REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO ACEVEDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
214° y 165°
(EN FUNCIONES DE TRIBUNAL MÓVIL)
Caucagua, veintiuno (21) de junio de 2024
-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES. -
EXPEDIENTE NRO: 1479-24
PARTE SOLICITANTE: HENRRY ESTEBAN MARRON FERNANDEZ mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 5.314.873.
MOTIVO: SOLCITUD DE TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
DECRETO: TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
-II-
NARRATIVA:
Se inició el presente proceso mediante solicitud de TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentada por este Juzgado en Jornada de Tribunal Móvil, TSJ-COMUNIDAD, en fecha veinte (20) de junio de 2024, la cual fue presentada por el ciudadano: HENRRY ESTEBAN MARRON FERNANDEZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-5.314.873. Alega en su solicitud de Título de Únicos y Universales Herederos lo siguiente: Que en fecha veinte (20) de enero del 2022 falleció ab-intestato AMADA EULOGIA PACHECHO DE MARRON, en Caucagua Municipio Acevedo, según consta en acta de defunción N°027, Folio 027 de fecha 23 de enero de 2024, emitida por el Registro Civil del Municipio Acevedo del estado Miranda con ultimo domicilio en Merecure, el puente, carretera caucagua- higuerote, Municipio Acevedo.
-III-
DE LA TESTIMONIAL
El solicitante: HENRRY ESTEBAN MARRON FERNANDEZ, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V.-5.314.873, de conformidad con lo establecido en el Artículo 168 del Código de procedimiento Civil. Se Promovió las testimoniales juradas que se evacuaron, sin el formalismo de la previa cita de comparecencia de conformidad con los artículos constitucionalizantes ut supra identificados por estar en TRIBUNAL MÓVIL y las cuales fueron identificadas así: MIGUEL ANGEL TORREALBA MORALES y LUIS JOVANI MARTINEZ nacionalidad venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros V.-10.540.611 y V.-11.026.089, respectivamente, los cuales, en esta misma oportunidad, rindieron su testimonial y en nada
se contradijeron de las preguntas realizadas por la solicitante. Al respecto de su relación con la De Cujus y su condición de esposa del solicitante, en relación a la fecha y al respecto que no existen otros herederos, sino el aquí manifestado por el solicitante.
-IV-
FUNDAMENTO Y MOTIVACION
En relación a la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, que como tal está regulado en el Código de Procedimiento Civil, en los artículos 936 y 937, en tal sentido las normas del Código Civil que regulan el orden de suceder, y así tenemos que la sesión tercera del capítulo I, del título II, del Código Civil del venezolano, trata: del orden de suceder. Así el artículo 822 según sea el caso los cuales establecen:
Artículo 822.-
“al padre, a la madre y a todo ascendiente suceden sus hijos o descendientes cuya filiaciones está legalmente comprobada”
De conformidad con el artículo 16 del Código de Procedimiento Civil, expresa categóricamente que el actor al promover cualquier demanda debe contener un interés jurídico actual sobre el derecho que reclama, probando sus nexos e interés en el asunto; y de las actas procesales se desprenden que la parte actora: HENRRY ESTEBAN MARRON FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° V.-5.314.873, de conformidad con lo establecido en el Artículo 168 del Código de procedimiento Civil.
En actas procesales; se evidencia que fueron evacuadas las testimoniales de los ciudadanos: MIGUEL ANGEL TORREALBA MORALES y LUIS JOVANI MARTINEZ, antes identificados, quienes de forma pertinente y sin contradicciones, respondieron favorablemente a la pretensión del solicitante, las cuatro (04) preguntas, contenidas en el escrito de solicitud que dio inicio al presente procedimiento, según se desprende de las actas levantadas. Al efecto, tales deposiciones testimoniales son concordantes entre sí y se adminiculan satisfactoriamente al elenco probatorio aportado por la solicitante de marras.
En virtud del estudio de las declaraciones de los testigos promovidos, así como de las documentales relacionadas con la solicitud sub iudice, de las que se desprende la legitimación, la capacidad y el interés jurídico actual para solicitar el reconocimiento del derecho que les asiste, y se les declare como únicos y universales herederos.
Del derecho hecho valer; el Juez otorga plena convicción al acta de matrimonio donde se evidencia el vínculo filial habido entre el solicitante y la De Cujus.
Por manera que, para la declaratoria judicial de únicos y universales herederos, el solicitante acorde con el artículo 899 del mismo código procesal, debe cumplir con los siguientes requisitos: Acompañar a su solicitud: copia del acta de matrimonio; copia certificada del Acta de Defunción de la De Cujus; copias legibles de las cédulas de identidad o pasaportes de los señalados y el ofrecimiento de las declaraciones de testigos a ser evacuados ante el Tribunal. Con estas pruebas el Juez reafirma la veracidad de que el interesado en la presente decisión es el único y universal heredero ab intestato de su cónyuge, sin perjuicio de otras personas con igual o mejores derechos.
Esta declaración de únicos y universales herederos decretada por el Tribunal es herramienta necesaria para que el interesado pueda disponer o comprometer los bienes que integran el acervo hereditario del causante.
La declaración de únicos y universales herederos del solicitante, no causa cosa juzgada y deja a salvo derechos de terceros adquirentes, que a lo mejor, por no ser conocidos y que tampoco se encontraban identificados en el acta de defunción pudieran luego incorporarse como herederos universales. ASI SE DECLARA.
V
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Acevedo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en los artículos 993 y 822 del Código Civil concatenado con los artículos 898, 899, 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil vigente, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y por cuanto no ha habido oposición alguna. DECLARA PRIMERO: TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la Sucesión de la De cujus AMADA EULOGIA PACHECO DE MARRON, venezolana, ex titular de la cédula de identidad N° V-5.417.039, a favor del ciudadano: HENRRY ESTEBAN MARRON FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.314.873. En consecuencia, regístrese en el libro respectivo. Se advierte expresamente que se dejan a salvo los derechos de terceros.- Devuélvanse originales a la parte interesada, con sus resultas.-
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
De conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, Igualmente, certifíquense por Secretaría y de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, la cantidad de copias que sean requeridas. Asimismo, se ordena la publicación de la presente decisión en la página web del Tribunal Supremo de Justicia (www.tsj.gob.ve) y en el portal web: www.miranda.scc.org.ve. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Acevedo de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, con sede en Caucagua, a los veintiún (21) días del mes de mayo del año dos mil veinticuatro (2024), a los 214º Años de la Independencia y 165º Años de la Federación.
JUEZ,
NELSON ANTONIO REQUENA MARQUEZ
SECRETARA,
GLEDY FLORES DE BAPTISTA.
En fecha veintisiete (27) de junio del 2024, se devuelven las presentes actuaciones en quince (15) folios útiles a la parte interesada.-
SECRETARIA,
GLEDY FLORES DE BAPTISTA.
NARM/GFB/rainer
SOLICITUD N°1479-24
|