las testimoniales juradas que se evacuaron, sin el formalismo de la previa cita de comparecencia de conformidad con los artículos constitucionalizantes ut supra identificados por estar en TRIBUNAL MÓVIL y las cuales fueron identificados así: JACKSON EMILIO SERRANO HERNANDEZ y JOSMAR NATHALIA PINTO FARRERAS, nacionalidad venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros V.-12.507.441 y V.-12.682.371, respectivamente, los cuales, en esta misma oportunidad, rindieron sus testimoniales y en nada se contradijeron de las preguntas realizadas por el solicitante. Al respecto de su relación con la De Cujus y su condición de (esposo) del aquí solicitante, en relación a la fecha y al respecto que no existen otros herederos, sino los aquí manifestados por los solicitantes.
-IV-
FUNDAMENTO Y MOTIVACION
En relación a la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, que como tal está regulado en el Código de Procedimiento Civil, en los artículos 936 y 937, en tal sentido las normas del Código Civil que regulan el orden de suceder, y así tenemos que la sesión tercera del capítulo I, del título II, del Código Civil del venezolano, trata: del orden de suceder. Así el artículo 822 establece:
“al padre, a la madre y a todo ascendiente suceden sus hijos o descendientes cuya filiaciones está legalmente comprobada”

De conformidad con el artículo 16 del Código de Procedimiento Civil, expresa categóricamente que el actor al promover cualquier demanda debe contener un interés jurídico actual sobre el derecho que reclama, probando sus nexos e interés en el asunto; y de las actas procesales se desprenden que la parte actora ciudadano VICENTINO JUAN ODOARDI ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.504.337, de conformidad con lo establecido en el Artículo 168 del Código de procedimiento Civil.
En actas procesales; se evidencia que fueron evacuadas las testimoniales de los ciudadanos JACKSON EMILIO SERRANO HERNANDEZ y JOSMAR NATHALIA PINTO FARRERAS, antes identificados, quienes de forma pertinente y sin contradicciones, respondieron favorablemente a la pretensión de los solicitantes, las cuatro (04) preguntas, contenidas en el escrito de solicitud que dio inicio al presente procedimiento, según se desprende de las actas levantadas. Al efecto, tales deposiciones testimoniales son concordantes entre sí y se adminiculan satisfactoriamente al elenco probatorio aportado por la solicitante de marras.
En virtud del estudio de las declaraciones de los testigos promovidos, así como de las documentales relacionadas con la solicitud sub iudice, de las que se desprende la legitimación, la capacidad y el interés jurídico actual para solicitar el reconocimiento del derecho que le asiste, y se le declare como único y universal heredero.
Del derecho hecho valer; el Juez otorga plena convicción al acta de matrimonio donde se evidencia el vínculo matrimonial habido entre dicho ciudadano y la fallecida sin testamento.
Por manera que, para la declaratoria judicial de únicos y universales herederos, el solicitante acorde con el artículo 899 del mismo código procesal, debe cumplir con los siguientes requisitos: Acompañar a su solicitud: copia certificada del Acta de Defunción, copia certificada del acta de matrimonio, copia legible de la cédula de identidad del solicitante y el ofrecimiento de las declaraciones de testigos a ser evacuados ante el Tribunal. Con estas pruebas el Juez reafirma la veracidad de que el interesado en la presente decisión es el único y universal heredero ab intestato de su esposa, sin perjuicio de otras personas con igual o mejores derechos.
Esta declaración de únicos y universales herederos decretada por el Tribunal es herramienta necesaria para que el interesado pueda disponer o comprometer los bienes que integran el acervo hereditario de la causante.
La declaración de únicos y universales herederos del solicitante, no causa cosa juzgada y deja a salvo derechos de terceros adquirentes, que a lo mejor, por no ser conocidos y que tampoco se encontraban identificados en el acta de defunción pudieran luego incorporarse como herederos universales. ASI SE DECLARA.
IV
DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Acevedo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en los artículos 993 y 822 del Código Civil concatenado con los artículos 898, 899,936 y 937 del Código de Procedimiento Civil vigente, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y por cuanto no ha habido oposición alguna. DECLARA PRIMERO: TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la Sucesión de la De cujus NORIS JOSEFINA BASTARDO DE ODOARDI venezolana, ex titular de la cédula de identidad N° V-8.758.691, a favor del ciudadano VICENTINO JUAN ODOARDI ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.504.337. En consecuencia, regístrese en el libro respectivo. Se advierte expresamente que se dejan a salvo los derechos de terceros. - Devuélvanse originales a la parte interesada, con sus resultas. -

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
De conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, Igualmente, certifíquense por Secretaría y de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, la cantidad de copias que sean requeridas. Asimismo, se ordena la publicación de la presente decisión en la página web del Tribunal Supremo de Justicia (www.tsj.gob.ve) y en el portal web: www.miranda.scc.org.ve. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Acevedo de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, con sede en Caucagua, a los veinte (20) días del mes de junio del año dos mil veinticuatro (2024), a los 214º Años de la Independencia y 165º Años de la Federación.
JUEZ,

NELSON ANTONIO REQUENA MARQUEZ
SECRETARA,

GLEDY FLORES DE BAPTISTA.
En fecha veinte (20) de junio del 2024, se devuelven las presentes actuaciones en catorce (14) folios útiles a la parte interesada. -
SECRETARIA,

GLEDY FLORES DE BAPTISTA.
NARM/GFB/emil
SOLICITUD N°1488-24